¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10932 ORDEN de 30 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones y ayudas para formación y actividades en materia de Cine. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En el ejercicio de las competencias que esta Consejería de Cultura y Educación tiene atribuidas, y a fin de estimular la formación y la difusión en materia de cine, se agrupan en esta convocatoria las ayudas económicas y subvenciones que suponen, a su vez, un complemento a las distintas acciones que viene desarrollando esta Consejería de Cultura y Educación en los respectivos campos artísticos y culturales. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y beneficiarios. 1.1. La Consejería de Cultura y Educación convoca ayudas económicas y subvenciones para el año 1998 en materia de Cine. 1.2. La solicitud y concesión de las subvenciones y ayudas citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3. Las ayudas tienen por objeto facilitar la asistencia a seminarios o cursos de corta duración, para perfeccionamiento o ampliación de estudios en materia de cine. Podrán solicitarlas las personas de nacionalidad española nacidas en la Región de Murcia o residentes en ella con anterioridad al 1 de enero del presente año, que acrediten formación previa en cinematografía o una probada cualificación en la materia. 1.4. Las subvenciones tienen por objeto: a) Apoyar la realización de cortometrajes en cualquier soporte. Podrán solicitar estas subvenciones las personas de nacionalidad española nacidas en la Región de Murcia o residentes en ella con anterioridad al 1 de enero del presente año, que acrediten formación o experiencia en la materia. b) Contribuir a la celebración de festivales o ciclos cinematográficos. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Región de Murcia que realicen este tipo de actividades durante el presente año. 1.5. Dichas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.452A.480 del vigente presupuesto de gastos para 1998, con una consignación presupuestaria de 1.525.000 pesetas. Artículo 2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como Anexos I y II a esta Orden, que pueden ser fotocopiados u obtenidos en las dependencias de la Dirección General de Cultura 2.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Francisco Salzillo, 42, 2.ª escalera, 4.ª planta), en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 3.- Documentación necesaria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 3.1. En el caso de ayudas para seminarios o cursos y de subvenciones para realización de cortometrajes: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante. b) Currículo del solicitante, con particular mención de cuanto acredite su formación o experiencia en cinematografía c) En su caso, memoria detallada del seminario o curso a realizar, incluyendo en ella identificación y dirección postal de la institución organizadora, duración de la actividad, copia de folletos de convocatoria y, en su caso, acreditación de la inscripción o de los contactos establecidos por el solicitante con la entidad organizadora. d) En su caso, guión técnico y literario del cortometraje a realizar. e) Presupuesto detallado de gastos. 3.2. En el caso de subvenciones para la celebración de festivales y ciclos cinematográficos: a) Fotocopia del D.N.I./ N.I.F del solicitante y del C.I.F. de la entidad a la que representa. b) Memoria de la actividad a realizar, indicando en ella el programa a desarrollar, su calendario, relación nominal de personas implicadas en las distintas actividades y locales e instalaciones a utilizar. c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos. Artículo 4.- Dotación. 4.1. La dotación de las ayudas económicas se fijará dentro del importe máximo de 100.000 pesetas, en función de las circunstancias que concurran en cada solicitante, así como del interés que revistan los estudios o proyectos que deseen realizar los interesados. 4.2. La dotación de las subvenciones se establecerá atendiendo al interés y coste de la actividad. Artículo 5.- Valoración de las solicitudes. 5.1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura, e integrada por el Director de la Biblioteca Regional, dos vocales designados entre personas de relevancia o representantes de instituciones relacionadas con el cine, y un funcionario técnico que actuará como secretario. 5.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) En el caso de ayudas: - Currículo del solicitante. - Interés, calidad y rentabilidad cultural de la acción formativa que se pretende llevar a cabo, y prestigio del centro, institución o entidad encargada de su impartición u organización. - Coste de la acción formativa. b) En el caso de subvenciones: - Interés, calidad y rentabilidad cultural de la actividad que se pretende llevar a cabo. -Currículo del solicitante (solo en las solicitudes para realización de cortometrajes. 5.3. La Comisión de evaluación elaborará un informepropuesta de resolución que indique los solicitantes a los que se propone para concesión de ayuda o subvención, ordenados por orden de prioridad, con el objeto de que puedan ser llamados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran modificaciones, renuncia o revocaciones, o se generasen nuevos créditos durante el presente año. ¿CPI¿PC¿ Página 8124 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 174 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 6.- Resolución. 6.1. La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta elaborado por la comisión de evaluación que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones. 6.2. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 2.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 6.3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 6.4. No se procederá a la concesión de las subvenciones o ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Modificación de la concesión. 7.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 7.2. La Consejera de Cultura y Educación podrá revocar las ayudas y subvenciones concedidas cuando se den motivos fundados para ello (causas previas o sobrevenidas que, de acuerdo con esta convocatoria o con la legislación vigente, incapaciten para disfrutar las mismas, incumplimiento de la acción formativa o del programa de actividades para los que se solicita la ayuda o subvención). Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar la actividad para la que se concede la ayuda o subvención y asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la misma. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades subvencionadas. c) Hacer constar en toda la información y publicidad que se realice, el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación, Dirección General de Cultura, Biblioteca Regional. d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados. g) Cumplir con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. h) En caso de renuncia, la misma deberá formularse por escrito y dirigirse a la Consejera de Cultura y Educación en un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión. Artículo 9.- Pago de las ayudas y subvenciones. 9.1. Para el pago de las subvenciones y ayudas concedidas será requisito ineludible que los beneficiarios hayan justificado las concedidas anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 10.- Plazos de Justificación. 10.1 El plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del presente año. 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas o subvenciones quedan obligados a justificar el cumplimiento de los fines para los que se concedieron aquéllas y la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre del presente año. A tal fin deberán aportar los siguientes documentos: Memoria en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que, en su caso, se señalaron. Justificantes de asistencia o aprovechamiento de los cursos para los que fue concedida la ayuda y de aquellos otros extremos que se señalen en la Orden de concesión. Justificantes originales o fotocopias compulsadas de los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida. En su caso, copia del cortometraje realizado. Artículo 11.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de la demora desde el momento de pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual .La concesión de ayudas no creará vínculo laboral ni administrativo entre la persona beneficiaria y la Consejería de Cultura y Educación. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para dictar las resoluciones que estime oportunas en el desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 30 de junio de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Guitérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación y Director General de Cultura. ¿CPI¿¿NC¿ Número 174 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8125 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I D con D.N.I. / N.I.F Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Número Localidad C.P. Teléfono de contacto Fax. Datos bancarios: Banco o Caja Sucursal Localidad Código Cuenta Cliente ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA O SUBVENCIÓN: -Realización de seminarios o cursos de corta duración .................................................................................................¨ -Realización de cortometrajes .........................................................................................................................................¨ PLAN DE FINANCIACIÓN a) Recursos propios: b) Ayuda o subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total presupuesto (a+b+c) DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: - Fotocopia del CNI/NIF del solicitante .............................................................................................................................¨ - Currículo del solicitante ..................................................................................................................................................¨ - Memoria del seminario o curso, en su caso ..................................................................................................................¨ - Guión técnico y literario ...................................................................................................................................................¨ - Presupuesto detallado ...................................................................................................................................................¨ La persona que solicita la ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación y las que deriven del artículo 51 de la Ley de Hacienda Regional Se compromete, igualmente, a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de ayudas y subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda. Murcia, de de 1998 (firma) Murcia, de de 1998(firma) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN. MURCIA ¿CPI¿PC¿ Página 8126 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 30 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 174 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O II D con D.N.I./N.I.F como de la entidad con C.I.F Domicilio a efectos de notificaciones: Calle núm. Código Postal Localidad Teléfono de contacto Fax Datos bancarios de la entidad: Banco o Caja Sucursal Localidad Código Cuenta-Cliente ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN -Celebración de festivales o ciclos cinematográficos NÚMERO DE BENEFICIARIOS: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Ayuda o subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total Presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. Fotocopia del DNI/NIF del solicitante ......................................................................................................................¨ 2. Fotocopia del CIF de la entidad ...............................................................................................................................¨ 3. Memoria de la actividad a realizar ...........................................................................................................................¨ 4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos ........................................................................................................¨ La persona que solicita la subvención asume, en nombre de la entidad a la que representa, todas las responsabilidades que puedieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación y las que se deriven del artículo 51 de la Ley de Hacienda Regional. .............................., ............ de ...................... de 19__ (firma) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN. MURCIA