¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8091 Orden de 1 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de partos múltiples. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 44/1997, de 4 de julio, de modificación y ampliación de los órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, las competencias relativas al diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política íntegral de atención y ayuda a la familia, como núcleo de convivencia solidaria en el que todos sus miembros puedan conseguir su pleno desarrollo. De acuerdo a este marco competencial, la Consejería de Presidencia, considerando a la familia institución social básica que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, se propone la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de la vida social. Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Presidencia estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas a aquellas familias con hijos nacidos de partos múltiples cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho. Así, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, figuran en el Programa 313-M «Familia», los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados. En su virtud, a propuesta de la Directora General de Juventud, Mujer y Familia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de partos múltiples, para colaborar en los gastos ocasionados por este hecho. Artículo 2. Gastos objeto de ayuda. Serán objeto de estas ayudas los siguientes gastos: a) Alimentación. b) Vestido (Textil y Calzado). c) Farmacia. d) Empleada/o de hogar (Deberá acreditarse el alta en el Régimen de Seguridad Social). e) Guarderías. f) Higiénico-sanitarios. g) Accesorios de puericultura. Artículo 3 Créditos Presupuestarios. Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el concepto presupuestario 480, de la Sección 11, Servicio 07, Programa 313-M, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, por un importe de 7.000.000 de pesetas. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las familias que tengan hijos nacidos de partos múltiples, considerando como tales a los efectos de esta convocatoria, los partos múltiples de tres hijos como mínimo. Artículo 5. Requisitos. Para ser beneficiario de estas ayudas, las familias tendrán que reunir los siguientes requisitos: 1) Tener un mínimo de trillizos. 2) Residir en la Comunidad Autónoma de Murcia, como mínimo desde hace un año. 3) Que los hijos nacidos del parto múltiple sean menores de seis años. Artículo 6. Criterios de Valoración. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes: a) Serán prioritarias las familias con mayor número de hijos. b) Se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar dividido por el número de miembros. c) Se valorará la situación socio-económica y laboral de la familia. Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de esta ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo 1 a la presente Orden, que podrá ser facilitada a los interesados por la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, sita en CI. Manresa, n.º 5-entlo., de Murcia. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, CI. Acisclo Díaz, s/n, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de las solicitudes en las oficinas de Correos, se hará en la forma estabecida en el artículo 205 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1.653/1964, de 14 de mayo. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 8. Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Artículo 9. Documentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Murcia. ¿CPI¿PC¿ Página 6048 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 131 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia. c) Informe del/la Trabajador/a Social del Ayuntamiento que le corresponda, sobre la situación socio-económica y laboral de la familia. d) Fotocopia completa compulsada de la Declaración de la Renta de Personas Físicas del año 96, debidamente sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaría para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad separada, se aportará fotocopia compulsada de ambas declaraciones. De no haber realizado la declaración de renta de 1996, deberá presentar Certificado expedido por la Delegación de Hacienda de estar exento de declarar dicha renta. e) Presupuesto de gastos para cada uno de los conceptos para los que se pida la ayuda. f) Para el supuesto de solicitar ayuda para empleada/o de hogar, se deberá presentar su alta en el Régimen de la Seguridad Social. g) Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación socio-económica familiar que la Comisión de Evaluación considere necesaria. h) Autorización expresa del solicitante para poder comprobar cualquier circunstancia contenida en la documentación presentada. Artículo 10. Instrucción del Procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes, corresponderá a la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia. 2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación. Artículo 11. Comisión de Evaluación. 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un informe propuesta de resolución, el cual será elevado por la Directora General de Juventud, Mujer y Familia, al Consejero de Presidencia. Dicho informe propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; así como de aquéllos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados en su distribución. 2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición. 3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas: Presidenta: La Directora General de Juventud, Mujer y Familia. Vocales: - La Jefa de Servicio de Mujer y Familia. - Un Técnico de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia. Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia. Artículo 12. Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Presidencia, a la vista del informe propuesta elevado por la Directora General de Juventud, Mujer y Familia, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en la presente Orden, concederá o denegará las subvenciones. 2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de la ayuda, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 13. Cuantía. El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, supere el costo de los conceptos por los que se pide la ayuda. Artículo 14. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: 1. Comunicar a la Consejería de Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida, que estime oportuno la Consejería de Presidencia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 4. Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y términos previstos en el apartado 8 del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia, para 1992. 5. Justificar la ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo, 16. Justificación. 1.- Las ayudas concedidas deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 1999, aportando para ello la documentación siguiente: - Las facturas acreditativas de la inversión realizada con la ayuda concedida. - Justificantes de pago de la empleadalo de hogar. Artículo, 17. Responsabilidades y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, según redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 311991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia para 1992. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Directora General de Juventud, Mujer y Familia, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 1 de junio de 1998.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ¿CPI¿¿NC¿ Número 131 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6048 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO 1. SOLICITUD DE AYUDA INDIVIDUAL A FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES SOLICITANTE N.I.F. Domicilio Localidad C.P. Tf`. Entidad Bancaria Sucursal Localidad Código Cuenta Cliente (20 dígitos) GASTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AYUDA: Descripción: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Coste total: b) Otras subvenciones solicitadas: c) Otras subvenciones concedidas: d) Ayuda que se solicita: La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la actividad propuesta, aceptando las condiciones generales establecidas por la Consejería de Presidencia y las que se derivan del art. 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Igualmente se compromete a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Convocatoria de Ayudas y con lo que determine la Consejería de Economía y Hacienda. a de de 1998 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA.