¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7098 ORDEN 7 de mayo de 1998 de la Consejería de Cultura y Educación por la que se regula el procedimiento de matrícula, precios públicos a percibir y reducción de los mismos por la prestación de servicios, en Centros de Educación Infantil dependientes de esta Consejería para el Curso Escolar 98/99. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento en los Centros de Educación Infantil dependientes de esta Consejería para el Curso Escolar 98/99 en materia de: renovación de plazas, traslados, solicitudes de nuevo ingreso, calendario y horario escolar, precios públicos y reducción de los mismos. En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Educación D I S P O N G O CAPÍTULO I.- MATRÍCULA Artículo 1.- Convocatoria a) Se convocan plazas para niños de cero a tres años en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Cultura y Educación. La edad mínima para el ingreso será de cuatro meses. b) La Dirección de cada Centro de Educación Infantil adoptará las medidas necesarias para hacer público el contenido de esta Orden c) Los Centros de Educación Infantil son los relacionados en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 2.- Organización de Centros a) Ratios. 1.- Los Centros de Educación Infantil tendrán, como máximo, dependiendo de los espacios y recursos humanos con los que cuente cada Centro, el siguiente número de niños por unidad escolar: Unidades para niños menores de un año 1/7 Unidades para niños de uno a dos años 1/13 Unidades para niños de dos a tres años 1/20 Unidades para niños de tres a cuatro años 1/25 En aquellos Centros en que haya una demanda excesiva, se atenderá prioritariamente las peticiones a partir de 1 año de edad. La oferta a menores de 1 año será siempre, si existe disponibilidad de espacios y personal, después de atender las demandas de niños mayores de 1 año. 2.- Los Centros de Educación Infantil no ofertarán plazas de 3-4 años, en las localidades en las que el Ministerio de Educación y Cultura oferte plazas suficientes para la cobertura de dicho nivel, que corresponde al 2.º Ciclo de Educación Infantil. 3.- En todos los Centros de Educación Infantil se reservará una plaza por unidad escolar, para los niños tutelados por el ISSORM (Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia), no estando estas plazas sujetas al régimen ordinario de admisión. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas, formarán parte del número de vacantes a cubrir. 4.- En todos los Centros de Educación Infantil se reservará una plaza por unidad escolar para los niños con necesidades educativas especiales. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas, formarán parte del número de vacantes a cubrir. No obstante la Dirección General de Educación, podrá reservar algunas de estas plazas hasta el 15 de septiembre, en base a propuestas concretas de los Equipos de Atención Temprana. b) La admisión de niños con necesidades educativas especiales, se ajustará a lo siguiente: 1.- La admisión dependerá de la adecuación de los recursos existentes en los Centros (personal, espacios, etc.), y de las características concretas del niño propuesto, que, previo informe del equipo técnico, ocupará una o dos plazas (la suya y una más, dependiendo del grado de afectación) en la unidad escolar que le corresponda. 2.- Las unidades familiares interesadas presentarán sus solicitudes en el Centro de Educación Infantil correspondiente, dentro de los plazos marcados en los artículos de la presente Orden, acompañadas del informe preceptivo de los Equipos de Atención Temprana y del Organismo que lleve a cabo el tratamiento específico, en su caso. 3.- La valoración de solicitudes, una vez contemplados los apartados específicos, seguirá el procedimiento ordinario. 4.- El Organismo que venga realizando el apoyo especializado del niño, será responsable de su seguimiento y tratamiento específico. Artículo 3.- Calendario y horarios. A) Calendario: Los Centros de Educación Infantil estarán abiertos durante 11 meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive. El calendario escolar vendrá establecido por el calendario laboral oficial y el que establezca la Dirección General de Educación para el Curso 98/99. B) Horarios En cuanto a los horarios , con carácter general, los Centros de Educación Infantil tendrán un horario de funcionamiento de 9 a 17 horas. A fin de poder atender las demandas de las unidades familiares que lo necesiten (previa justificación documental de la demanda), existirán unos horarios alternativos con apertura a las 8 horas y cierre a las 17 horas, no pudiendo exceder la estancia máxima del niño de 8 horas diarias. La banda horaria de servicio que se ofertará a las unidades familiares será: 9,00 h. a 12,00 h. y 15 h. a 17 h. (Servicio educativo) 8,00 h. a 16,00 h. 8,30 h. a 16,30 h. Estos horarios escolares alternativos podrán realizarse siempre que sean solicitados y debidamente justificados por un número de usuarios no inferior a cinco. ¿C P I ¿P C¿ Página 5332 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 116 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ C) Horario Especial: Para el Curso 98/99, teniendo en cuenta la diversidad socio-laborales de las unidades familiares y a fin de poder atender las posibles demandas, se ofertará en plan experimental en los Centros de Educación Infantil del Polígono Infante Juan Manuel (Murcia) y ¿Los Rosales¿ (El Palmar) un horario especial de apertura desde las 7 horas a las 20 horas. Esta experiencia se realizará en colaboración con la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia y tiene por objeto la conciliación de la vida familiar y laboral. Las unidades familiares que necesiten el servicio entre las 7 horas y las 20 horas (previa justificación documental de la demanda) lo harán constar al presentar su solicitud para el curso 98/99. Este servicio se podrá realizar siempre que sea solicitado por un número de usuarios no inferior a cinco (está previsto para un número entre 5 y 15 niños). Con carácter general la aplicación de esta experiencia no implicará la permanencia del niño en el Centro más de 8 horas. Articulo 4.- Traslados. a) Las unidades familiares con niños matriculados en Centros de Educación Infantil dependientes de esta Consejería en el presente Curso Escolar 97/98, que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 5, aptdo. b) y necesiten trasladarse por motivos razonados de Centro de Educación Infantil para el próximo Curso, deberán presentar solicitud en modelo oficial. b) El plazo de presentación de solicitudes de traslado será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán en el Centro solicitado, aportando el Certificado de Matriculación en el Curso 97/98, expedido por el Centro de Educación Infantil de origen. c) Una vez concedido el traslado, la familia deberá presentar la solicitud de renovación de plaza y reducción de precio, en su caso, en el Centro de Educación Infantil concedida, quien comunicará al Centro de procedencia la concesión del traslado. d) Para la concesión de traslados será de aplicación el apartado e) del artículo quinto de la presente Orden. e) La concesión del traslado dependerá de la existencia de plazas de esa edad en el Centro solicitado. Artículo 5.- Renovación de plazas a) Las unidades familiares con niños matriculados en el presente Curso Escolar 97/98 en Centros de Educación Infantil dependientes de esta Consejería admitidos con anterioridad al citado Curso, y que deseen renovar plaza para el próximo Curso 98/99, deberán presentar solicitud en modelo oficial, que será facilitado por el propio Centro. b) La renovación de plaza para todos los niños admitidos en la Convocatoria del Curso 97/98 y siguientes, no será automática, sino que deberán acreditar documentalmente que persisten las circunstancias socio-económicas que dieron lugar a su admisión y presentar solicitud en modelo oficial, que será facilitado por el propio Centro. En caso de persistir las mismas o semejantes condiciones, estos niños tendrán prioridad para su permanencia en el Centro. Los niños admitidos a través del Plan de Integración serán la excepción de esta norma, ateniéndose a las recomendaciones pertinentes de la Comisión de Escolarización. c) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se presentarán en el propio Centro de Educación Infantil, debiendo ser numeradas por orden de entrada, y con carácter general por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Transcurrido el plazo, la Dirección del Centro de Educación Infantil remitirá a la Dirección General de Educación una Lista Nominal, por grupos de edad, de los niños que renuevan plaza. e) No podrán renovar plaza los niños que, hasta el momento de formalizar la solicitud, mantengan mensualidades impagadas de cualquier Curso. Artículo 6.- Solicitudes de nuevo ingreso. a) Las unidades familiares interesadas en matricular a sus hijos para el Curso Escolar 98/99, deberán presentar instancia de solicitud en modelo oficial que se les facilitará en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Cultura y Educación o en la propia Dirección General de Educación, sita en C/. Gran Vía Escultor Salzillo nº 42, - 2ª escalera, 5ª planta, Murcia. b) Las solicitudes cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el Artículo 6, se presentarán en los Centros de Educación Infantil donde se solicite plaza y con carácter general por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se numerarán por orden de presentación, entregando la justificación de la fecha y el número de presentación a quien haga la solicitud. c) El plazo de presentación de solicitudes de Nuevo Ingreso será de 14 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Artículo 7.- Documentación de nuevo ingreso. a) Las solicitudes de Nuevo Ingreso irán acompañadas de la siguiente documentación: 1.- Fotocopia del Libro de Familia completo, compulsado por el personal del Centro de Educación Infantil autorizado para ello o por el personal del Registro General de la Consejería de Cultura y Educación. 2.- Certificación de rendimientos anuales netos y/o comisiones, selladas por la empresa pagadora. Si se trata de trabajadores autónomos, fotocopia compulsada del Impuesto de Actividades Económicas y Seguridad Social. 3.- Fotocopia compulsada del NIF, de los padres o tutores. 4.- Fotocopia completa compulsada de la Declaración de la Renta de Personas Físicas del año 1996, debidamente sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de declaración separada, se aportará fotocopia compulsada de ambas declaraciones. De no haber realizado la Declaración de Renta de 1996, Certificado expedido por la Delegación de Hacienda de estar exento de declarar dicha Renta. En el caso de trabajadores autónomos, los ingresos por renta se valorarán de acuerdo con los epígrafes de clasificación que realiza la Hacienda Pública. ¿C P I ¿¿NC¿ Número 116 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 5333 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5.- Fotocopia compulsada del Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1997. 6.- Justificantes que acrediten las situaciones familiares especiales. 7.- Fotocopia compulsada de la cartilla de vacunación. 8.- En el caso de niños con necesidades educativas especiales, los informes mencionados en el Artículo 2, apartado B. 2ª. 9.- Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación socioeconómica familiar que la Comisión de Admisiones considere necesaria. 10.- Autorización expresa del solicitante para poder comprobar cualquier circunstancia contenida en la documentación presentada. 11.- Fotocopia compulsada de la última nómina correspondiente al ejercicio 98, o Certificado de Empresa que acredite el estar de alta en la Seguridad Social. b) Cualquier dato alegado por la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud y no acreditado documentalmente, no será tenido en cuenta. Artículo 8.- Criterios y procedimiento de selección. a) Los criterios de selección son los establecidos en el baremo que figura en el Anexo II de la presente Orden. b) Procedimiento de selección: 1. En los Centros de Educación Infantil se constituirá una Comisión de Admisión y Valoración integrada por: - Un representante de la Dirección General de Educación, que actuará como Presidente. - El Director del Centro, que actuará como Secretario con voz y voto. - Un representante de los Padres. - Un representante de la Corporación Municipal. - Un trabajador del Centro. 2. Las funciones de esta Comisión serán: a) Ordenar todas las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de admisión (Anexo II) y con lo establecido en la presente Orden. b) Confeccionar la Lista Provisional de Admitidos y de Espera, de acuerdo con las plazas libres disponibles en cada Centro. 3. Una vez aplicado el baremo que regula los criterios de admisión (Anexo II), en caso de igualdad de puntuación tendrán prioridad: 1.- Tener un hermano admitido para el Curso 98/99 en el Centro. 2-. Menor Renta per cápita familiar. 3.- Existencia de hijos menores de 6 años en la Unidad familiar. 4. Cerrado el plazo de admisión de solicitudes de Nuevo Ingreso, y en los seis días hábiles siguientes, se publicará en cada Centro la Lista Provisional de Admitidos y de Espera, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden. 5. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la publicación de la Lista Provisional de Admitidos y de Espera, se podrán presentar reclamaciones a la misma en el propio Centro. 6. La Comisión, en el plazo de cuatro días hábiles, revisadas las reclamaciones, remitirá a la Dirección General de Educación la Lista Provisional de Admitidos y de Espera expuesta, las reclamaciones presentadas, informe sobre las mismas y propuesta de Resolución, acompañada de todas las actas de las reuniones mantenidas. Artículo 9.- Resolución. A la vista de la documentación remitida por los Centros de Educación Infantil, por Resolución de la Directora General de Educación, y en los ocho días hábiles siguientes, se elevarán a DEFINITIVAS las Listas Provisionales de Admitidos y de Espera. Si no recayera resolución expresa antes del 30 de julio, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra la Resolución de la Directora General se podrá, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Educación. Artículo 10.- Listas de Espera. Una vez elevadas a DEFINITIVAS las Listas Provisionales de Admitidos y de Espera, las sucesivas vacantes que se fueren produciendo durante el Curso 98/99 en los distintos niveles de edad, se cubrirán con la Lista de Espera. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para la matrícula constituirán una Lista Permanente de Admisión en los distintos niveles de edad, elaborándose la misma por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes, a fin de dar cobertura a las vacantes que se pudieran producir una vez agotada la Lista de Espera. En caso de que se produzca una vacante entre los niños con necesidades educativas especiales, se cubrirá por la lista de espera de niños con necesidades educativas especiales, si la hubiere. Las plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los 15 días de iniciado el Curso, se considerarán como vacantes. CAPÍTULO II.- PRECIOS PÚBLICOS Y REDUCCIONES Artículo 11.- Regulación. La regulación de los precios públicos a satisfacer por los usuarios de los servicios educativo y de manutención en los Centros de Educación Infantil viene establecida en la presente Orden, en la Ley de 7/1997 de 29 de Octubre, Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Decreto 59/1997, de 25 de julio por el que se crea precio público por la utilización de los diferentes servicios que se prestan en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supletoriamente, en la legislación estatal en la materia. 1.- En el impreso de solicitud de la prestación del servicio, deberá quedar expresa constancia de la obligación de pago del precio público que se establece en esta Orden que asume quien realiza la petición. 2.- El pago del precio público se realizará a través de ingresos mensuales de acuerdo con los modelos de impresos de gestión de tributos diseñados por la Consejería de Economía y Hacienda (Orden de 19 de febrero de 1998, BORM 12-3-98, n.º 59). 3.- El impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternas, será causa de baja del usuario. 4.- A los efectos del procedimiento de apremio que se establece en el punto siguiente, para el cobro de las deudas por el precio público, el vencimiento del periodo voluntario para su pago será el último día de cada mes que comprenda el periodo de escolarización. ¿C P I ¿P C¿ Página 5334 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 116 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ 5.- Las deudas por impagos del precio público se exigirán por la vía de apremio a partir de los seis meses de su vencimiento, reclamándose el principal incrementado por el recargo de apremio y las costas que en cada caso sean exigibles conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 12.- Cuantía de los Precios Públicos. La cuantía del precio público por la prestación de los servicios educativo y de manutención en los Centros de Educación Infantil para el Curso 98/99 a tenor de lo dispuesto en el Decreto n.º 59/1997, 25 de julio, (BORM n.º 186 de 13 de agosto), será la siguiente: Servicio Educativo: 11.520.- Ptas/mes. Servicio de Manutención: 6.960.- Ptas/mes. Artículo 13 .- Características de la Reducción de la Tarifa de Precios. a) Podrán solicitar reducción de pago las unidades familiares que tengan rendimientos netos por cualquier concepto (salario, subsidio, pensión, renta, etc.) menores de 2.500.000 ptas. anuales netas y las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa, aunque superen los ingresos anteriormente mencionados, según la nueva regulación de familia numerosa establecida en el Real Decreto 1.801/1995 de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y Ley 8/1998 de 14 de abril, por la que se amplia el concepto de familia numerosa, debiendo, los interesados acreditar el título de familia numerosa para solicitar reducción de pago, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del antedicho Real Decreto 1.801/1995. b) La reducción consistirá en la disminución de un tanto por ciento de la tarifa de precios establecida en el Artículo 12 de la presente Orden. c) De acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación del baremo (Anexo III), las unidades familiares tendrán derecho a las siguientes reducciones de pago: . Por 3 puntos el 15% reducción de la tarifa . Por 4 puntos el 40% reducción de la tarifa . Por 5 puntos el 65% reducción de la tarifa . Por 6 puntos o más el 85% reducción de la tarifa d) Las unidades familiares que tengan dos hijos o más matriculados en Centros de Educación Infantil y que tengan unos ingresos netos anuales inferiores a 2.000.000 Ptas., podrán solicitar una reducción del 10% de la tarifa de precios, siempre que no gocen de una reducción contemplada en el apartado c) del presente artículo. e) El servicio educativo no podrá tener otras reducciones que las contempladas en el apartado c) del presente artículo. f) El servicio de manutención, por circunstancias justificadas y previa comunicación al Centro, podrá tener una reducción de la mitad del precio cuando se prevea su no utilización durante quince días continuados, fuera de los periodos vacacionales. Artículo 14.- Documentación El plazo para la presentación de solicitud de reducción de pago del precio público será el mismo que el establecido para la solicitud de ingreso o renovación de plaza. Excepcionalmente, podrán presentarse solicitudes de reducción de pago, con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, cuando por alguna circunstancia sobrevenida, debidamente justificada documentalmente, se alteren las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar, operando la reducción desde el momento de la concesión de la misma. a) Las solicitudes de reducción de pago del precio público por Nuevo Ingreso, no necesitan repetir la documentación al ser idéntica a la que tienen que presentar para la solicitud de plaza. b) Las solicitudes de reducción de pago del precio público por Renovación de plaza, precisarán la documentación establecida en el Art. 6. -Nuevo Ingreso- (excepto el punto 7.- Cartilla de Vacunación) de la presente Orden. c) Los beneficiarios se comprometen a comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Educación cualquier cambio en las circunstancias socioeconómicas que motivaron la reducción de precio concedida. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de la plaza. d) Los beneficiarios de reducción de la tarifa de precios, están obligados a presentar, al 1 de septiembre de 1998, la fotocopia de la Declaración de la Renta del año 1997, al objeto de ratificar, si procediere, la reducción concedida. En caso de no haber realizado la Declaración de Renta de 1997, el interesado deberá presentar la certificación expedida por la Agencia Tributaria que acredite la no presentación de la mencionada Renta. Artículo 15 .- Procedimiento para la Reducción de Pago a) Publicada la Lista Definitiva de Admitidos, y en los cuatro días hábiles siguientes, la Comisión de Admisión y Valoración de cada Centro de Educación Infantil publicará en el Centro la Lista Provisional de Reducción de Tarifa de Precios, de conformidad a lo establecido en la presente orden. (Anexo III). b) Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la publicación de la Lista Provisional se podrán presentar reclamaciones en el propio Centro. c) La Comisión, en el plazo de seis días hábiles y revisadas las reclamaciones remitirá la Lista Provisional de Reducción de Tarifa de Precios a la Dirección General de Educación. Se acompañarán todas las Actas de la Comisión de Admisión y Valoración. Artículo 16.- Resolución Una vez contrastadas las solicitudes con los datos contenidos en la Declaración de la Renta de 1997 por Resolución de la Ilma. Directora General de Educación se elevarán a DEFINITIVAS las Listas Provisionales de Reducción de Tarifas de Precios en el plazo máximo de 20 días. Si no recayera resolución expresa antes del 30 de eptiembre, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra la Resolución de la Directora General se podrá, en el plazo de un mes, interponer Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Educación. El disfrute de esta reducción es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad, de Organismos o Instituciones Públicas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que en ella se dispone. ¿C P I ¿¿NC¿ Número 116 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 5335 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Educación, a adoptar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Murcia, 7 de mayo de 1998.¿LA CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN, Cristina Gutiérrez Cortines-Corral. Ilmo. Sr. Secretario General e Ilma. Sra. Directora General de Educación. ANEXO - I CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL 1.- SAN COSME Y SAN DAMIÁN C/ Menéndez Pelayo, 52 Teléf. 77.03.43 30550 - Abarán 2.- VIRGEN DE LOS DOLORES C/ Muñoz Calero, 17 Teléf. 41.09.59 30880 - Águilas 3.- GARABATOS Gran Vía M. López Carreño, s/n Teléf. 65.24.61 30180 - Bullas 4.- LA GAVIOTA Polígono Ensanche, Parcela 19 Teléf. 50.90.90 30290 - Cartagena 5.- LOS DOLORES C/ Otón, s/n Teléf. 53.67.27 30290 - Cartagena 6.- VIRGEN DE LAS MARAVILLAS Gran Vía, s/n Teléf. 74.02.92 30430 - Cehegín 7.- ELIOSOL C/ Avellaneda, s/n Barrio de San Cristóbal Teléf. 46.66.12 30800 - Lorca 8.- EL LIMONAR C/ Alicante, s/n 30500 - Molina Teléf. 64.31.99 9.- NIÑO JESÚS C/ Postigos, 48 Teléf. 66.06.09 30170 - Mula 10.- INFANTE C/. Vicente Aleixandre s/n. Teléf. 26.25.94 30011 - Murcia 11.- SAN BASILIO C/ Rey D. Pedro I, s/n Teléf. 29.54.16 30009 - Murcia 12.- LOS ROSALES Plaza de las Viñas, s/n Teléf. 88.41.42 30120 - El Palmar 13.- GUADALUPE Urbanización Agridulce, II Teléf. 83.47.40 30107- Guadalupe (Murcia) 14.- TORREAGÜERA C/ Mayor, s/n- Bº de San Blas Teléf. 82.25.55 30579-Torreagüera (Murcia) ANEXO - II BAREMO QUE REGULA LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN Para la confección de las listas de admitidos y de espera, se aplicarán los baremos por las diferentes Comisiones de Admisión y Valoración: 1. Situación laboral de los padres o tutores: 1.1 Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación: 5 puntos. - Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa. - A cargo de un solo progenitor que trabaje a jornada completa. - Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificado. - Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro enfermo con impedimento para atender al niño, debidamente justificado. 1.2 La mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicación a tiempo parcial y no preferentes serán valoradas entre 1 y 3 puntos. Se adjudicará la puntuación de padres trabajando, cuando al finalizar el plazo de presentación de instancias, se encuentren en alta en la Seguridad Social, y un mínimo acumulado de tres meses en los últimos seis, o que el actual contrato de trabajo tenga duración mínima de 6 meses. 2. Ingresos familiares: Renta per capita de la unidad familiar 0 Ptas. a 250.000 Ptas 4 puntos 250.001 Ptas. a 500.000 Ptas 3 puntos 500.001 Ptas. a 750.000 Ptas 2 puntos 750.001 Ptas. a 1.000.000 Ptas 1 punto 2.1. Los miembros computables de la unidad familiar son: padre; madre; solicitante; hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente. El cálculo de la renta familiar per cápita, se obtiene de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros computables divididos por el número de ellos referidos a la declaración del año 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al año 1997 si justifica los ingresos de la unidad familiar para ese año, por haber variado la situación socioeconómica. 2.2. En el caso de existir una situación laboral de la unidad familiar, en la actualidad, distinta a los años 1996 y 1997, la puntuación del apdo. 1. Renta per cápita del Baremo, se obtendrá presentando certificaciones de los ingresos actuales de la misma, multiplicando por 12 y dividiendo por el número de miembros computables. ¿C P I ¿P C¿ Página 5336 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 116 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ 3.- Otras puntuaciones 3.1 Por hermanos matriculados en el Centro y que continúan: 2 puntos 3.2 Si otro hermano solicitante obtiene plaza en la misma convocatoria: 1 punto. 3.3 Por cinco o más miembros en la familia: 1 punto. 3.4 Unidades familiares con algún miembro con minusvalía (física, psíquica o sensorial): 1 punto. 3.5 Niños en acogimiento familiar: 1 punto. 3.6 Por situaciones de estricto carácter social que suponen cargas familiares o económicas, no previstas en el Baremo, justificadas y consensuadas en la Comisión de Admisión, hasta un máximo de 2 puntos. ANEXO III BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA TARIFA DE PRECIOS 1.- Renta per cápita de la unidad familiar De 0 a 125.000 Ptas. 5 Puntos De 125.001 a 185.000 Ptas. 4 Puntos De 185.001 a 240.000 Ptas. 3 Puntos De 240.001 a 320.000 Ptas. 2 Puntos De 320.001 a 425.000 Ptas. 1 Punto Más de 425.001 Ptas. 0 Puntos 1.1. Los miembros computables de la unidad familiar son: padre; madre; solicitante; hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente. El cálculo de la renta familiar per cápita, se obtiene de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros computables divididos por el número de ellos referidos a la declaración del año 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al año 1997 si justifica los ingresos de la unidad familiar para ese año, por haber variado la situación socioeconómica. 1.2. En el caso de existir una situación laboral de la unidad familiar, en la actualidad, distinta a los años 1996 y 1997, la puntuación del apdo. 1. Renta per cápita del Baremo, se obtendrá presentando certificaciones de los ingresos actuales de la misma, multiplicando por 12 y dividiendo por el número de miembros computables. 1.3. A aquellas unidades familiares, cuya renta neta global anual no exceda de 1.100.000.- Ptas., se le computarán 3 puntos adicionales a los que pudiera acumular por otras circunstancias. 2.- Situaciones familiares especiales - Por minusválido físico, psíquico o sensorial, miembro de la unidad familiar solicitante 1 Punto - Familias monoparentales 1 Punto - Familia numerosa 1 Punto - Otros casos excepcionales 1 Punto (Estos puntos serán acum