¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8462 Orden de 6 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones para el funcionamiento de escuelas de música dependientes de entidades sin fin de lucro. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción y fomento de la música y de la educación integral de los ciudadanos, estima conveniente convocar subvenciones para el funcionamiento de las escuelas de música dependientes de instituciones sin fin de lucro, con el fin de apoyar la importante labor cultural y social que desarrollan dichos centros. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Educación y del Director General de Cultura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca ayudas para el funcionamiento de escuelas de música dependientes de entidades sin fin de lucro. 1.2 La solicitud y concesión de las ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las ayudas se concederán con cargo a las partidas 15.02.455A.485 (7.000.000 ptas) y 15.03.421A.481 (750.000 ptas) del vigente presupuesto de gastos. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin fin de lucro titulares de escuelas de música, radicadas aquéllas y éstas en la Región de Murcia, que cumplan las siguientes condiciones: a) Que se ajusten o estén en condiciones de adaptarse a lo establecido en la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, sobre centros no reglados de educación musical (B.O.E. de 22 de agosto). b) Que lleven en funcionamiento un mínimo de cinco cursos académicos y que cuenten con instalaciones y medios materiales suficientes. c) Que oferten enseñanza instrumental y formación musical complementaria a ésta. d) Que realicen actividades instrumentales o vocales de conjunto, contando al menos con una agrupación instrumental (orquesta o banda) con actividad pública demostrable. e) Que cuenten con un mínimo de cuatro profesores que posean, al menos, el Título de Profesor al que se refiere el artículo 10 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, o titulación equivalente a efectos de docencia de la música, de planes de estudios anteriores al de 1966. f) Que cuenten con un mínimo de cincuenta alumnos matricuados. g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por el Presidente de la entidad peticionaria y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de las Direcciones Generales de Educación y de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del firmante de la solicitud. b) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal de la entidad de la que depende la escuela de música. c) Certificación del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente, sobre fecha de inicio de las actividades de la escuela de música y de su orquesta o banda, sobre enseñanzas instrumentales y no instrumentales que imparte la escuela, y sobre las instalaciones y equipamientos de que dispone. d) Relación de profesores, especificando su titulación, certificada por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente y acompañada de fotocopia compulsada de los títulos. e) Listado general de alumnos matriculados en el momento de presentar la solicitud, por especialidades, certificado por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su presidente. f) Presupuesto general de ingresos y gastos de la entidad de la que depende la escuela, firmado por el Tesorero o Secretario con el visto bueno del Presidente. En los ingresos se diferenciarán, al menos, las cantidades procedentes de cuotas de socios, las recibidas por los conceptos de matrícula y mensualidades, las obtenidas de entidades distintas de la Consejería de Cultura y Educación y las ingresadas por otros conceptos. En los gastos se diferenciará, al menos, la cantidad total que se destina a remuneraciones del profesorado. En caso de que los alumnos hayan de satisfacer alguna matrícula y/o mensualidad, se hará constar el importe de las mismas y, en su caso, el régimen de descuentos o exenciones que la escuela haya podido establecer. g) Memoria de actividades del pasado curso (incluyendo, en su caso, actividades extraescolares ofertadas a centros educativos, con indicación del tipo de las mismas y del número de alumnos participantes), firmada por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente. h) Proyecto docente, artístico y cultural para el curso presente, firmado por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente comprobará que la documentación presentada se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación copresidida por la Directora General de Educación y el Director General de Cultura e integrada por un representante de la Federación de Bandas de la Región de Murcia, un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, un funcionario de la Dirección General de Educación y un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará a su vez como Secretario. 6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Número de alumnos matriculados. b) Presupuesto de la escuela de música y proporción del mismo ingresado por matrículas y cuotas mensuales. c) Memoria del curso anterior y proyecto para el presente. d) Número de profesores con titulación acreditada. e) Otras subvenciones o ayudas recibidas para la escuela de música, sea cual sea su origen. 6.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por los Directores Generales de Educación y de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención. Esta relación tendrá validez durante todo el ejercicio presupuestario para la distribución de nuevos fondos, en el caso de que se produjeran renuncias, revocaciones o nuevos créditos, sin que sea necesaria nueva convocatoria o proceso de selección. 6.4 La comisión de evaluación podrá recabar de las entidades solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión de evaluación que le eleven la Directora General de Educación y el Director General de Cultura, oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el global del presupuesto de gastos de la escuela de música. 7.4 De acuerdo con lo especificado en la letra g) del artículo 2, no se concederá subvención alguna a las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Los entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades de la escuela de música. c) Hacer constar en toda la información y publicidad de la escuela de música el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Educación- Dirección General de Cultura. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. g) En caso de producirse renuncia a la subvención, formular la misma ante la Consejería de Cultura y Educación, mediante escrito del representante de la entidad, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de notificación de la concesión. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que las entidades beneficiarias hayan justificado las subvenciones que se les hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 11.- Justificación de las subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Cultura, en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre del presente año, los siguientes documentos: a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. b) Justificantes (originales o fotocopias compulsadas) de los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás disposiciones complementarias. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y demás disposiciones complementarias. Artículo 14.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencionsoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta a los Directores Generales de Educación y de Cultura, conjuntamente, para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estimen oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. Se encomienda a la Dirección General de Cultura la gestión de cuantos asuntos deriven de la aplicación de esta Orden. Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 6 de mayo de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ILTMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN