¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7285 Orden de 4 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación por la que se establecen los plazos para la realización de las pruebas de aptitud para acceso a la universidad a celebrar en la Universidad de Murcia durante el curso 1997-98. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 16.2 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de las enseñanzas en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas de aplicación. Por Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, se transfirieron competencias del Estado en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo a ésta las que en materia de Enseñanza Superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. De otro lado, la Administración del Estado ha establecido como normas básicas de aplicación para el acceso de los estudiantes a las Universidades, las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1992 y de 9 de junio de 1993, habiendo dictado por Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación y de la de Universidades e Investigación, instrucciones para la organización de las pruebas de acceso de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La Orden de 9 de junio de 1993 señala que los exámenes de las convocatorias de junio y septiembre de las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades , Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, se realizarán en el lugar y fecha que la Universidad establezca, dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen anualmente para cada convocatoria. En consecuencia resulta preciso fijar con la suficiente antelación los límites temporales de las pruebas que se vayan a realizar durante el curso 1997-1998, con el fin de no alterar el fin de curso de los centros, ni la actividad ordinaria de la Universidad. En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección de Universidades. DISPONGO Primero.- Las fechas límite para la recepción por la Universidad de Murcia de las actas de evaluación de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria (COU) de centros privados y públicos serán en la convocatoria de junio, el 2 de junio, y en la convocatoria de septiembre, el 7 de septiembre. Segundo.- Las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad a celebrar en la Universidad de Murcia y la notificación de las calificaciones correspondientes deberán realizarse antes del 15 de julio, en la convocatoria de junio, y con anterioridad al 15 de octubre, en la convocatoria de septiembre. Tercero.- La Universidad de Murcia establecerá las fechas y plazos para la inscripción de los alumnos e iniciación de las pruebas, dando la máxima publicidad posible entre los centros que de ella dependan. Disposiciones finales Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ¿ A