¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 6228 Orden de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo por la que se regula el funcionamiento de las Unidades Móviles de Inspección Técnica de Vehículos de las entidades concesionarias del Servicio Público de I.T.V. en la Región de Murcia ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La próxima entrada en funcionamiento en esta Región de Unidades Móviles de Inspección Técnica de Vehículos, hace necesario establecer los criterios de funcionamiento de las mismas, en desarrollo de la normativa genérica del Estado en esta materia y en el marco competencial definido por el artículo 10.uno.26 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas DISPONGO Primero.- Las inspecciones técnicas de los vehículos agrícolas y vehículos especiales que por sus características técnicas no puedan pasar por una Estación ITV fija, se efectuarán en las Unidades Móviles de las Entidades concesionarias del Servicio Público de ITV en esta Región. A estos efectos se entiende por vehículo especial (V.E.) todo vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, esté exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepase permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques Segundo.- Cada uno de los tres lotes de Estaciones de ITV concedidos dispondrá, como mínimo, de una Unidad Móvil, la cual dependerá funcionalmente de una de las Estaciones ITV fijas del lote, debiendo el concesionario comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, previamente a la puesta en servicio de la Unidad Móvil, la Estación ITV de la que dependerá. No obstante, dicha Dirección General podrá autorizar el cambio de dependencia funcional de la Unidad Móvil, previa solicitud motivada por parte del concesionario. Tercero.- A los efectos reglamentarios la Unidad Móvil será considerada como una línea más de inspección, y le será de aplicación las mismas normas que a la Estación ITV fija en todo lo que no se oponga a la presente Orden. Cuarto.- La inspección de vehículos agrícolas y de vehículos especiales dentro de la zona geográfica asignada a cada lote de adjudicación concesional se efectuará en todos los municipios de la Región de Murcia, para lo cual las Entidades concesionarias deberán planificar los itinerarios y programar las inspecciones previamente a su realización. Asimismo, a fin de que los titulares de los vehículos agrícolas cuenten con información adecuada, los concesionarios dispondrán de: a) Carteles informativos sobre el día y hora en que se desplazará la Unidad Móvil para realizar las inspecciones de los vehículos agrícolas y vehículos especiales en un determinado municipio, los cuales se colocarán en lugares estratégicos. b) Folletos divulgativos sobre la ejecución de la Inspección Técnica de Vehículos, documentación a presentar, elementos a inspeccionar y frecuencia de la inspección, los cuales distribuirán entre los usuarios de las Unidades Móviles. Quinto.- Las Unidades Móviles de Inspección Técnica de Vehículos deberán estar conveniente rotuladas, de forma que se facilite su identificación por los usuarios. Al objeto de unificar dicha rotulación, las Entidades concesionarias deberán presentar su propuesta de rotulación a la Dirección General de Industria. Energía y Minas y contar con su conformidad a la misma. Sexto.- Cada Unidad Móvil de Inspección Técnica de Vehículos estará atendida como mínimo por el personal que a continuación se especifica: a) Un mecánico inspector, que estará en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado en la especialidad de Automoción, y al que corresponderá realizar y calificar las inspecciones técnicas. b) Un ayudante mecánico, que estará en posesión del título de Formación Profesional de primer grado en la especialidad de Automoción, y al que corresponderá colaborar en la realización de las inspecciones técnicas, bajo las directrices del mecánico inspector. La dirección técnica será asumida por el Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial responsable técnico de la Estación ITV fija de la que dependa la Unidad Móvil. Séptimo.- Al objeto de asegurar la equivalencia con las inspecciones realizadas en las Estaciones ITV fijas, las Unidades Móviles estarán dotadas como mínimo con los siguientes medios materiales: - Equipamiento informático con hardware y software compatible y adecuado al sistema de trabajo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Decelerómetro - Regloscopio - Comprobador de luces de enganche - Detector de holguras - Sonómetro - Gato hidráulico - Manometro para la comprobación de neumáticos. - Caja de herramientas y elementos auxiliares (cinta métrica, cepillo rascador, etc.) - Grupo electrógeno autónomo. - Oficina equipada Octavo.- En las inspecciones de los vehículos efectuadas en las Unidades Móviles se aplicarán los «Criterios de Inspección a Vehículos Agrícolas y Vehículos Especiales en la Región de Murcia» que, basándose en el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV del Ministerio de Industria y Energía, sean elaborados por los concesionarios y autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de los mismos. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la efectividad de esta Orden. Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de abril de 1998.¿ El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pa