‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5467 Orden de 15 de abril de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de modificación y subsanación de errores a la Orden de 20 de febrero de 1998, reguladora de los programas de fomento del empleo para 1998. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La entrada en vigor de la Orden de 20 de febrero de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, reguladora de los Programas de Fomento del Empleo para 1998, y publicada en el «BORM» n.º 53, de 5 de marzo de 1998, ha puesto de relieve la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la misma en aras de una mejor consecución de sus objetivos. De otra parte, se han advertido determinados errores en la referida Orden de 20-2-98 que ahora se subsanan. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO I.- Los siguientes preceptos de la Orden de 20-2-98 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, reguladora de los Programas de Fomento del Empleo para 1998, quedan redactados de la siguiente forma: 1.- Párrafo 2.º del apartado 15.e) del artículo 6: “En este caso no será preciso aportar los partes de baja y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ni el certificado del INEM o agencia de colocación privada acreditativo del tiempo en que el trabajador ha estado inscrito como demandante de empleo; debiendo aportarse exclusivamente el parte de alta a que dio lugar su contratación temporal”. 2.- Apartado b) del artículo 19: “Subsidiación de puntos de interés; Una subvención financiera de la mitad del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo al solicitante, con el límite de 500.000.- Ptas, pagaderas de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia, por diferencia entre los cuadros de amortización resultantes al tipo de interés inicial y el subvencionado”. 3.- Apartado 2.b) del artículo 30: “Facturas y justificantes de los gastos ocasionados, no siendo subvencionables aquellos gastos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad; para los gastos de suministro sólo se tendrá en cuenta hasta el 10% del importe de las facturas presentadas y para los gastos de personal pertenecientes a la entidad, sólo se tendrá en cuenta hasta un 30% del importe de las nóminas”. 4.- Apartado 2.b) del artículo 49: “Facturas y justificantes de los gastos ocasionados, no siendo subvencionables aquellos gastos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad; para los gastos de suministro sólo se tendrá en cuenta hasta el 10% del importe de las facturas presentadas y para los gastos de personal pertenecientes a la entidad, sólo se tendrá en cuenta hasta un 30% del importe de las nóminas”. 5.- Apartado c) del artículo 55: “Para el programa 7.º, seis meses para autónomos minusválidos; hasta el 30 de septiembre de 1998 para adaptación de puesto de trabajo y creación y ampliación de Centros Especiales de Empleo; y hasta el 15 de diciembre de 1998 para costes salariales”. 6.- Apartado i) del artículo 55: “Para los programas 12.º y 13.º, dos meses”. 7.- Apartado j) del artículo 55: “Para los Programas 14.º y 15.º, ocho meses”. 8.- Apartado 3, de las disposiciones adicionales: “Las solicitudes de subvención por inversión, para creación y ampliación de Centros Especiales de Empleo y los expedientes del Convenio Prácticas en Empresas, pendientes de resolución del ejercicio anterior, serán atendidos con cargo a las consignaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que corresponda”. II.- Se subsanan los siguientes errores materiales: 1.- En la página 2148, artículo 1, donde dice: “11.º 54.000.000 98.16.04.322A.788”; debe decir : “11.º “54.000.000 98.16.04.322A.788 7.000.000 98.16.04.322A.745”. 2.- En la página 2149, artículo 4, donde dice: ” ... por la contratación de cada mujer desempleada...”; debe decir: “... por la contratación, a jornada completa y tiempo indefinido, de cada mujer desempleada...”. 3.- En la página 2150, artículo 8.a) donde dice “...queda excluido del valor la inversión...”; debe decir: “...queda exluido del valor de la inversión...”. 4.- En la página 2151, artículo 12.8, donde dice “Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo...”; debe decir: “Certificado del Organismo competente acreditativo...”. 5.- En la página 2151, artículo 12.15, donde dice “En el caso de Sociedades Limitadas Unipersonales o Comunidades de Bienes, escritura de constitución de las mismas”; debe decir: “En el caso de Sociedades Limitadas Unipersonales, escritura de constitución de las mismas, y en el caso de las Comunidades de Bienes, documento acreditativo de su constitución”. III.- Disposición Final La presente Orden retrotraerá sus efectos a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 20 de febrero de 1998. Murcia a 15 de abril de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.