‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5281 Orden de 13 de abril de 1998, por la que se convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones al sector comercial. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10. j) que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo considera como objetivos prioritarios la reforma de las instalaciones comerciales de uso colectivo, y la adecuación urbanística de los centros comerciales, así como el acercamiento de la oferta y la demanda propiciado en los certámenes feriales que se celebren en la Región de Murcia. De otra parte, parece oportuno prestar especial atención al desarrollo del asociacionismo empresarial en el sector comercial. Consecuentemente, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/ 1997, de 23 de diciembre, figuran en el Programa 622A “Promoción del Comercio”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro, para dicha finalidad. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art.º 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Sección I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar durante 1998 por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, para financiar inversiones o actividades de carácter comercial y en particular, y con el siguiente orden de preferencia, las siguientes: A) Corporaciones Locales: 1) Conservación, reparación o reforma de instalaciones comerciales de uso colectivo. 2) Acciones de urbanismo comercial en centros comerciales tradicionales de los cascos urbanos (adecuación de espacios, adquisición de mobiliario urbano). B) Entidades sin ánimo de lucro de carácter comercial. 1) Organización de ferias comerciales oficiales de la Región de Murcia. 2) Formación comercial. 3) Actividades de orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial o profundicen en temas monográficos, y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector comercio para su adaptación a la evolución del sistema distributivo. 4) Realización de estudios sobre temas de interés para el sector. 5) Actuaciones encaminadas a la potenciación y fomento del movimiento asociativo de los empresarios comerciales, al objeto de aumentar la competitividad de las empresas comerciales. 6) Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, información, asistencia técnica o mejora del sector comercial o cualquiera de sus aspectos. Se excluyen todo tipo de sorteos y rifas. 2.- Créditos presupuestarios. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ellos previstos en los conceptos presupuestarios 765 y 785, de la Sección 16, Servicio 03, Programa 622A, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, por un importe de 35.500.000 ptas. y 62.700.000 ptas., respectivamente. 3.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario. Artículo 2.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Corporaciones Locales, y las entidades sin ánimo de lucro de carácter comercial, excluidas las de carácter mercantil. Además de los requisitos específicos que se señalan en las Secciones II y III de la presente Orden, para ser beneficiarios de las subvenciones en ellas reguladas, los solicitantes deberán haber justificado de modo adecuado los gastos correspondientes a las subvenciones percibidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas, a excepción de las Entidades Locales de la Región de Murcia, que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 6 del art.º 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 3.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art.º 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 91 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4061 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (sito en C/ Actor Francisco Rabal 8, de Murcia) o en el de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (sito en C/ San Cristóbal 6, de Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que los tengan establecido. 3.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Artículo 4.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquélla. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Artículo 5.- Forma de conceder la subvención. 1.- El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, concederá o denegará las subvenciones en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos previsto en el artículo 4.2, si excediera de aquél. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 6.- Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 7- Justificación de la subvención. 1.- Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 1998, aportando para ello la documentación que en cada caso corresponda y que se especifica en las Secciones II y III de la presente Orden. 2.- Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de justificación establecidos, aquéllos deberán solicitar de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. 3.- La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de justificación previsto en el apartado 1. Artículo 8.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario el cambio de las actividades subvencionadas por otras o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. Artículo 9.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sección II. Corporaciones Locales. Artículo 11.- Documentación. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto. b) Certificación del Interventor municipal u órgano competente, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal. c) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, para la misma actividad, con expresión de su ‡C P I ‡P C‡ Página 4062 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden. d) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta implicase la realización de obras: memoria-presupuesto o proyecto de obras suscrito por técnico competente, siendo exigible una u otra de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación. e) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta no implicase la realización de obras, presupuesto desglosado de gastos, y una memoria explicativa de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previstos de realización. f) En aquellos supuestos en que se haya realizado la actividad o inversión en su totalidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor de la presente Orden, se aportarán además los documentos de justificación a los que se alude en el art.º 13. Artículo 12.- Criterios de valoración. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes: 1) El interés y calidad del proyecto presentado. 2) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad. 3) El porcentaje que sobre el presupuesto de gastos supone la subvención solicitada. Artículo 13.- Justificación. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente: 1.- Memoria de las actividades subvencionadas. 2.- Certificación expedida por el Interventor municipal donde consten los siguientes extremos: a) El importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso. b) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. Sección III. Entidades sin ánimo de lucro Artículo 14.- Requisitos. Para ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de la concesión. Artículo 15.- Documentación. 1.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. del beneficiario. c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y resolución de su inscripción en el correspondiente Registro. No será exigible esta documentación a las entidades organizadoras de ferias oficiales de la Región de Murcia y demás entidades que ya la hubiesen aportado en ejercicios económicos anteriores, de acuerdo con lo previsto en el art.º 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización y número y características de los participantes o beneficiarios. e) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, o factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio. f) Declaración de otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden. 2.- En aquellos supuestos en que se solicite ayuda para obras o actividades ya realizadas en su totalidad en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la entrada en vigor de la presente Orden, se aportarán además los documentos de justificación a los que se alude en el art.º 17. Artículo 16.- Criterios de Valoración. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan: a) El interés y calidad del proyecto presentado. b) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad. c) La continuidad de programas que ya se vengan realizando. d) La viabilidad económica del proyecto presentado, con base en la financiación prevista. e) El porcentaje que sobre el presupuesto de gastos supone la subvención solicitada. Artículo 17.- Justificación. Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente: a) Memoria de las actividades subvencionadas. b) Certificación en la que se detalle el importe de las actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas. c) Facturas originales del gasto realizado (o fotocopias debidamente compulsadas). Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, 13 de abril de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 91 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4063 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO I SECTOR COMERCIAL EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO D. D.N.I. con domicilio a efectos de notificación en Localidad Teléfono por sí o en representación de C.I.F. Domicilio Entidad Localidad Teléfono Naturaleza de la entidad Entidad bancaria Oficina Cuenta Cliente ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A) Descripción de la actividad a subvencionar: B) Lugar de realización: C) Fecha de realización: D) Total presupuesto previsto: Recursos propios: Importe que se solicita: Otras Ayudas: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad u obra propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Igualmente, se compromete a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. ........................................... de .................................. de 1998 FIRMA ‡C P I ‡P C‡ Página 4064 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO II SECTOR COMERCIAL D. por sí o en representación de y en calidad de de dicha entidad, ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, DECLARA que (1) se han solicitado otras ayudas económicas para (2) de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) B) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) Asimismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía cualquier modificación de lo declarado que se produzca con posterioridad. Lo que se hace constar en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de febrero de 1997 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como en el artículo 51 apartado 7 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre. _____________, a ____ de _______________ de 1998, EL SOLICITANTE, Fdo.- (1) sí/no, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas, añadiendo C), D)... si fuera necesario. (2) Actividad, obra o servicio para la que se solicita la subvención. (3) Táchese lo que no proceda.