‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5283 Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas al sector comercial en materia de cooperación empresarial. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.j) que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo participa en el “Plan Marco de Modernización del Comercio Interior”, documento aprobado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y que engloba un conjunto de medidas dirigidas a la modernización del sector comercial, asegurando al comercio tradicional la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades que exigen las actuales circunstancias económicas. El citado Plan prevé Programas Generales y Específicos, comprendiéndose dentro de estos últimos el de Cooperación Empresarial, que supone una actuación sobre las empresas comerciales o sus asociaciones, mayoristas y minoristas, buscando su competitividad en el entorno de la distribución comercial. Consiguientemente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/ 1997, de 23 de diciembre, figuran en el Programa 622A “Promoción del Comercio”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de acciones que se recogen en el citado Plan. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art.º 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo durante 1998 a asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia, para financiar las inversiones o actividades previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, Programa Específico de Cooperación Empresarial con los siguientes objetivos: a) Fomento del asociacionismo (incremento del número de asociados) y mejora del grado y tipo de integración (fortaleza y compromiso de los vínculos). b) Impulso para la creación de nuevos centros comerciales promovidos por grupos o asociaciones multisectoriales de comerciantes o la adecuación de los ya existentes. c) Mejora de la posición competitiva del pequeño y mediano comercio organizado en asociaciones. 2.- De modo particular podrán ser subvencionadas las actuaciones siguientes: a) Implantación de redes informáticas: compra de equipos y soportes lógicos. b) Realización de estudios y asistencia técnica para la elaboración de planes de creación o reforma de las asociaciones y agrupaciones de empresa. c) Actuaciones de sensibilización dirigidas a comerciantes detallistas en favor de la cooperación empresarial. 3.- No podrán ser subvencionadas mediante la presente Orden actividades que consistan en campañas publicitarias, animación del punto de venta y rifas o sorteos. Artículo 2.- Créditos presupuestarios y cuantía. 1.- Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ellos previstos en el concepto presupuestario 786 de la Sección 16, Servicio 03, Programa 622A, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, por un importe de 30.000.000 de pesetas. 2 - El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las distintas Administraciones Públicas o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70 por 100 del coste total de la actividad o inversión a desarrollar por el beneficiario. Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las asociaciones de comerciantes de la Región de Murcia, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. 2.- Haber justificado de modo adecuado los gastos correspondientes a las subvenciones percibidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. 3.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 6.º del art.º 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 4.- Solicitud y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art.º 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía (sito en C/ Actor Francisco Rabal 8, de Murcia), o en el de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (sito en C/ San Cristóbal 6, de Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. del beneficiario. c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y resolución de su inscripción en el correspondiente Registro. No será exigible esta documentación a las entidades que ya la hubiesen aportado en el ejercicio económico anterior, de acuerdo con lo previsto en el art.º 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) Memoria de cada una de las actividades para las que ‡C P I ‡P C‡ Página 4056 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización y número y características de los participantes o beneficiarios. e) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, o factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio. f) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden. Artículo 5.- Plazo de presentación 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. 2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquélla. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Artículo 7.- Criterios de Valoración. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan: a) El interés y calidad del proyecto presentado. b) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad. c) La continuidad de programas que ya se vengan realizando. d) La viabilidad económica del proyecto presentado, con base en la financiación prevista. Artículo 8.- Forma de conceder la subvención. El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, concederá o denegará las subvenciones en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos a que hace referencia el artículo 6.2. de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida al beneficiario podrá efectuarse de una sola vez o bien fraccionadamente, previa realización y justificación de la parte de actividad subvencionada. En ambos supuestos el pago podrá asimismo realizarse anticipadamente, previa presentación por el beneficiario de aval a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de anticipo, según modelo oficial que figura como Anexo III de esta Orden. En todo caso, se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 10.- Justificación de la subvención. 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM n.º 130 de 7-6-86) los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 1998, aportando para ello, además, la documentación siguiente: a) Memoria de las actividades subvencionadas. b) Certificación en la que se detalle el importe total de los gastos contraídos para la realización de las actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas. c) Facturas originales del gasto realizado (o fotocopias debidamente compulsadas). 2.- El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo podrá autorizar la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, a solicitud de la Entidad beneficiaria, presentada a la conclusión de los citados plazos, atendiendo a la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas. Artículo 11.- Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia a 13 de abril de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 91 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4057 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO I SECTOR COMERCIAL EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO D. D.N.I. con domicilio a efectos de notificación en Localidad Teléfono por sí o en representación de C.I.F. Domicilio Entidad Localidad Teléfono Naturaleza de la entidad Entidad bancaria Oficina Cuenta Cliente ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A) Descripción de la actividad a subvencionar: B) Lugar de realización: C) Fecha de realización: D) Total presupuesto previsto: Recursos propios: Importe que se solicita: Otras Ayudas: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad u obra propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Igualmente, se compromete a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. ........................................... de .................................. de 1998 FIRMA ‡C P I ‡P C‡ Página 4058 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO II SECTOR COMERCIAL D. por sí o en representación de y en calidad de de dicha entidad, ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, DECLARA que (1) se han solicitado otras ayudas económicas para (2) de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) B) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) Asimismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía cualquier modificación de lo declarado que se produzca con posterioridad. Lo que se hace constar en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de febrero de 1997 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como en el artículo 51 apartado 7 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre. _____________, a ____ de _______________ de 1997, EL SOLICITANTE, Fdo.- (1) sí/no, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas, añadiendo C), D)... si fuera necesario. (2) Actividad, obra o servicio para la que se solicita la subvención. (3) Táchese lo que no proceda. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 91 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4059 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO III MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la calle/plaza/avenida C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento. AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) como garantía para el pago anticipado de la subvención que financia para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) . ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de : (en letra) pesetas (en cifra) Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO PROVINCIA FECHA Número o código