‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5280 Orden de 13 de abril de 1998, por la que se convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones al sector artesanal. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.j) que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, considera como objetivos prioritarios el desarrollo del asociacionismo artesano y el apoyo a la artesanía tradicional de la Región de Murcia. Consecuentemente, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/ 1997, de 23 de diciembre, figuran en el Programa 724B «Artesanía », los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector artesanal para dichas finalidades. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía y, de conformidad con las facultades que me atribuye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, durante 1998, a entidades sin ánimo de lucro del sector Artesanal para financiar inversiones o actividades de carácter artesano y, en particular, las siguientes: a).- Realización de cursos de interés para el sector artesanal, así como la impartición de enseñanzas prácticas (escuelas, talleres, etc.,) b).- Montaje de exposiciones de productos artesanos c).- Demostraciones en vivo relativas a los oficios artesanos. d).- La comercialización de los productos de artesanía, siempre y cuando todos los integrantes de la entidad solicitante sean artesanos debidamente inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.3 de la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia e).- Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía f).- Realización de estudios de investigación sobre oficios o productos artesanos ya extinguidos, o bien en vías de extinción, y cuya importancia o transcendencia aconsejen su recuperación g).- Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado. 2.- Tendrán preferencia para la concesión de las ayudas: Los cursos, escuelas, talleres exposiciones y demostraciones anteriormente mencionadas que se realicen en los Centros para la Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Murcia, Lorca y Cartagena, previa petición de los solicitantes 3.- Créditos Presupuestarios. Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ellas previstas en los conceptos presupuestarios 785 y 786 de la Sección 16, Servicio 03, Programa 724B de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, por importes de 12.000.000 de ptas y 1.000.000 de ptas. respectivamente. 4.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Publica o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario Artículo 2.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las asociaciones de artesanos de la Región de Murcia, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente 2.- Haber justificado de modo adecuado los gastos correspondientes a las subvenciones percibidas en el ejercicio económico anterior de 1997 con cargo al programa de artesanía, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. 3.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad, con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 6.º del artículo 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia 4.- Estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la asociación solicitante esté acogida al artículo 58.2 de la Ley 30/1994, de 24-11-94 de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general (B.O.E 25-11-94), en cuyo caso tendrán que acreditarlo. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 3.- Solicitud y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el articulo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, o en el de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida. 3.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará por duplicado y en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación: a).- Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su des‡ C P I ‡P C‡ Página 4052 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ cripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización y número y características de los participantes o beneficiarios. b).- Presupuesto detallado de ingresos y gastos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención, especificando la cuantía de esta última. c).- Estatutos de constitución de la sociedad inscritos en el Registro correspondiente. d).- Fotocopia del D.N.I. del solicitante, incluyendo, en este caso, la documentación acreditativa del poder que ostente. e).- Acuerdo de la Asociación facultando al solicitante para que formule la petición de subvención. f).- C.I.F de la entidad solicitante. g).- Recibos abonados del I.A.E. correspondientes al año actual, salvo que la asociación esté acogida a los beneficios referidos en el articulo 2.4 de esta Orden. h).- Certificado del Secretario de la Asociación expresivo de la relación actual de los asociados inscritos en el Registro Artesano y número de inscripción en dicho Registro i).- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades publicas o privadas nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden j).- Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma. Artículo 4.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» 2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan Artículo 5.- Instrucción del procedimiento. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción de aquélla. 2.- Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Artículo 6.- Criterios de valoración. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará atendiendo, entre otros, a los criterios que a continuación se relacionan: a).- El interés y calidad del proyecto presentado b).- El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad c).- La continuidad de programas que ya se vengan realizando d).- La viabilidad económica del proyecto presentado, en base a la financiación prevista. Artículo 7.- Forma de conceder la subvención. El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, concederá o denegará las subvenciones en un plazo máximo un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos del artículo 5.2. de la presente Orden, si excediera de aquél. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 8.- Pago de la subvención. El pago de la subvención, una vez concedida al beneficiario, se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 9.- Justificación de la subvención. 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM n.º 130 de 7-6-86) los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1998, aportando para ello además la documentación siguiente: a) Memoria de las actividades subvencionadas. b) Certificación en la que se detalle el importe total de los gastos contraídos para la realización de las actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas c) Facturas originales justificativas del gasto realizado, por el importe de la subvención concedida 2.- El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo podrá autorizar la prórroga del plazo de justificación, a solicitud de la entidad beneficiaria presentada a la conclusión de los citados plazos, atendiendo a la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas. Artículo 10.- Alteración de las condiciones de la subvención. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 2.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida Artículo 11.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificar. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, 13 de abril de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 91 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4053 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ ANEXO I SECTOR ARTESANAL EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO D. D.N.I. con domicilio a efectos de notificación en Localidad Teléfono por sí o en representación de C.I.F. Domicilio Entidad Localidad Teléfono Naturaleza de la entidad Entidad bancaria Oficina Cuenta Cliente ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN A) Descripción de la actividad a subvencionar: B) Lugar de realización: C) Fecha de realización: D) Total presupuesto previsto: Recursos propios: Importe que se solicita: Otras Ayudas: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad u obra propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo. Igualmente, se compromete a la justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. ........................................... de .................................. de 1998 FIRMA ‡C P I ‡P C‡ Página 4054 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 22 de abril de 1998 ‡F F ‡‡NC ‡ Número 91 ‡NF ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF ‡ ANEXO II SECTOR ARTESANAL D. por sí o en representación de y en calidad de de dicha entidad, ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, DECLARA que (1) se han solicitado otras ayudas económicas para (2) de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) B) Ente: Importe: Solicitada / Concedida (3) Asimismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía cualquier modificación de lo declarado que se produzca con posterioridad. Lo que se hace constar en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de febrero de 1997 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como en el artículo 51 apartado 7 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre. _____________, a ____ de _______________ de 1998, EL SOLICITANTE, Fdo.- (1) sí/no, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas, añadiendo C), D)... si fuera necesario. (2) Actividad, obra o servicio para la que se solicita la subvención. (3) Táchese lo que no proceda.