‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5241 Orden de 8 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen ayudas por la paralización temporal de la flota pesquera de cerco y arrastre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La caída en el nivel de capturas por la flota pesquera de la Comunidad Autónoma debida a la sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros hace necesario establecer una serie de medidas encaminadas tanto a la recuperación de los mismos como al ejercicio de la actividad pesquera de manera sostenible. Con el fin de conseguir un aumento de los stoks de las especies comerciales objeto de explotación, y por tanto la recuperación de caladeros explotados, frecuentados por la flota regional, y una vez analizada la petición de la Federación de Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia, y en consecuencia con el estudio realizado se ha previsto el establecimiento de una paralización temporal de la actividad pesquera de las flotas de cerco y arrastre durante varios meses al año. A fin de compensar parcialmente las pérdidas de ingresos, debidas a la paralización temporal de dichas actividades pesqueras por causas biológicas, se considera necesario establecer una línea de ayudas a la paralización temporal de la actividades pesqueras de las flotas de cerco y arrastre de la Región de Murcia. Por lo que, a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, en uso de las atribuciones que me están conferidas DISPONGO Artículo primero. Se establece una línea de ayuda por la paralización temporal de la actividad pesquera de los buques de cerco y arrastre que tengan su puerto base en la Región de Murcia. Artículo segundo. 1.- La ayuda por paralización temporal consistirá en una prima diaria por inmovilización del barco, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo de esta Orden. 2.- En el periodo de paralización, que tendrá una duración máxima de dos meses y que será continuado, se contabilizarán únicamente los días hábiles de pesca que resulten al descontar del total de días parados los sábados, domingos y festivos del calendario oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo tercero. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de un buque de pesca de la modalidad de cerco o arrastre que tenga su base en un puerto de la Región de Murcia. Artículo cuarto. Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de las embarcaciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Que tengan su base en un puerto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Que estén incluidos dentro de un plan de paralización temporal realizado por las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia y su Federación Regional y aprobado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. c) Que estén matriculados en la Lista Tercera del Registro Oficial de Embarcaciones, e inscritos en el Censo Nacional por Modalidades de Pesca del Caladero Mediterráneo y en el Registro Oficial de Actividades, Medios y Personas dedicadas a la actividad pesquera, de la Comunidad Autónoma. d) Que acrediten una actividad pesquera en la modalidad en la que esté censado, o que hayan reemplazado un buque que la haya tenido durante, al menos 120 días en el año civil anterior a la primera solicitud de ayuda. Artículo quinto. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, podrá establecer al inicio de cada ejercicio, las modalidades de pesca, zonas o puertos pesqueros y periodos de paralización que considere prioritarios para la realización de la inactividad programada. Artículo sexto. 1.- Las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia y su Federación Regional, presentarán un plan de paralización temporal que incluirá los motivos que inducen a la paralización, relación de embarcaciones por puertos base, con indicación de la eslora entre perpendiculares, T.R.B. y G.T., y el periodo o periodos de paralización para los que solicita la ayuda. 2.- El Plan de Paralización deberá ser presentado a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha prevista del inicio de la paralización programada. 3.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a la vista del plan presentado, aprobará, en su caso, el plan de paralización, estableciendo la prima diaria y el número máximo de días hábiles aprobados, dentro de lo establecido en el baremo del anexo de la presente Orden y de las disponibilidades presupuestarias. 4.- Transcurridos seis meses desde la fecha de presentación del plan de paralización a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua sin que hubiese recaído resolución expresa podrá entenderse que el mismo no ha sido aprobado. Artículo séptimo. 1.- Una vez aprobado el plan de paralización, será notificado a los titulares de los buques, a los Cofradías de Pescadores y a su Federación Regional comunicando a los titulares de los buques la apertura del plazo de presentación de las solicitudes individualizadas para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden. 2.- Dichas solicitudes se presentarán en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la comunicación a los titulares de los buques, a las Cofradías de Pescadores y su Federación Regional, de la aprobación del Plan de paralización. 3.- Se acompañará a cada solicitud la siguiente documentación por duplicado. a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. b) Hoja de asiento del buque, actualizada y autenticada. c) Certificación de la titularidad del buque, emitida por el Registro Mercantil. d) Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa de la actividad pesquera a que se refiere el artículo 4d). e) Certificado bancario sobre la cuenta de ingreso del solicitante. f) Poder especial otorgado ante notario por todos los copropietarios de la embarcación en que faculte al peticionario para solicitar y percibir la ayuda. Artículo octavo. El titular de la embarcación de pesca depositará, al inicio de la paralización temporal, el rol de la embarcación en la sede de la Capitanía Marítima donde oficialmente tenga reconocida la base. Artículo noveno. 1.- La Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportadas y efectuadas las comprobaciones necesarias en cada caso, elevará un informe con su propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua quien concederá o denegará la ayuda. 2.- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de ayudas será de 6 meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo décimo. Las ayudas aprobadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.712B.475, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Murcia en cada ejercicio y de acuerdo con el régimen legal de los gastos de alcance plurianual. Artículo undécimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo duodécimo. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: 1.- Efectuar la paralización temporal de la embarcación de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. 2.- Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo decimotercero. 1.- Finalizada la paralización el beneficiario de la ayuda presentará en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una solicitud de pago, acompañada de la siguiente documentación: a) Certificación de la Capitanía Marítima, acreditativa del periodo de entrega y retirada del rol. 2.- La Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, a la vista de la documentación aportada, elevará informe, respecto del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a efectos de autorización del gasto. Artículo decimocuarto. Las medidas de paralización contempladas en esta disposición no se computarán como medidas de limitación de las actividades pesqueras de los programas de orientación plurianuales, a los efectos previstos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) 3699/93, del Consejo, de 22 de diciembre de 1993. Disposición transitoria Los titulares de los buques de cerco de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos buques de cerco hayan paralizado su actividad durante el año 1998, podrán efectuar su solicitud de concesión de ayudas y del correspondiente pago, al amparo de la presente Orden, en el plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, presentando la documentación establecida en los apartados séptimo y undécimo, respectivamente, de dicha Orden. ‡C P I ‡‡NC‡ Número 90 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 21 de abril de 1998 ‡F F ‡‡P C ‡ Página 4013 ‡P F ‡‡C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Disposición final Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 8 de abril de 1998.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ANEXO CUADRO 1 Categoría de buques por clase de tonelaje de registro bruto e Importe máximo de la prima por buque y día de paralización (1), en ECUS (2). Categoría de Importe prima/ buque y buques día paralización (TRB) (ECUS) 0<25 4,52/TRB + 20 25<50 4,30/TRB + 25 50<70 3,50/TRB + 65 70<100 3,12/TRB + 88 100<200 2,74/TRB + 120 200<300 2,36/TRB + 177 300<500 2,05/TRB + 254 500<1.000 1,76/TRB + 372 1.000<1.500 1,50/TRB + 565 1.500<2.000 1,34/TRB + 764 2.000<2.500 1,23/TRB + 956 2.500= y más 1,15/TRB + 1.137 CUADRO 1. BIS (*) Categoría de buques por clase de tonelaje (GT) e Importe máximo de la prima por buque y día de paralización (1), en ECUS (2). Categoría de Importe buques prima/buque y día (GT) de paralización (ECUS) 0<10 5,2/GT + 20 10<25 4,3/GT + 30 25<50 3,2/GT + 55 50<100 2,5/GT + 90 100<250 2,0/GT + 140 250<500 1,5/GT + 265 500<1.500 1,1/GT + 465 1.500<2.500 0,9/GT + 765 2.500= y más 0,67/GT + 1.340 (1) Por días de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente. (2) Importe prima en ECUS: según cotización del ejercicio presupuestario correspondiente. (*) Los buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares sólo podrán beneficiarse de las primas del cuadro 1. bis.