‡ O C ‡ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5240 Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se establecen ayudas para el sector turístico regional y se convocan las correspondientes al Plan Futures de la Administración del Estado, en la Región de Murcia. El artículo 51 de la Ley 30/1990 de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, dispone para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas bases reguladoras. Por otra parte, y en aplicación de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial del Turismo, las Comunidades Autónomas gestionarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, el marco de apoyo definido en el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES), aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1996 para el sector turístico, convocando las correspondientes ayudas y procediendo a su concesión dentro de los criterios establecidos en el mismo, y para las actuaciones que en esta Orden se determinan, para lo cual se han realizado las oportunas operaciones presupuestarias en los conceptos 775 y 786 del Programa 751A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/88, de 7 de enero, del presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Programa de Cooperación con Entidades Locales. 1.- La presente Orden establece el marco de colaboración con Entidades Locales, para la realización de actuaciones en materia de infraestructuras y dotación de equipamientos de interés turístico. 2.- Sin perjuicio del régimen general establecido para las subvenciones públicas por la normativa en vigor, los Convenios específicos que se formalicen con cada Entidad Local, determinarán cuantas cuestiones resulten necesarias para el cumplimiento del mismo, incluida la participación financiera de ambas partes en la acción. 3.- El presente Programa de Cooperación con Entidades Locales tiene por objeto la realización, en colaboración con las Entidades Locales, de acciones en materia de infraestructuras y dotación de equipamientos turísticos, y en particular las siguientes: a) Actuaciones de adecuación, mantenimiento, limpieza y mobiliario de playas. b) Infraestructura y equipamientos turísticos de nuevos destinos y zonas turísticas emergentes y de alto potencial turístico. c) Infraestructura y equipamientos conectados a productos turísticos con potencial de desarrollo (Cultural, termal, náutico, rural y/o deportivo). d) Mejora de dotación de red de Oficinas de Turismo de la Región. e) Realización y mejora de la señalización de los recursos turísticos que faciliten el conocimiento integral de los mismos. Los correspondientes Convenios podrán formalizarse conforme se vayan produciendo las peticiones municipales en tal sentido. 4.- La consignación presupuestaria para atender este Programa durante el ejercicio 1998 es la contenida en la partida 16.05.751A.764. Artículo 2.- Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Objeto. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión, a familias e instituciones sin fin de lucro, de subvenciones cuya finalidad sea el desarrollo de actividades en materia de turismo, y en particular las siguientes: 1.- A Familias e Instituciones sin fin de lucro, partida 16.05.751A.485. a) Para la organización, desarrollo y promoción de las Fiestas de Interés Turístico declaradas como tales. b) Para la organización, desarrollo y promoción de otras manifestaciones populares de interés turístico. c) Para edición de material publicitario divulgativo de las mismas. 2.- A Familias e Instituciones sin fin de lucro, partida 16.05.751A.785. a) Para la creación, desarrollo y promoción de los siguientes productos turísticos: náutico, rural, deportivo y aventura, termal, congresos, convenciones e incentivos y cultural. Así como mejora y potenciación de los ya existentes. b) Para actuaciones que tengan por objeto corregir la estacionalidad. Artículo 3.- Subvenciones en el marco del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES) de la Administración del Estado. Objeto. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que corresponde sustanciar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES), aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1996, dirigidas a empresas e instituciones sin fin de lucro, que desarrollen actividades en el sector turístico regional, y en particular las siguientes: 1.- A Empresas, partida 16.05.751A.775: a) Actuaciones en materia de formación post-grado y adaptación universitaria de centros de enseñanzas turísticas y de formación especializada en el área del turismo. b) Actuaciones que promuevan la oferta complementaria, segmentación de la oferta y el desarrollo de productos específicos. c) Actuaciones de innovación tecnológica en la empresa turística. d) Actuaciones tendentes apoyar nuevos productos turísticos: Turismo de salud, montaña, deportivo, cultural, de congresos, rural, etc. e) Actuaciones que incluyan proyectos de inversiones en mejoras, adaptación de los equipamientos existentes, adecuación del entorno, recuperación medioambiental, creación de nuevos establecimientos y elaboración de estrategias de comercialización y promoción, etc. 2.- A Instituciones sin fin de lucro, partida 16.05.751A.786.: Actuaciones de innovación tecnológica en el sector turístico. Artículo 4.- Límites de la Concesión. Las ayudas que se otorguen en ambos Programas serán adjudicadas hasta los límites de las consignaciones presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 5.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a conceder con arreglo a la presente Orden las empresas privadas, así como las familias e instituciones sin fines de lucro, siempre que cumplan el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 51.6 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, a excepción de las Entidades Locales de la Región de Murcia. Artículo 6.- Cuantía 1.- La cuantía de las subvenciones queda fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta la naturaleza de la finalidad a que se destina, su coste y el rendimiento social y económico y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, sin que en ningún caso pueda exceder del 50% del presupuesto total previsto por el solicitante para cada petición. 2.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de la Comunidad Autónoma o con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 7.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención, que contendrán al menos las menciones recogidas en el Anexo I, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo (c/ San Cristóbal, 6), en el de la Comunidad Autónoma, o en el de cualquiera de los organismos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única implantado por la Administración Regional en aquellos municipios que dispongan del mismo. 2.- A la solicitud habrá de acompañarse justificación documental de cuantos datos se aporten y particularmente de los siguientes: a) Fotocopia del N.I.F. o C.I.F., según los casos. Tales documentos han de estar compulsados por funcionario público de esta Consejería. b) Programa detallado de la actividad a realizar (objetivos, fecha, lugar, número de participantes, características, etc.). c) Presupuesto y/o facturas proforma de la actividad a realizar. d) Los interesados en las subvenciones deberán declarar, de forma explícita, si disponen de algún otro tipo de ayudas oficiales destinadas al mismo fin. e) Justificante de la titularidad bancaria de la cuenta que se designe para el cobro de la subvención. f) Municipio donde se va a desarrollar la actividad objeto de la subvención. Se estará, en cuanto a la aportación de documentos, a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Las actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, pero siempre dentro del ejercicio 1998, podrán acogerse a este régimen de ayudas, si bien, al momento de presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberá justificarse documentalmente la realización de la actividad. Artículo 8.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación adjunta a que hace referencia el artículo 7 será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden. Las Entidades Locales a que hace referencia el Art.º 1 y las Empresas y Asociaciones que desarrollen actividades en el Marco del Plan Futures (Art.º 3), podrán presentar solicitudes durante el periodo de vigencia del Programa de ayudas contemplado en esta convocatoria, que se establece para todo el ejercicio 1998, condicionado, no obstante, a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 9.- Instrucción. 1.- La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Turismo. 2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento, de que de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Una vez cumplida la instrucción de los expedientes de subvención, por el titular de la Dirección General de Turismo, se elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de subvención a los solicitantes, conteniendo las actividades a subvencionar y el importe económico concedido en su caso para su desarrollo. Artículo 10.- Criterios de concesión. Para la concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, tanto las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como las gestionadas en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES) aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1996, se tendrán preferentemente en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de innovación respecto de la oferta turística existente, que la acción planteada contenga. b) El efecto que pueda producir para la corrección de la estacionalidad. c) La adaptación a las nuevas tecnologías operantes en el sector turístico y a los sistemas que integren objetivos de competitividad. d) El esfuerzo promocional. e) La calidad y especialización de las acciones formativas, en su caso. f) Factores de adecuación de productos turísticos tradicionales a las tendencias de la demanda. Artículo 11.- Forma de conceder la subvención. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la presentación de instancias, o excepcionalmente en el supuesto del artículo 9.2 de esta Orden a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 12.- Pago. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por una sola vez y con carácter anticipado, por transferencia a la cuenta bancaria que figure en el Justificante de titularidad bancaria adjunto a su solicitud. En aquellos casos en que la Administración lo estime pertinente el citado pago anticipado lo podrá condicionar a la previa presentación del correspondiente aval, circunstancia ésta que deberá quedar expresamente recogida en la Orden singular de concesión. Artículo 13.- Justificación. Conforme a los términos establecidos en el art. 51 de la Ley 3/1990 de 5 de abril, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional primera de la Ley 3/1991 de 23 de diciembre y en la forma prevista en la Orden de la antigua Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de mayo de 1986, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas reguladas por la presente Orden cuyo pago se hubiese realizado anticipadamente a su ejecución, o una vez realizada la misma, deberán acreditar ante la Consejería, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre, del año que se solicita con aportación de los siguientes documentos: 1.º) Breve memoria de la actividad realizada. 2.º) Facturas originales del gasto realizado o certificaciones de ejecución de obras y actas de recepción provisional y definitivas. Cuando el beneficiario de las subvenciones sea una persona jurídica integrante del sector público presentará, además de lo preceptuado en el apartado anterior, como justificante del mandamiento de pago correspondiente, una certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos. Recibida la documentación señalada, por la Sección de Inspección de la Dirección General de Turismo se procederá a la comprobación de las inversiones realizadas, en su caso, y emitirá informe al respecto. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de acuerdo con la imagen corporativa oficial de esta Comunidad, así como el logotipo regional. Artículo 14.- Alteración de condiciones, Reintegro, obligaciones del beneficiario, infracciones y sanciones. Para todas las cuestiones relativas a alteración de condiciones, reintegro, obligaciones del beneficiario, infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia a 31 de marzo de 1998.—El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. NOTA: Los solicitantes podrán utilizar cualquier modelo de petición, siempre que contenga al menos, los datos recogidos en el publicado.