‡ O C ‡ Consejería de Sanidad y Política Social ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 5010 Orden de 27 de marzo de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación sobre evaluación y mejora de la calidad en los servicios de salud y se establecen reglas para su solicitud y concesión. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ El artículo 18.16 de la Ley General de Sanidad establece como una de las actuaciones que deben llevar a cabo las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, la de control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles y el artículo 69 que la evaluación de la calidad de la asistencia prestada deber ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. El artículo 38.1 de la Ley 4/94 de Salud de la Región de Murcia establece que la Administración de la Comunidad Autónoma fomentará las actividades de investigación en salud, orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. El Plan de Salud de la Región de Murcia 1998-2000 incide expresamente en la garantía de la calidad de los servicios asistenciales prestados potenciando su mejora continua. Así, sus objetivos implícita y explícitamente recogen actividades específicas de mejora y evaluación de la calidad, dedicándose el objetivo 24 íntegramente a ella. Por otra parte, desde la firma en 1994 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Política Social y la Universidad de Murcia, se han desarrollado periódicamente actividades de formación, asesoramiento e investigación agrupadas en torno al Programa EMCA (Gestión de la Calidad Asistencial). La finalidad fundamental de la presente Orden es cubrir la ausencia de ayudas específicas para el fomento de proyectos de investigación sobre Evaluación y Mejora de la Calidad en los Servicios de Salud, complementando otras convocatorias cuyo objeto fundamental es la investigación biomédica (Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Programa de Promoción de la Investigación en Salud). En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para proyectos de investigación aplicada que incidan directamente en la evaluación y mejora de la calidad en los servicios de salud. Los proyectos de investigación estarán dirigidos a la evaluación de la calidad de los servicios ofertados y la consiguiente puesta en marcha de medidas de mejora. No serán objeto de esta convocatoria las investigaciones clínico-epidemiológicas dirigidas a conocer la eficacia o la efectividad de tratamientos o programas. La asignación económica de estas ayudas se hará con cargo a la partida 098.18.02.412J.485, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1998, por un importe global de siete millones (7.000.000) de pesetas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Los proyectos se desarrollarán en un periodo máximo de 3 años contados a partir de la concesión de la ayuda y tendrán como ámbito de estudio la Región de Murcia. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán solicitar ayudas para la realización de los proyectos de investigación citados en el artículo 1.º aquellos profesionales o grupos de profesionales que se encuentren vinculados, laboral o estatutariamente, o tutelados por instituciones sanitarias, centros educativos u organismos públicos o privados de investigación. El mismo investigador no podrá participar en más de dos proyectos de investigación simultáneamente financiados. Artículo 4.- Documentación. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Sanidad y Política Social, en triplicado ejemplar acompañando cada uno de ellos de la siguiente documentación: Documentación número 1.- Solicitud de ayuda donde se incluyan los datos de identificación del proyecto y se relacione el personal investigador que interviene en el mismo, con indicación de su dedicación y conformidad acreditada con su firma, así como de la conformidad del Director del Centro o Centros implicados. Documentación número 2.- Memoria del Proyecto de Investigación, que debera contener: Resumen estructurado, justificación, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos concretos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, recursos disponibles y valoración económica del proyecto, desglosada en personal, instalaciones y equipos, material fungible, viajes y dietas y otros gastos. Documentación número 3.- Currículum Vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto. ‡CPI‡‡NC‡ Número 85 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 15 de abril de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 3711 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Documentación número 4.- Declaración responsable del solicitante, en la que se haga constar las ayudas que han sido solicitadas a otras entidades públicas y privadas, y en su caso, las que ya han sido concedidas con el mismo objeto. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en modelos normalizados que serán proporcionados a los interesados en la Unidad de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad y Política Social, Ronda de Levante n.º 11, Murcia, estando también disponibles en la dirección de Internet http://www.emca.home.ml.org/ Artículo 5.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 1998. Las solicitudes y la documentación exigida se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Política Social, Ronda de Levante, n.º 11, 30008. Murcia, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Comisión de evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Los proyectos que estén incluidos en el objeto de la convocatoria serán evaluados en función de los siguientes criterios: a) Calidad cientifico-técnica y viabilidad. b) Adecuación del presupuesto a los objetivos. c) Trayectoria científica de los investigadores. Se considerarán de interés preferente los proyectos que impliquen a varios Centros, aborden temas de interés común para Atención Primaria y Atención Hospitalaria, participen diferentes categorías profesionales y aborden problemas relacionados con la Cartera de Servicios. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, pudiendo sugerir, a los investigadores principales, la introducción de rectificaciones tendentes a una mayor clarificación y adaptación de su contenido al objeto de la convocatoria. La Comisión de Evaluación elevará la correspondiente propuesta al Consejero de Sanidad y Política Social que resolverá sobre las solicitudes presentadas. Artículo 7.- Concesión de las ayudas. El Consejero de Sanidad y Política Social dictará, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en la Consejería, Resolución motivada concediendo y denegando la ayuda indicando el importe correspondiente, que se notificará a los solicitantes de conformidad con la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios. Pasados tres meses, contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. La concesión de cualquier ayuda no creará vinculación contractual, laboral o administrativa con la Consejería de Sanidad y Política Social, ni por tanto obligación alguna en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. Artículo 8.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.6 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción otorgada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Artículo 9.- Pago de las Ayudas. La Consejería de Sanidad y Política Social iniciará los trámites oportunos para el abono de la totalidad del importe de la ayuda, tras la aceptación, por parte de los beneficiarios, de las condiciones en las que se asigna la ayuda. El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el investigador principal en el documento de aceptación de ayudas. Artículo 10.- Aceptación. La aceptación por parte de los adjudicatarios de la ayuda a un proyecto de investigación implica la de cuantas instrucciones puedan dictarse en relación con el seguimiento de los trabajos subvencionados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del/los centro/ s donde se desarrolle la investigación. Artículo 11.- Seguimiento. El Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Salud será el responsable de realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos de investigación subvencionados. Dentro de los tres meses siguientes al término del proyecto, el investigador principal deberá presentar la memoria final en documento normalizado, adjuntando las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados así como los trabajos publicados. Las publicaciones realizadas con posterioridad a la presentación de esta memoria deberán ser igualmente remitidas a la Consejería de Sanidad y Política Social. En las publicaciones será indispensable hacer mención a la Consejería de Sanidad y Política Social como entidad financiadora, así como al número de referencia del proyecto que se comunica con la aceptación. En caso de proyectos plurianuales, el investigador principal deberá presentar cada año antes del 30 de noviembre y en modelo normalizado, que será facilitado por el Servicio de ‡CPI‡PC‡ Página 3712 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Miércoles, 15 de abril de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 85 ‡NF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ Planificación y Coordinación Sanitaria de la Dirección General de Salud, la memoria anual justificativa del trabajo realizado que incluirá las facturas originales de los gastos realizados. Artículo 12.- Inspección y control. Los beneficiarios de la ayudas quedan asimismo obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Política Social considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención Artículo 13.- Alteraciones, revocación y reintegro de las ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Entidades públicas o privadas, que deberán ser comunicadas a esta Consejería, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, podrá ser causa determinante de la revocación de la resolución de concesión y del reintegro de éstas por el perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.8 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Infracciones y Sanciones. A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 bis (infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de marzo de 1998.—El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.