‡ O C ‡ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4667 Orden de 26 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en las comarcas productoras de tomate. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ A lo largo de los últimos años se han intensificado las plantaciones hortícolas en la Región, en especial en las zonas costeras. El incremento de superficies de cultivo, alargamiento de los ciclos de producción, especialmente, del tomate, y la incorporación de otras especies vegetales, afectadas por similares plagas y enfermedades, complica la situación fitosanitaria de los cultivos. En el caso de virosis transmitidas por vectores biológicos, como es el bronceado “TSWV” y el rizado del tomate “TYLCV”, los tratamientos fitosanitarios, por sí solos, se han mostrado insuficientes para evitar las contaminaciones de nuevas plantaciones y contener las epidemias que llegan a provocar daños de cuantiosa importancia económica y social. La introducción de técnicas de Producción Integrada, más respetuosas con el medio ambiente, en las que se potencian los métodos naturales de control, en detrimento de las intervenciones químicas, obliga aún más al establecimiento de una serie de medidas fitosanitarias básicas, de obligado cumplimiento en estas comarcas. A tal fin, oído el sector, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca, de conformidad con las competencias asumidas en materia de Sanidad Vegetal, DISPONGO Primero.- Designar como comarcas de actuación obligatoria de las medidas fitosanitarias contempladas en la presente Orden, a las zonas tradicionales de producción de tomate en los términos municipales de Águilas, Cartagena, Lorca y Mazarrón, sin perjuicio de extender la aplicación a otras zonas donde se realice el cultivo. En las zonas tradicionales mencionadas se aplicarán las actuaciones al conjunto de los cultivos hortícolas intensivos; en el resto de la Región se aplicará a cualquier plantación de tomate. Segundo.- Para reducir los daños originados por causas fitopatológicas será de obligado cumplimiento adoptar las siguientes medidas: No permitir la presencia de plantaciones finalizadas, abandonadas o restos vegetales, que puedan contener posibles vectores de enfermedades. Para evitar la emigración de los vectores se extremarán, al máximo, las medidas fitosanitarias, procediéndose de la siguiente forma: a) Cultivos en invernadero. En el momento del arranque de las plantas se cerrarán los invernaderos, manteniéndolos cerrados hasta la desecación total de las plantas; o bien, se tratarán con un insecticida específico contra estos vectores, preferentemente en combinación con un herbicida foliar de contacto. b) Cultivos al aire libre o bajo malla. Si se detecta la presencia de posibles vectores de virosis en las plantaciones finalizadas, en el arranque de las plantas será obligatoria la realización previa de un tratamiento con un herbicida de contacto más un insecticida específico apropiado. En la misma situación pero con tiempo frío y alta humedad, se podrá arrancar las plantas sin otras medidas que proceder, de forma controlada, a enterrarlas o quemarlas inmediatamente después de arrancadas. Es obligatorio, también, mantener los barbechos libres de restos de cultivo y de hierbas que pudieran ser hospedantes de virosis o de plagas importantes para los cultivos hortícolas de la zona. Queda prohibida la realización de tratamientos insecticidas sobre zonas no cultivadas, con una vegetación estable, ya que suelen ser ricas en auxiliares beneficiosos y su desequilibrio podría acentuar problemas fitopatológicos en plantaciones próximas. Se establecen, inicialmente, dos periodos del año, con medidas concretas dirigidas, específicamente, a reducir la incidencia del virus del rizado del tomate “Tomato Yellow Leaf Curl Virus”: - “Periodo sensible”. Comprende desde principios del mes de junio hasta noviembre, y -“Periodo tolerable”. El resto del año, en el cual los daños del virus del rizado del tomate tendrían una menor incidencia. No obstante, se podrá variar la declaración de estos periodos, a nivel general o por zonas, en función de la climatología y de los datos disponibles en cada momento sobre las poblaciones de Bemisia tabaci y los niveles de virosis detectados. Durante el periodo sensible, deben extremarse las medidas de vigilancia y control de posibles insectos vectores sobre cultivos que puedan ser hospedantes, muy especialmente, solanáceas y cucurbitáceas, no permitiéndose, en todo caso, niveles de Bemisia tabaci superiores a 0,5 adultos por hoja. En las nuevas plantaciones de tomate que se realicen durante el verano, además de mantener el nivel de Bemisia por debajo de los 0,5 adultos/hoja, se eliminarán, mediante su arranque y posterior destrucción, todas las plantas que presenten síntomas de virosis, con una periodicidad máxima de 8 días y siempre después de un tratamiento específico efectuado sobre las mismas. Las plantaciones, o partes de éstas, que con menos de 6 semanas desde el transplante, llegaran a presentar niveles de plantas con virus del rizado superiores al 25%, serán desecadas con un herbicida foliar de contacto más un insecticida específico, pudiendo volverse a replantar posteriormente. Además, es aconsejable adoptar, también, otras medidas complementarias, como la utilización de placas adhesivas amarillas, especialmente distribuidas en las bandas de entrada de los vientos dominantes, y la colocación de mallas, de densidad mínima de 10x6 hilos/cm2, en las zonas de ventilación lateral, en el caso de invernaderos. Durante el periodo tolerable, a partir de diciembre, se permite el mantenimiento de plantaciones en cultivo y recolección con presencia de plantas enfermas, siempre que se “descopen” antes de finales de marzo, eliminando y retirando los restos de cultivo antes de finales de abril. Las plantaciones con baja incidencia de plantas virosadas (inferior al 10%), pueden mantenerse hasta la primera semana de junio, y mas allá de esta fecha, si cumplieran los requisitos exigi‡ CPI‡‡NC‡ Número 78 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 4 de abril de 1998 ‡FF‡‡PC‡ Página 3427 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ dos para el “periodo sensible”, es decir, con eliminación periódica de las plantas enfermas, mediante arranque y posterior destrucción, tras un tratamiento específico dirigido sobre estas plantas. Tercero.- Por personal técnico de la Consejería se vigilará el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo anterior. Si en las inspecciones que se practiquen, bien de oficio o por denuncia, se constatase el incumplimiento de estas normas, se comunicará al titular de la explotación la obligación de adoptar las medidas fitosanitarias citadas. Si una vez requerido para ello, el titular de la explotación afectada no cumpliese las medidas fitosanitarias que se le hubieran impuesto, en el plazo concedido para ello, que no podrá exceder de 10 días, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua procederá subsidiariamente a la ejecución de las obligaciones incumplidas, siendo por cuenta del requerido los costes derivados de dicha actuación. Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente. Quinto.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá impulsar la formación de un “Grupo técnico de trabajo”, integrado por representantes del Sector y de la Administración, que se encargaría de evaluar la situación fitosanitaria general de la zona, coordinar las actuaciones y proponer nuevas medidas específicas, si se estimaran necesarias. Sexto.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca para que dicte las resoluciones oportunas sobre la posible modificación de la duración de los periodos establecidos, así como de los criterios de intervención, en función de la evolución de la problemática, y en desarrollo del cumplimiento de lo establecido en la presente Orden. Séptimo.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 26 de marzo de 1997.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.