‡ S U C ‡ 3885 Orden de 12 de marzo de 1998, de la Consejería de Presidencia por la que se constituyen las unidades móviles de registro de documentos, información y atención al ciudadano en la Región de Murcia. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ Esta norma jurídica que se incorpora al acervo del Derecho Administrativo Regional Murciano, tiene la virtualidad de responder al reto y exigencias de los países de nuestro entorno para dar vida a un proyecto, cual es el de las Unidades Móviles de Atención al ciudadano, que se enmarca en el área de configuración de la Administración Pública del futuro. Los rasgos esenciales de la Administración Pública venidera se concretan conceptualmente con la terminología de Administración Pública eficaz, dinámica, equilibrada y austera, que promueve el progreso con servicios de calidad y está orientada a los ciudadanos para asegurar su convivencia y bienestar, presentándose con suficiente capacidad para adaptarse a los sucesivos cambios o transformaciones de la sociedad, indicativos, en cada momento, de su actualización o modernidad, en incesante y continuado proceso de mejora de su nivel de vida. La memoria justificativa del proyecto que esta norma pone en funcionamiento destaca su pretensión de mejorar los canales de comunicación y de atención al ciudadano, para acercar la Administración a los núcleos de población de más difícil acceso a la Ciudad o Núcleo urbano principal, tales como las pedanías, tanto de Murcia Capital, como de los demás Municipios de la Región; convirtiéndose de esta forma en objetivo prioritario del Plan de Calidad de los Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 5 del Decreto 6/1996, de 14 de febrero, por el que se articula e impulsa el citado Plan. El proyecto de Unidades Móviles de Atención al Ciudadano se ha concebido como complementario del de constitución de Unidades Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanillas Únicas) que se está ejecutando por vía de Convenios específicos con los Ayuntamientos de la Región, al amparo de lo establecido en acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 1996 por el que se aprobó el Convenio-Tipo. Las Unidades de Registro de documentos y de información al ciudadano de la Comunidad Autónoma de Murcia que se constituyen en los Municipios de la Región por vía de Convenio, satisfacen plenamente las necesidades de los residentes en el núcleo principal de población, en cuanto se ubican en la Casa Consistorial junto con el Registro del Ayuntamiento, alcanzando aquí este proyecto su objetivo de «máximo acercamiento de la Administración al Ciudadano», circunstancia que no acontece respecto de los residentes en los núcleos alejados del principal, puesto que precisan desplazarse a éste para solucionar sus problemas ante esas Unidades Administrativas. Mediante el establecimiento de las Unidades Móviles de Atención al Ciudadano para prestar los servicios de Registro de documentos, información, recogida de peticiones, traslado y entrega de resoluciones y notificaciones, en esos núcleos de población, alejados del principal, la Administración extiende su preocupación y atención, a todos los ciudadanos de la Región, evitando así la discriminación de aquellos que por la distancia tienen más dificultades para relacionarse con ella. Las Unidades Móviles que se crean por esta norma se adscriben a la Dirección General que tiene atribuida la competencia en materia de Función Pública quien queda facultada para establecer su número y régimen de funcionamiento, de conformidad con las necesidades que en cada momento se demanden, con sujeción a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Esta Disposición pretende, desde el punto de vista jurídico formal, dar cumplimiento legal, de manera eficaz, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en armonía con lo establecido en los artículos 56 y 62 de la ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en lo que afecta a las materias de información y Atención al Ciudadano, y Registro de instancias y escritos, dirigidos a cualquier órgano de la Administración Regional, o cualesquiera de las Administraciones Públicas existentes en el ámbito del territorio nacional. Por todo ello, y en virtud de las competencias que los artículos 56 y 62 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, atribuyen a la Consejería de Presidencia, en relación a las materias de información y Registro de Documentos. DISPONGO Artículo 1.- Creación y adscripción. Se crean las Unidades Móviles de Atención al Ciudadano, adscritas a la Dirección General que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública. Artículo 2.- Naturaleza y finalidad. Las Unidades que se crean en el artículo anterior son de naturaleza administrativa, articuladas sobre vehículo furgón, como soporte itinerante, encaminadas a prestar los servicios de información, registro de documentos, dirigidos a las Administraciones Públicas, y atención al ciudadano residente en núcleos de población, alejados del principal en el que se ubica la Casa Consistorial del Municipio, con los efectos previstos en los artículos 35 a) b) c) e) y g) y 38.4 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3.- Funcionamiento. La Dirección General competente en materia de función pública adoptará las medidas adecuadas, presididas por los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, para el buen funcionamiento de las Unidades Móviles, y en particular las siguientes: a) Determinará el número de Unidades; los núcleos de población, objeto de atención, y establecerá las rutas, calendario y horario de prestación de los servicios, en colaboración con la Federación Regional de Municipios y Ayuntamientos interesados. b) Seleccionará y formará al personal que ha de desempeñar las funciones atribuidas a estas Unidades, y fijará su jornada ‡CPI‡‡PC‡ Página 2680 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Viernes, 20 de marzo de 1998 ‡FF‡‡NC‡ Número 65 ‡NF‡‡CPF‡ ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡NIF‡ de trabajo, horario y retribuciones, en función de las necesidades del servicio, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. c) Ofrecerá a los ciudadanos los servicios de Registro, Información y Atención, mediante un sistema informatizado, pudiendo complementarse con el sistema tradicional, mediante la utilización de manuales. d) Diseñará, configurará y establecerá los sistemas de difusión de las Unidades y servicios ofertados, así como los medios que procede utilizar para su ejecución, en colaboración con los Ayuntamientos afectados, para conocimiento general de los ciudadanos interesados. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 12 de marzo de 1998.—El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.