‡ S U C ‡ 3408 Orden de 5 de marzo de 1998, del Consejero de Presidencia por la que se hacen públicas las convocatorias de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (BOE de 9 de agosto) y las Órdenes del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto (BOE de 12 de agosto) y de 8 de septiembre (BOE de 9 de septiembre), y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Consejería ha resuelto dar publicidad a las convocatorias recibidas, que se insertan a continuación en el anexo. Murcia, 5 de Marzo de 1998.—El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. ANEXO Bases específicas CORPORACIÓN: Ayuntamiento de ALGUAZAS. POBLACIÓN: 6.973 habitantes. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Interventor de clase segunda. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Intervención-Tesorería de entrada. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 20. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 1.512.312 Ptas. SITUACIÓN: Vacante. A) MÉRITOS ESPECÍFICOS: a) Baremo de méritos específicos: El Tribunal realizará la valoración de los méritos específicos con arreglo al siguiente baremo: 1.º) Haber prestado servicios en municipios de más de 10.000 habitantes, en puestos de trabajo reservados a Interventor, habilitado de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Secretaría clase segunda, a razón de 0.03 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 5 puntos. 2.º) Haber realizado o superado cursos, jornadas o seminarios de formación o perfeccionamiento específicos para Interventores o en materias de presupuestos locales, contabilidad de las Corporaciones Locales, gestión tributaria de las Corporaciones Locales, empresas municipales, economía de las Corporaciones Locales, gestión económica y financiera en general y de informática en dichas materias, hasta un máximo de 2.50 puntos. No se valorarán los cursos de duración inferior a 15 horas. Los cursos habrán de ser impartidos por centro oficiales o reconocidos. - Por cursos de duración de 15 a 29 horas, 0.10 puntos por curso. - Por cursos de 30 horas, 0.20 puntos por curso. - Los cursos de más de 30 horas se prorratearán, a razón de 0.20 puntos por cada 30 horas. b) Forma de acreditar los méritos: Serán aportados mediante original o fotocopia compulsada. Los servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Secretarios de las Corporaciones, o por los órganos competentes de las Administraciones donde se hubieran ocupado los puestos de trabajo, o mediante la presentación de la diligencia de toma de posesión y de cese. Los cursos se acreditarán mediante el diploma o certificación expedida por el Organismo competente. B) MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. (Orden de 4 de octubre de 1994, «B.O.R.M». n.º 232 de 7 de octubre). a) Baremo de méritos de determinación autonómica. 1.º) Experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las Entidades Locales que formen parte del ámbito territorial de ésta. Se valorarán hasta un máximo de 1.5 puntos, del modo siguiente: - Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0.03 puntos por mes. - Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial: 0.01 puntos por mes. 2.º) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente: - Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0.1 puntos por curso. - Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0.2 puntos por curso. - Superior a 50 horas de duración: 0.4 puntos por curso. 3.º) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se valorarán hasta un máximo de 0.50 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas. b) Puntuación mínima: Para la adjudicación de la vacante, se requerirá una puntuación mínima del 25% de la puntuación total. c) Forma de acreditar los méritos: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente. C) ENTREVISTA: El Tribunal de valoración podrá acordar la celebración de entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica en los supuestos ‡ C P I ‡ ‡ P C ‡ Página 2584 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 17 de marzo de 1998 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 63 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ individualizados en que lo considere necesario, con notificación a los concursantes afectados al menos con seis días de antelación de la fecha, hora y lugar de su celebración. La cuantía de las dietas y gastos de desplazamiento de los concursantes no serán satisfechos por la Corporación. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL. Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: - El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal. - Un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Dos funcionarios del Grupo A , designados por el Alcalde a propuesta de la Junta de Portavoces. - Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal perteneciente al Grupo A. - Cada uno de los grupos políticos integrantes de esta Corporación, podrá proponer como vocal, titular y suplente, del Tribunal Calificador, un miembro de su respectivo grupo, en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha siguiente a la notificación solicitándolo. APROBACIÓN DE LAS BASES: Acuerdo Plenario de fecha 26 de diciembre de 1997. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Por Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de febrero de 1998. CORPORACIÓN: Ayuntamiento de SAN JAVIER. POBLACIÓN: 16.773 habitantes. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Interventor. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Intervención-Tesorería Superior. NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 30. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 1.200.000 Ptas. SITUACIÓN: Vacante. MÉRITOS ESPECÍFICOS. Haber prestado servicios en puestos de Interventor, categoría Superior, a razón de 0.1 puntos por mes, hasta un máximo de 7.5 puntos, que se acreditarán mediante certificado expedido por la Corporación correspondiente. MÉRITOS AUTONÓMICOS. (Orden de 4 de octubre de 1994, «B.O.R.M.» nº 232 de 7 de octubre). a) La experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito territorial de ésta. b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración local regional. c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1.5 puntos, del modo siguiente: - Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Administración local regional: 0.03 puntos/mes. - Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas en su ámbito territorial: 0.01 puntos. La asistencia a cursos de formación convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorarán, hasta un máximo de un punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente: - Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0.1 puntos por curso. - Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0.2 puntos por curso. - Superior a cincuenta horas de duración: 0.4 puntos por curso. La publicación se valorará hasta un máximo de 0.5 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente. PUNTUACIÓN MÍNIMA: No se exige. ENTREVISTA: La podrá acordar el tribunal si la considera necesaria, a efectos de aclarar dudas y concretar los méritos específicos que se deduzcan de la documentación presentada. Una vez acordada, en su caso, se notificará a los interesados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración. DIETAS: Los miembros del Tribunal devengarán las dietas y gastos de desplazamiento que prevé el Real Decreto 236/ 1988, de 4 de marzo, y normativa posterior, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que serán abonadas por el Ayuntamiento. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue. Secretario: El Secretario General de la Corporación, en su condición de funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional, que actuará con voz y voto. Vocales: - Un representante de la Junta de Personal, nombrado por el Presidente a propuesta de ésta. - Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Presidente. - Un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. APROBACIÓN DE LAS BASES: Acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1997. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Por el Alcalde mediante Decreto de fecha 2 de febrero de 1998. CORPORACIÓN: Ayuntamiento de LORCA. POBLACIÓN: 70.216 habitantes. DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Tesorero. SUBESCALA Y CATEGORÍA: Intervención Tesorería. NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: 30. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 4.800.000 Ptas. SITUACIÓN: Vacante. MÉRITOS ESPECÍFICOS: 1.º) Haber prestado servicios en municipios de más de 60.000 habitantes, en puestos de trabajo reservados a Tesorero, habilitado de carácter nacional, en Corporaciones Locales de Secretaría clase primera, a razón de 0.03 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 5 puntos. 2.º) Haber realizado o superado cursos, jornadas o seminarios de formación o perfeccionamiento específicos para Tesoreros o en materias de presupuestos locales contabilidad de las Corporaciones Locales, gestión tributaria de las Corporaciones Locales, empresas municipales, economía de las Corporaciones Locales, gestión económica y financiera en general y de informática en dichas materias, hasta un máximo de 2.50 puntos. No se valorarán los cursos de duración inferior a 15 horas. Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales o reconocidos. - Por cursos de duración de 15 a 29 horas, 0.10 puntos por curso. ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 63 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Martes, 17 de marzo de 1998 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 2585 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ - Por cursos de 30 horas, 0.20 puntos por curso. - Los cursos de más de 30 horas se prorratearán, a razón de 0.20 puntos por cada 30 horas. FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS: Serán aportados mediante original o fotocopia compulsada. Los servicios se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Secretarios de las Corporaciones, o por los órgnos competentes de las Administraciones donde se hubieran ocupado los puestos de trabajo, o mediante la presentación de la diligencia de toma de posesión y de cese. Los cursos se acreditarán mediante el diploma o certificación expedida por el organismo competente. MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. (Orden de 4 de octubre de 1994, «B.O.R.M.» n.º 232 de 7 de octubre). 1.º) Experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las Entidades Locales que formen parte del ámbito territorial de ésta. Se valorarán hasta un máximo de 1.5 puntos, del modo siguiente: - Los servicios prestados en el órgano competente de la comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional: 0.30 puntos por mes. - Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial: 0.01 puntos por mes. 2.º) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local Regional. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente: - Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0.1 puntos por curso. - Desde 20 hasta 50 horas de duración: 0.2 puntos por curso. - Superior a 50 horas de duración: 0.4 puntos por curso. 3.º) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia. Se valorarán hasta un máximo de 0.50 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas. FORMA DE ACREDITAR LOS MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente. PUNTUACIÓN MÍNIMA: 25%. ENTREVISTA: Sí. La cuantía de las dietas y gastos de desplazamiento de los concursantes no serán satisfechos por la Corporación. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: PRESIDENTE: TITULAR: Miguel Navarro Molina. SUPLENTE: Bartolomé Soler Sánchez. SECRETARIO: TITULAR: José Almagro Hernández. SUPLENTE: José Clemente Maldonado García. VOCALES: TITULAR:Francisco López Olivares. SUPLENTE: Hilario Lázaro Quesada. TITULAR: Antonio Jover Pérez. SUPLENTE: M.ª Dorotea Jover González. TITULAR: Mercedes M.ª López Dimas. SUPLENTE: Juan Andrés Ibáñez Vilches. TITULAR: Juan José Martínez Munuera. SUPLENTE: Pedro José Martínez Marín. TITULAR: Marcelino Rubio Merlos. SUPLENTE: M.ª del Carmen García Plazas. TITULAR: José Antonio Pujante Diekman. SUPLENTE: Enrique González López. TITULAR: Manuel Sevilla Miñarro. SUPLENTE: Francisco Fernández Lidón. APROBACIÓN DE LAS BASES. Acuerdo Plenario de fecha 22 de diciembre de 1997. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Por el Presidente mediante Decreto de fecha 22 de enero de 1998.