‡ O C ‡ Consejería de Cultura y Educación ‡ O F ‡‡ S U C ‡ 4412 ORDEN de 2 de marzo 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convoca una beca de colaboración bibliotecaria (apoyo informático) en la Biblioteca Regional. ‡ S U F ‡‡ T X C ‡ La Consejería de Cultura y Educación viene desarrollando un programa de organización de la Biblioteca Regional de Murcia y de ampliación y mejora de sus servicios, con implantación de nuevas tecnologías asociadas a la informática y las telecomunicaciones. Este programa permite ofrecer, a titulados con interés en la materia, la oportunidad de completar su formación práctica mediante tareas de colaboración con técnicos responsables de la citada Biblioteca. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca una beca de colaboración bibliotecaria (especialidad apoyo informático) en la Biblioteca Regional de Murcia. 1.2 La solicitud y concesión de la beca citada se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 La beca se concederá con cargo a la partida 15.02.452A.486 del vigente presupuesto de gastos. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta beca las personas de nacionalidad española que posean titulación superior en Informática, obtenida con posterioridad al 1 de enero de 1994. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Artículo 4.- Documentación necesaria. 4.1 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Certificación académica de la titulación alegada para solicitar la beca c) Declaración jurada de que no se percibe remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna obra beca en caso de resultar beneficiario. d) Currículo del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. 4.2 La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de las bases de la misma. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de beca se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Duración, dotación y forma de pago de la beca. 6.1 La beca se concederá por un periodo total de 600 horas, a realizar antes del 31 de diciembre del presente año. La dotación íntegra de cada una será de 667.942 pesetas. 6.2 La beca podrá satisfacerse de una sola vez o en pagos fraccionados, previa revisión del trabajo realizado y certificación de aprovechamiento expedida por el Director de la Biblioteca Regional de Murcia, visada por el Director General de Cultura. Artículo 7.- Valoración de las solicitudes y propuesta de concesión. 7.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de beca se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Director de la Biblioteca Regional de Murcia, un representante de la Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación y un funcionario técnico que actuará como secretario. 7.2 Si la comisión lo considera conveniente, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal a aquellos participantes que, a la vista de su expediente académico y de su currículo, obtuvieran mayor puntuación, con el fin de establecer el orden definitivo de clasificación de aspirantes. 7.3 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Certificación académica. Máximo de 3 puntos. b) Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca. Máximo de 6 puntos. c) Otros méritos, estimados por la comisión. Máximo 4 puntos. 7.4 La comisión de evaluación elaborará un informepropuesta de resolución que indique los solicitantes a los que se propone para concesión de la beca, ordenados de mayor a menor puntuación. El informe-propuesta contendrá asimismo la relación de solicitantes no propuestos, ordena‡ dos de mayor a menor puntuación, con el objeto de que puedan ser llamados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran vacantes o renuncias durante el periodo de duración de la beca, o se generasen nuevos créditos durante el presente año. 7.5 Si no hubiere solicitantes con méritos suficientes, la comisión podrá proponer que la beca sea declarada desierta. Artículo 8.- Resolución de la convocatoria. 8.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la Comisión que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la beca. 8.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación de la concesión. Revocaciones. 9.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la concesión. 9.2 La Consejera de Cultura y Educación mediante resolución motivada, podrá revocar la beca por falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las tareas asignadas al becario. Artículo 10.- Obligaciones de los becarios. El becario estará obligado a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Cooperar con el responsable designado al efecto en los trabajos de colaboración bibliotecaria que se les encomienden, en jornada de cinco horas de mañana o tarde, según las necesidades de la Biblioteca Regional y los requerimientos de las tareas a desarrollar. c) No utilizar ni reproducir las fichas o trabajos realizados durante el periodo de disfrute de la beca. d) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y tener justificadas debidamente cuantas subvenciones o ayudas hayan recibido de ésta con anterioridad. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de los cometidos para los que se concede la beca que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación, así como al control que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. h) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. Artículo 11.- Justificación de tareas. El plazo de justificación de las tareas para las que se concede la beca finalizará el 31 de diciembre del presente año, mediante elaboración de informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, visado por el Director de la Biblioteca Regional de Murcia. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de esta beca no creará vinculación contractual ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegros. 13.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la beca y en la cuantía que establece el artículo 19 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Si se comprueba que la beca ha sido obtenida sin cumplir las condiciones exigidas para su disfrute. b) Cuando se incumpla la finalidad para la que se concedió la beca o las condiciones impuestas a los becarios con motivo de su concesión. 13.2 De igual modo, en los casos de renuncia del becario tras comenzar el disfrute de la beca o de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederla, con el resultado de revocación de la misma, procederá el reintegro de las cantidades que correspondan, proporcionalmente al tiempo que reste de duración de la beca desde el momento de las citadas renuncia o revocación. 13.3 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. El adjudicatario de la beca quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia a 2 de Marzo de 1998.—La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación y Director General de Cultura.