Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 1948 ORDEN de 9 de febrero de 1998, por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan becas de formación. En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.° 13 de 17 de enero de 1998 ha sido publicada la Orden de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan becas de formación, habiéndose produ¬cido posteriormente determinadas circunstancias que aconsejan la modificación de la misma, entre las que cabe destacar la am¬pliación del número de becas de formación disponibles para Diplomados en Biblioteconomía y Documentación. En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo con¬feridas, he tenido a bien DISPONER Primero. Se modifica la Orden de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se convocan becas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno.- Se modifica el apartado primero, párrafo primero, línea tercera «in fine» de la Orden de 2 de. enero de 1998, cuya redacción será la siguiente: « de 5 becas deformación...» Dos. Se modifica la letra b) del apartado primero de la citada Orden de 2 de enero de 1998, que queda redactado en los siguientes términos: «b) Tres becas en relación con los siguientes temas: - Organización de archivos. - Recuperación de información». Tres. En relación con la base P. «Requisitos de los soli¬citantes» de la repetidamente citada Orden de 2 de enero de 1998, se efectúan las siguientes modificaciones: - Se modifica el punto 1.2 que queda redactado en los siguientes términos: «1.2. Respecto de las becas previstas en la letra a) del apartado primero, haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1996 o posteriormente. Están exentos de cumplir este requisito los beneficiarios de becas convocadas por esta Consejería en años anteriores». - Se añade un nuevo punto 1.3 con la siguiente redac¬ión: «1.3. Respecto de las becas previstas en la letra b) del apartado primero, haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1993 o posteriormente. Están exentos de cumplir este requisito los beneficiarios de becas convocadas por esta Consejería en años anteriores». - El punto 1.3 de la Orden de 2 de enero de 1998 pasa a denominarse 1.4 manteniendo su redacción. Cuatro. Se modifica la base 4.a «Comisión de Valora¬ción», que pasa a tener el siguiente tenor literal: «4.a Comisión de Valoración. 4.1. La Comisión que valorará los méritos de los aspiran¬tes a las becas previstas en la letra a) del apartado primero, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Generales. Vocales: . - Vicesecretaria. - El Jefe de la Unidad de Planificación y Coordinación Informática. - El Jefe de Servicio de Régimen Interior. 4.2. La Comisión que valorará los méritos de los aspiran¬tes a las becas previstas en la letra b) del apartado primero, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Generales. Vocales: - Vicesecretaria. - El Jefe de Servicio de Régimen Interior. - Un Técnico de Archivo General de la Región de Murcia, a designar por el Director del Archivo de la Administración Regional». Cinco. Se modifica la base 7.8 «Pago», que pasa a quedar redactada en los siguientes términos: «7.a Pago. El pago de las becas se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias 17.01.711A.481 y 17.07.442B.481 de los Pre¬supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998. El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presenta¬ción de una memoria explicativa de los conocimientos adquiri¬dos y la labor desarrollada». Segundo. Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitu¬des, únicamente para las becas previstas en la letra b) del apar¬tado primero de la mencionada Orden de 2 de enero de 1998, de 15 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. En el escrito de solicitud deberá mencionarse la Orden de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, porr la que se convocan becas de formación, así como la presente Orden. Tercero. A las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la base 2.8 de la-Orden de 2 de enero de 1998, les será de apli¬cación lo dispuesto en el apartado primero de la presente Orden. Cuarto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi¬cación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de febrero de 1998.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.