Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 1914 ORDEN de 6 de febrero de 1998, por la que se establece una veda temporal de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia. La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la Región de Murcia aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de cerco, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una exce¬siva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por el Real Decreto 4.190/ 1982, de 29 de diciembre, la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por el Decreto 8/1995, de 6 de julio, de re¬organización de la Administración Regional. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca que, a su vez, asume el sentir manifestado al respecto por el sector pesquero afectado DISPONGO Artículo primero. Se declara veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia desde el 15 de febrero al 15 de abril de 1998 ambos inclusive. Artículo segundo. El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca. ,_Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 6 de febrero de 1998.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.