Consejería de Cultura y Educación 2529 Orden de 30 de enero de1998, de la Consejería de Cultura y Educación por la que se convocan Subvenciones para la Realización del Programa de Educación de Personas Adultas. La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o am= pliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para tal fin, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección General de Educación desarrolla el Programa de Educación de Personas Adultas dentro del Con¬venio de colaboración ara la Planificación Educativa, suscrito con el Ministerio de Educacióny Cultura. Este Programa se realiza mediante convocatoria pública de subvenciones a Cor¬poraciones Locales. En su virtud, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Edu¬cación, tengo a bien DISPONER: Artículo.- 1. Convocatoria. Se establece la convocatoria pública para la financiación del Programa de Educación de Personas Adultas, con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1998, crédito resu¬puestario 15.03.421.460 de la Consejería de Cultura y Educa¬ción, correspondiente al año 1998. Artículo 2.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las Corporaciones Locales que realizan el Programa de Educación de Personas Adultas. Artículo 3.- Solicitudes y documentación. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden, se presentaran en el plazo de veinte (20) días natu¬rales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Con¬sejería de Cultura y Educación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 3/.1992, de 26 de no¬viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud irá acompañada de: - Proyecto de actuación municipal (no presentar si ya lo presentaron en la anterior Orden de Convocatoria de Subvencio¬nes (B.O.R.M. n.° 235 de 29 de Septiembre de 1997). - Presupuesto económico desglosado, previsto para el desarrollo del Programa durante el semestre enero-junio 1998, indicando también la aportación municipal. Artículo 4. -Valoración de solicitudes. g Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión formada por cinco miembros y presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Educación que des¡ gnará a los cuatro miembros restantes . Para la valoración de ras solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación del Proyecto de Actuación presentado a las necesidades formativas de ámbito territorial para el que se propone la atención a zonas o colectivos desfavorecidos, haber realizado con anterioridad actividades de este Programa, la calidad técnica y pedagógica y los objetivos enerales de planificación de la Comunidad Autónoma así como su complementariedad con el Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 5. Resolución. Finalizada la fase de Evaluación, la Comisión formulará la oportuna propuesta. La Consejera de Cultura y Educación, a la vista de la propuesta razonada de la Dirección General de Educación, y s dentro del plazo máximo de 3 meses a contar desde el día si¬uiente a la finalización del plazo de presentación de solicitu¬es, dictará Orden de Concesión y/o denegación de las subven¬ciones, entendiéndose desestimadas aquellas por el transcurso del citado periodo sin que recayera resolución expresa. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser deporte cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas dee otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 6.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso la concesión con¬currente de otras otorgadas por cualquier Administración o en¬tes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de Concesión. Artículo 7.- Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios estarán obligados a: - Destinar la totalidad de las subvenciones recibidas a la contratación del profesorado que imparte la docencia del Pro¬grama de Educación de Personas Adultas. Esta contratación puede realizarse de forma directa, o subarrendando sus servicios a una Institución sin ánimo de lucro. - Asignar el número de módulos suvencionados a igual número de profesores contratados, los cuales debererán percibir íntegramente la cuantía económica de cada módulo. - Justificar documentalmente y facilitar cuanta informa¬ción le searequerida por el Tribunal de Cuentas y someterse al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autonoma, y las demás previstas en la Ley 3/1990 de 5 de abril de Hacienda de la Region de Murcia. Artículo 8.- Pago y justificación. Será requisito necesario para el pago de las subvenciones concedidas que conste acreditado que los beneficiarios se en¬cuentren al corriente en las obligaciones fiscales con la Comu¬nidad Autónoma así como la justificación de las subvenciones percibidas por aquellos con anterioridad. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante transferencia a la entidad beneficiaria, debiendo jus¬tificar, antes del 1 de agosto de 1998, las cantidades percibidas de la siguiente forma: 1. Mediante certificado de la intervención municipal de haber re gis~~trado en su contabilidad el importe de la subvención. 2. Mediante certificado del Alcalde de haber sido cumpli¬ da la finalidad que motivó la concesión. 3. Mediante nóminas del profesorado contratado para la realización del Programa. 4. Mediante memoria económica de las actividades reali¬ zadas. Artículo 9.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma previstos en el art. 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 10.- Responsabilidad y Régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán someti¬dos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre in¬fracciones administrativas en la materia establece el art. 51. bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente .de su publicacion en el Boletín Oficial de la Región de urcia. Murcia, 30 de enero de 1998.- La Consejgra de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ANEXO Don/ña con D.N.I. en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento de con domicilio en localidad C.P. teléfono N.I.F. C.C.C. De acuerdo con la Orden de la Consejería de Cultura y Educación de de enero de 1998 .«Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.° de de de de 1998, por la que se convocan subvenciones para la realización del Programa de Educación de Personas Adultas en. el primer semestre del año 1998), conociendo y aceptando en su totalidad las bases de esta convocatoria por la que se regula el procedimiento para el desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas. SOLICITA Una subvención de ptas. (en letra) correspondiente a _ módulos para desarrollar el Programa de Educación de Personas Adultas según el Proyecto de Actuación Municipal, en el ámbito territorial de su municipio, para lo cual se adjunta la siguiente documentación: o Proyecto pedagógico. (no presentar si ya lo presentaron a la anterior Orden de Convocatoria de Subvenciones publicada en el B.O.R.M. n°. 235 de 29/09/97). 0 Presupuesto económico, desglosado, previsto para el desarrollo del Programa durante el semestre enero junio 1998, indicando también la aportación municipal. En de 1.998 Lugar, fecha, firma y sello EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN