Consejería de Cultura y Educación 1884 ORDEN de 29 de enero de 1998, por la que se convocan becas de colaboración en materia de universidades y educación superior. La Consejería de Cultura y Educación, a través de la Di¬rección General de Universidades, ha programado, entre sus actividades para 1998, la realización de diferentes tareas y estu¬dios jurídicos, estadísticos y de análisis de información, en materia de Universidades y de Educación Superior, para lo que se considera conveniente la convocatoria de tres becas de cola¬boración. En su virtud y conforme el artículo 51 de la Ley de Hacien¬da Regional y lo previsto en la Ley 1/1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta del Director General de Universidades. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y beneficiarios. La presente Orden tiene por objeto convocar una beca de colaboración jurídica, una beca de colaboración estadística y una beca de colaboración para análisis de información, en ma¬teria de Universidades y de Educación Superior, para realizar tareas de apoyo en la Dirección General de Universidades, con el fin de elaborar estudios jurídicos, estadísticos y mediáticos en el ámbito de su gestión competencial y establecer las normas por las que se han de regir su solicitud y concesión. Podrán ser beneficiarios de estas becas, toda aquella per¬sona residente en la Región de Murcia que esté en posesión del título de Licenciado en Derecho para la de colaboración jurídica y de Licenciado en Matemáticas o en Ciencias y Técnicas Esta¬dísticas o de Diplomado en Estadística, con amplios conoci¬mientos informáticos, para la de colaboración estadística, y de Licenciado en Ciencias de la Información, para la de análisis de información. Artículo 2.- Requisitos. Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano de la Unión Europea y residente en la Región de Murcia. b) Estar en posesión de algunas de las titulaciones seña¬ladas en el artículo 1 de esta Orden. c) No percibir ingresos por actividad retribuida o renun¬ciar a ellos en caso de obtener alguna de estas becas. d) No haber disfrutado de beca de colaboración de la Consejería de Cultura y Educación para iguales fines durante dos convocatorias consecutivas. Artículo 3.- Dotación. El importe de estas becas es de 1.570.000 ptas. cada una, que se harán efectivas fraccionada y mensualmente. Las becas se concederán con cargo a la partida presupues¬taria 15.04.421B.480 Proyecto 10948, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998. Artículo 4.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo a esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" en el Registro Ge¬neral de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía, 42. Esc. 2.ª, 4.°. 30005 Murcia), o por cualquiera de los medios es¬tablecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no¬viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. Si no consta letra, deberá acompañarse fotocopia del NIF. b) Copia de expediente académico y del título universita¬rio que le permita optar a una de estas Becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden. c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, todos ellos justificados documentalmente. d) Declaración jurada de residencia en la Región de Murcia¬ e) Declaración jurada de no percibir ingresos por activi¬dad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca. 3.- La Consejería de Cultura y Educación, a través de la unidad correspondiente, comprobará si la documentación pre¬sentada por los solicitantes es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la omisión o insuficiencia. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la subsanación, se procederá, sin ulterior trámi¬te, al archivo de la solicitud. Artículo 5.- Duración. El disfrute de estas becas finalizará el 31 de diciembre de 1998. Artículo 6.- Comisión de Selección. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitan¬tes de las becas corresponderá a una Comisión de Selección designada y presidida por el Director General de Universidades. Artículo 7.- Criterios de evaluación y baremo. Como criterios de evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes: a) Expediente académico. Hasta un máximo de 4 puntos. Página 1388 Viernes, 13 de febrero de 1998 Número 36 b) Currículum vitae del solicitante. Hasta un máximo de 2 puntos. e) Experiencia y trabajos previos relacionados con el objeto de la beca. Hasta un máximo de 4 puntos. d) Entrevista personal con el solicitante, si así lo conside¬ra la Comisión de Evaluación. Hasta un máximo de 2 puntos. Artículo 8.- Resolución. 1.- Realizada la valoración de los méritos, la Comisión realizará una propuesta razonada que el Director General de Universidades trasladará al Consejo de Dirección para su cono¬cimiento, que la elevará a la Consejera de Cultura y Educación para que dicte la correspondiente orden de concesión. 2.- La resolución contendrá una relación de los aspirantes seleccionados en cada una de las modalidades, por orden de valoración, con objeto de que éstos puedan ser sucesivamente llamados, en caso de producirse vacante o renuncia, durante el periodo de duración de la beca, sin necesidad de nueva convo¬catoria o selección. 3.- Asimismo, la Comisión podrá formular propuesta en el sentido de que sea declarada desierta la beca si, a su parecer, no hubiera ningún solicitante con méritos suficientes para su adjudicación. 4.- El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente será .de un mes a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden, en¬tendiéndose desestimadas aquéllas por el transcurso del. citado periodo sin que recayera resolución expresa. Artículo 9.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas becas y, en todo caso, la concesión concu¬rrente de otras otorgadas por cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lu¬gar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones del becario. Son obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito o comunicar la renuncia, en su caso, en el plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación. En dicho escrito deberá indicarse el Código de Cuenta Cliente (20 dígitos) donde se desea que se efectúe el pago de la beca. b) Desempeñar las tareas que le sean asignadas por la Dirección General de Universidades, contando con el aseso¬ramiento, orientación y dirección de personal designado al efecto. c) No utilizar o reproducir los trabajos realizados en el tiempo de ejecución de las becas, sin la correspondiente autori¬zación de la Consejería de Cultura y Educación, que se reserva su propiedad. d) La aceptación de la beca implica la de las normas fija¬das en esta convocatoria, así como de las que establezca la Consejería de Cultura y Educación para el seguimiento y eva¬luación de la misma. Artículo 11.- Otras obligaciones generales. Los becarios estarán, asimismo, sujetos a las siguientes obligaciones: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. - c) Someterse a las actuaciones de comprobación y se¬guimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación, así como al control finan¬ciero que corresponda a la Intervención General de la Comuni¬dad Autónoma de la Región de Murcia. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Adminis¬tración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 11-, Justificación. Los beneficiarios de estas becas quedan obligados a jus¬tificar el cumplimiento de las mismas, mediante la presentación de una memoria final de la actividad realizada, antes del 31 de diciembre de 1998. Artículo 14.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago dé la beca y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional en los casos previstos en el artículo 51.8.°, de dicha Ley. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. Artículo 15.- Responsabilidad y. Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infraccio¬nes administrativas en la materia establece el artículo 5 Ibis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Mur¬cia para 1992. Artículo 16.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía adminis¬trativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis¬traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publica¬ción en el "Boletín de la Región de Murcia". Murcia a 29 de enero de 1998.-La Consejera, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. limos. Sres. Secretario General y Director General de Universidades. Número 36 Viernes, 13 de febrero de 1998 Página 1389 ANEXO QUE SE CITA D Natural de: Provincia: Fecha de nacimiento: Teléfono: Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) Domicilio: Calle: Número: Localidad: C.P.: Provincia: SOLICITA la concesión de una beca de COLABORACIÓN JURÍDICA/ESTADÍSTICA/DE ANÁLISIS DE LA INFOR¬ MACIÓN (táchese lo que no proceda) en materia de Universidades y de Educación Superior de la Consejería de Cultura y Educación¬ DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. 2.- Declaración Jurada de ser residente en cualquier municipio de la Región de Murcia. 3.- Fotocopia del título de Licenciado/Diplomado en: 4.- Fotocopia compulsada del expediente académico. 5:- Currículum vitae. 6.- Declaración jurada de no percibir ingresos por actividad retribuida o estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de con¬cesión de la beca. Nota: Póngase una cruz en lo que corresponda. Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de 1998 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN