Consejería de Industria, Trabajo y Turismo 957 ORDEN de 15 de enero de 1998 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo por la que se establecen' las bases reguladoras de la concesión de subvenciones finalistas en materia de consumo a las organizaciones de consumidores y usuarios ,de la Región de Murcia para 1998. La Constitución Española establece en su artículo 51 que' «los poderes públicos fomentarán las Asociaciones de Consumidores». La Ley 2618.4, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su art. 20.1 que «las Organizaciones de Consumidores y Usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública». El art. 14 de la Ley 4/96 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia dispone que « las Administraciones Públicas con competencia en la materia fomentarán y apoyarán las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios constituidas según la legislación vigente». Para dar cumplimiento a los citados preceptos, se hace necesario articular las ayudas económicas correspondientes que permitan el correcto cumplimiento de estos objetivos normativos. La Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, aplicando estos principios, prevé como uno de sus objetivos para 1998 en el Programa-443A «Defensa del Consumidor» la asistencia económica a las citadas Organizaciones, estableciendo la conveniente dotación presupuestaria. Los arts. 51 y 51 bis de la Ley-de Hacienda de la Región de Murcia, disponen para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas Bases Reguladoras. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, previo-dictamen favorable del Consejo Asesor Regional de Consumo, y en uso de las facultades que- me- confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/88, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto de la subvención. 1.1-La presente Orden establece las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones durante 1998 a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia para realización de gastos en bienes corrientes, servicios y salarios de personal, y gastos por mantenimiento de los bienes inmuebles afectos a rrollo de actividades en materia de Consumo, y en particular, y con el siguiente orden de preferencia, las de; A) Acciones de promoción de adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia. B) Campañas de Difusión de información referida a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y los medios para ejercerlos. C) Gastos de funcionamiento de Oficinas de Información al Consumidor y Gabinetes técnicos y jurídicos. D) Formación a asociados y ciudadanos en general E) Promoción de la Educación del Consumidor en Centros Docentes. F) Realización de estudios, encuestas, análisis comparativos y acción de captación de socios. 1.2-No serán subvencionables aquellas actividades relacionadas con la defensa del consumidor respecto de las cuales sean preferentemente competentes otras Consejerías de la Administración Regional, como actividades sanitarias, medioambientales o similares. 1.3-Tampoco serán subvencionables aquellas actividades cuya financiación esté cubierta por la Administración Regional mediante Convenios nominativos con Organizaciones de Consumidores. 1.4-El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender esta línea de subvención, es de 5.450.000 pesetas. con cargo a la , partida 16.03.443A.486. Las' ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos. 2.1.- Podrán participar en la presente convocatoria de subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Instituto Nacional del Consumo de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 825/90, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones, siempre y cuando cumplan uno de los dos requisitos siguientes: -Tengan ámbito autonómico y domicilio social en la Región de Murcia. -Tengan ámbito nacional y realicen actividades en la Región de Murcia. 2.2.- Los beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones, conforme a lo dispuesto en los arts. Página 732 Miércoles, 28 de enero de 1998 Número 22 sumidores y Usuarios, deberán reunir los siguientes requisitos y cumplir; las siguientes obligaciones: -Su organización y funcionamiento serán democráticos. -No incluir cómo asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. -No percibir ayudas o subvenciones de las Empresas o agrupaciones de Empresas que suministran bie¬nes, productos o servicios a los consumidores o usuarios. -No realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios. -No dedicarse' a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo las Cooperativas ,de Consumidores y Usuarios que constituyan fondo; económico para desarrollo de fines de educación y formación de sus socios en materia de Consumo. -No actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada. - Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 2.3.- La acreditación de todos los requisitos a que se refiere este artículo se realizará a través de la documentación a que se refiere el art. 4.° de esta Orden, sin perjuicio de las actuaciones de inspección, control y seguimiento previstas en esta Orden. 2.4-En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán los símbolos y logotipos de la Administración Regional. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 3. Solicitud de subvención. La solicitud de subvención, por duplicado, se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Turismo en el modelo normalizado que consta en el Anexo, conteniendo todos los datos referenciados y se presentará en el Registro de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, en el de la Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o en el de cualquiera de los organismos a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única implantado por la Administración Regional en aquellos municipios que dispongan del: mismo. Artículo 4. Documentación. Junto con la solicitud se presentará por duplicado, en original o en fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación: 1.-Certificación de acuerdo de la Junta Rectora de la Organización aprobando la solicitud de subvención. 2.-Memoria ;de actividades realizadas durante 1997, en su caso, suscrita por el Secretario de la Organización, debiendo contener obligatoriamente estadística anual de consultas; quejas, denuncias y reclamaciones, y siguiendo el modelo normalizado que proporcionará la Dirección General de Comercio, Consumo y 3.-Programa de actividades en materia de consu¬mo a realizar durante 1998, suscrita por el Secretario de la Organización, concretando aquellas para las que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera. Las actividades respecto de las cuales se _solicite subvención deberán estar perfectamente identificadas y presupuestadas, con el correspondiente desglose de acciones que conlleve su realización, de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionable. 4.-Certificado del Secretario de la Organización acreditativo del número de asociados. - - 5.-Estatutos de la Organización. En el caso de que la misma haya obtenido subvención similar en años anteriores, sólo será necesario la acreditación de las modificaciones estatutarias. Cuando éstas no existan, se presentará certificación del Secretario acreditativa de este extremo. 6.-Certificado del Secretario acreditativo del número de Delegaciones Locales, sus domicilios y nombre de los responsables. 7.-Certificado del Secretario acreditativo de los recursos propios por cuotas de los asociados, referido al año 1997. 8.- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Plazo de presentación. 5.1-El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación adjunta a que hace referencia el art. 4.° será de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden. 5.2-Las instancias presentadas fuera de plazo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 6. Instrucción de expedientes. 6.1-La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. 6.2-Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámites. 6.3-La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. Artículo 7. Criterios de concesión. Para la concesión de las subvenciones solicitadas dentro de los créditos presupuestarios afectos a este l.-Continuidad, calidad e incidencia social del programa de actividades presentado. 2.-Número de afiliados a la Organización y su incremento. 3.-Grado de ejecución y calidad del Programa de actividades subvencionadas desarrollado durante el último año y anteriores, en su caso. 4.-Implantación territorial de la Organización en la Región de Murcia. 5_-Colaboración con la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía en la labor de información, formación y educación en materia de Consumo, así como -en el fomento y potenciación de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia. 6.-Recursos propios de la Organización-por las aportaciones de los asociados. 7.-Pertenencia de la Organización a órganos Consultivos de ámbito local ó autonómico. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificado _del órgano Consultivo-correspondiente. 8.-Pertenencia de la Organización a Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Consumidores de ámbito estatal. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificado de la Federación o Confederación correspondiente. Artículo 8. Forma de conceder la subvención. 8.1-La concesión 'o denegación de subvención será resuelta por Orden del Consejeró de Industria, Trabajo y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha final de presentación de instancias, o en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos del art. 6.2 de esta Orden si excediera de aquél. Transcurridos dichos plazos sin que se haya dictado resolución expresa, . se entenderán desestimadas las peticiones. 8.2-Excepcionalmente, por razones justificadas, el beneficiario podrá solicitar cambio de las actividades subvencionadas por otras o alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida. La autorización de cambio o alteración corresponderá en todo casa al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo. Artículo 9. Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará, una vez concedida, en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud. Artículo 10. Justificación de la subvención. 10.1.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (B.O.R.M. n.° 130 de 7-6¬86), los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, y en todo caso antes del 31 de diciembre del presente año, suscrita por el Secretario de la Organización. A dicha Memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos. 10.2.- Junto a la Memoria citada en el punto anterior, se deberán presentar: -Certificación del Secretario de la Organización de haber ingresado el importe de la subvención concedida. -Las facturas o recibos correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas. Artículo 11. Alteración de condiciones de subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Artículo 12. Reintegró. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momen¬to del pago de la subvención en la cuantía fijada en el art. 19 de la Ley 311990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las' condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 13. Obligaciones del beneficiario, infraccio¬nes y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal del Cuentas, y estarán sometidos, en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 15 de enero de 1998.-El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abe¬ llán. ANEXO PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DATOS ASOCIACIÓN: DOMICILIO LOCALIDAD! D.P -TELÉFONO C.I.F. FECHA DE CREACIÓN_ N.° REGISTRÓ INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO ENTIDAD BANCARIA N.° C/C (20 DÍGITOS) EXPONE 1°.- QUE LA JUNTA RECTORA DE LA ASOCIACIÓN REUNIDA CON FECHA ACORDÓ APROBAR EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO QUE SE ADJUNTAN PARA 1998 2°.- QUE AL AMPARO DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO. SOLICITA LE SEA CONCEDIDA UNA SUBVENCIÓN DE _ PTAS. PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE ESPECIFICAN EN DICHO PROGRAMA. En a de 199