Consejería de -Sanidad y Política Social 431 ORDEN de 14 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de convocatoria para 1998 de subvenciones finalistas a instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades en materia de servicios sociales. La Ley 1211997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, se constituye en instrumento jurídico político de autorización de los gastos que realizará la Hacienda Pública regional en el citado ejercicio, potenciando la acción social e incrementando el gasto de esta naturaleza. La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, dirigida a obtener niveles básicos de bienestar social, sobre la base firme de principios como' los de responsabilidad pública, planificación, coordinación, descentralización, sectorización y participación democrática, arbitra un sistema público de financiación, a través de transferencias económicas,-convenios y subvenciones a las organizaciones-que colaboren en la prestación de servicios sociales. El Artículo 51.5. de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, establece que por los Consejeros correspondientes se establecerán, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión. Correspondiendo a. los poderes públicos promover las condiciones parA que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran -sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, y en conexión con el mandato contenido en el artículo 80 c), en relación con el 82, de la Ley de servicios sociales de la Región de Murcia, la presente Orden regula los requisitos formales y materiales de acceso a subvenciones establecidas por, la Consejería de Sanidad y Política Social para institucio¬nes sin fines de lucro, cuando desarrollen alguna de las actividades o presten aluno de los servicios previstos en la misma. Mantenimiento de centros, servicios, programas y actividades de entidades que desarrollan sus esfuerzos en ,el campo de la acción y servicios sociales, en los términos de la convocatoria, son objetivos consecuentes con el fomento de actividades significativamente positivas para los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad. Transparencia y eficacia en las actuaciones administrativas han sido objetivos que informan la presente Orden, que, adaptada a las prescripciones del procedimiento administrativo, ha profundizado en la búsqueda de una respuesta ágil y dotada de, garantía. Las reglas de convocatoria adaptan su diseño al formulado en materia de subvenciones y ayudas públicas por los Artículos 51 y 51 bis de la Ley 311990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por las Leyes 311991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992, 11/ 1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1997, y 13/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Social, oídos los correspondientes Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d)' del Artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de-la Región de Murcia, en relación con los artículos 6 del Decreto de la Presidencia número 8/ 1995, de 6 de julio, -de reorganización de la Administración Regional, y 63.1.d) de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones dirigidas a instituciones sin fines de lucro, en materia de servicios sociales, cuando desarrollen alguna o algunas de las actividades previstas en los artículos siguientes, así como la regulación de las condiciones de acceso a las mismas. 2.- Las subvenciones se imputarán al crédito del concepto 487 del programa presupuestario 313A, Planificación y evaluación de servicios sociales, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998. 3.- 'La Comisión de Evaluación propondrá motivadamente al Consejero de Sanidad y Política Social la distribución del importe afectado por la convocatoria entre las líneas de subvención previstas en la presente Orden, en razón del número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinados programas o actividades, o en calidad de los mismos, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria señalada en el párrafo anterior. TIPOS DE SUBVENCIONES Artículo 2.- Personas mayores. Tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos generados por la realización de actuaciones sociales para la atención y promoción del colectivo de personas mayores, especialmente las dirigidas a la potenciación del asociacionismo y al mantenimiento de centros, servicios y actividades tendentes a la integración social de tales personas. Página 524 Miércoles, 21 de enero de 1998 Número 16 Artículo 3.- Gitanos/as.¬ Tienen como finalidad colaborar en la financiación de los gastos generados por la realización de actuaciones desarrolladas por asociaciones de gitanos/as, especialmente las dirigidas al mantenimiento y potenciación de' las citadas asociaciones, al acercamiento entre colectivos -gitanos y no gitanos, y a la promoción e integración social del colectivo gitano. Artículo 4.- Infancia. Tienen como finalidad colaborar en la financiación de gastos derivados del mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de programas y actividades que tengan por objeto actuaciones para la atención social de menores en situaciones de riesgo o marginación social: Artículo 5.- Inmigrantes. Tienen como finalidad fundamental colaborar en la financiación de los gastos generados por la realización de actuaciones sociales de atención al colectivo de inmigrantes, especialmente de aquellas cuyos objetivos sean la integración social en general de individuos y familias inmigrantes. Artículo 6.- Presos/as y ex-reclusos/as. Tienen como 'finalidad colaborar en la financiación de los gastos ;generados por la realización de actuaciones sociales de atención a presos/as y ex-reclusos/as, especialmente a la atención y promoción social de las, familias de personas penadas, programas dirigidos a ex-reclusos/as durante los primeros meses a partir de la excarcelación, y programas de atención y promoción personal de presos/as en sus centros de reclusión. Artículo 7.- Personas con discapacidad. Tienen-por objeto colaborar en la financiación de los gastos generados por la realización de actuaciones sociales para la atención y promoción del colectivo de personas con discapacidad, especialmente aquellas dirigidas a la potenciación del asociacionismo y al mantenimiento de servicios, programas y actividades tendentes a la integración social de tales personas. Artículo S.- Voluntariado social. Tienen como finalidad colaborar en gastos derivados de la realización de programas y servicios sociales desarrollados 'por- voluntarios. Artículo 9.- Otros, colectivos. Tiene como finalidad colaborar en la finaciación de actuaciones o en la prestación de servicios sociales de atención a otros colectivos de población no contemplados en los artículos anteriores, que se encuentren en situación de riesgo o marginación social. PROCEDIMIENTO Artículo 10.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes para la obtención de cualquiera de las subvenciones se dirigirán al Consejero de Sanidad y Política Social, en el modelo normalizado que consta en el Anexo A a la presente Orden. En su caso, se presentará una solicitud específica individualizada para cada una de las subvenciones previstas en los artículos 2 a 9. 2.- La solicitud y demás documentación preceptiva se presentará por triplicado, mediante originales u original y fotocopias compulsadas o para compulsar. Una copia se devolverá a la entidad interesada para su constancia de recepción por la Administración. 3.- Se presentarán en el Registro general de la Consejería de Sanidad y Política Social (Ronda de Levante 11, código postal 30008, Murcia), en el de Presidencia de la Comunidad Autónoma (conforme al Artículo 62.2. de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente,.del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), en las oficinas de Correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y' del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11.- Documentación preceptiva. Las entidades interesadas deberán presentar, junto con el modelo normalizado de Solicitud (Anexo A), la siguiente documentación: 1.- Programa de actividad ajustado al modelo, nor¬malizado que se inserta como Anexo B a la presente Orden de convocatoria, por cada una de las actividades para las que se solicita subvención. 2.- declaración de ingresos de la institución en el ejercicio 1997, ajustada al modelo normalizado que se inserta como Anexo C. Artículo 12.- Plazo de presentación de solicitudes. L- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», 2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo podrán ser tenidas en cuenta en función de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 13.- Compromisos iniciales y requisitos generales. 1.- La institución que pretenda el acceso a beneficios económicos derivados de la presente disposición, deberá comprometerse al formalizar la solicitud, ante la Consejería de Sanidad y Política Social, en los términos siguientes: a) Aportar, al menos, el veinticinco por ciento de los costes. b) Ajustar su funcionamiento a las normas legales establecidas para los servicios sociales en' la Región de Murcia. e) Comunicar inmediatamente a los centros interesados la percepción de, la subvención, en su caso, y realizar simultáneamente las transferencias correspon dientes en el cado de que la entidad receptora reciba ayudas que a su' vez haya de distribuir a otros centros subordinados. d) Si la entidad tiene personal contratado, habrá de cumplir lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normas de aplicación, sin condicionar el cumplimiento de sus obligaciones a la percepción de la subvención, e) Adecuar su actividad en materia de servicios sociales con la planificación elaborada por la Consejería de Sanidad y Política Social, quien estudiará con cada entidad las formas más beneficiosas de colaboración, dentro del respeto a los derechos y justas iniciativas de las mismas. f) Que las ayudas relativas a centros, programas y actividades en materia de protección de menores, serán ejecutadas en coordinación con el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. - - :2.- Las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro podrán ser subvencionadas en los términos y con los requisitos previstos en el Artículo 82 de la Ley 811985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia. Artículo 14.- Criterios de concesión. Serán criterios de valoración, selección de solicitudes y adjudicación de subvenciones, sin perjuicio de - los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, los siguientes: a) En subvenciones en materia de voluntariado social, se valorará preferentemente la experiencia en el desarrollo de ese tipo de actividades, y los programas destinados a apoyo familiar y ayuda a domicilio. b) La adecuación de los programas a la planificación general en materia de servicios sociales. c) El número de beneficiarios/as del centro, servicio, programa o actividad. - d) El carácter permanente o temporal de los servicios, programas o actividades. e) La idoneidad de las actividades programadas al fin de la reinserción social. f) La adecuada coordinación con los programas desarrollados por los Centros de Servicios Sociales de la zona. Artículo 15.- Instrucción del expediente. 1.- La competencia de instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Política Social. 2.- A efectos del procedimiento de gestión de las ayudas, de instrucción y propuesta técnica, la Dirección General de Política Social podrá requerirá las solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. 3.- El Centro Directivo, dentro del crédito presupuestario y de los criterios de la presente Orden, informará las solicitudes a través' de una Comisión de Evaluación presidida por la Directora general de Política Social, y elevará propuesta de resolución de la petición al Consejero de Sanidad y Política Social. Formarán además parte de la Comisión de Evaluación: - -En calidad de vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados las por la Presidenta, entre personas pertenecientes a la Administración Pública Regional relacionadas con el ámbito de los servicios sociales. - Como secretario/a: una funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado/a en Derecho. Artículo 16.- Adjudicación de subvenciones. 1.- Las subvenciones serán adjudicadas dentro del importe de la consignación presupuestaria afectada a tales fines por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, y en los términos previstos en el anterior artículo 1. 2.- El Consejero de Sanidad y Política Social resolverá motivadamente la concesión o denegación de las peticiones, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención delegada de la Consejería, notificándose a las solicitantes dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La subvención cubrirá, como máximo, el setenta y cinco por ciento de los costes. 3.-. Transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las, peticiones. 4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas ,otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 5.- La subvención no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria; en tal supuesto, de haber sido percibida subvención de la Consejería de Sanidad y Política Social, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 6.- La resolución de la solicitud de subvención pone fin a la vía administrativa,. de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo-en el plazo de dos meses, previa comunicación a la Consejería de Sanidad y Política Social, en los términos previstos en la citada Ley y en la reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan Ejercitar cualquier oro que estimen procedente Artículo 17.- Obligaciones fiscales. No se procederá a la concesión de subvenciones respecto de instituciones sin fines de lucro que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51.6. de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción otorgada por la Ley 13/ 1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas. Artículo 18.- Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará en forma de pago único a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud. Artículo 19.- Justificación. 1.- Las entidades perceptoras de las subvenciones estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, y la aplicación del conjunto de las contribuciones afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 311990, :dé 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia y 'en la Orden de 15 de mayo de 1986 (Suplemento «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio de 1986, corrección de errores BORM. número 148, de 30 de junio de 1986), prescripciones que se especificarán expresamente en el acto de resolución: de la convocatoria. La memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión y de evaluación, se ajustará al modelo normalizado que se inserta como Anexo D a la presente Orden. 2.- No podrán recibir subvención aquellas beneficiarias que, habiendo obtenido subvención en el ejercicio anterior, no efectúen la justificación del cumplimiento de actividades y de gasto. Artículo 20.- Seguimiento y control. La institución beneficiaria de subvención queda obligada a: a) Comunicar; a la Consejería de Sanidad y Política Social la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cuales¬quiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales. b) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida. Artículo 21.- Inspección. Los servicios competentes de la Consejería de Sanidad y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de- oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado- a los fondos obtenidos, especialmente afectos al fin para ,el que solicitó la subvención. Artículo 22.- Reintegro de cantidades percibidas, 1.- Procederá el reintegro de las cantidades reci bidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las con¬diciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de subvención. 2.- El reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se ajustará a lo dispuesto-en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. ' Artículo 23.- Infracciones y sanciones. A la presente convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51 bis (infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción establecida por la Ley 31 1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposición adicional primera Los centros y servicios sociales integrantes de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia. Disposición adicional-segunda 1.- Los demás centros y servicios sociales a los que se les conceda subvención estarán obligados a colocar o mantener en lugar visible a usuarios y usuarias del mismo, un cartel, cuyas dimensiones serán 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de' la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo Carmesí o Cartagena: «Centro subvencionado por la Consejería de Sanidad y Política Social». 2.- Se hará constar expresamente la cofínanciación de la Consejería de Sanidad y Política Social, Dirección General de Política Social, en la publicidad que se realice de servicios, actividades y programas subvencionados, y en el material de difusión que se emplee. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de 'su publicación en el «Boletín Oficial de la Re¬gión de Murcia». Murcia, 14 de enero de 1998.-El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández. Número 16 Miércoles, 21 de enero de 1998 Página 527 -ANEXO A MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN - TIPO DE SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA: COSTES CANTIDAD SOLICITADA (en letra y cifra): APORTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (25 %,. al menos, de los costes): FUENTE DE FINANCIACIÓN (recursos propios, crédito, etcétera): ENTIDAD SOLICITANTE: Nombre/Razón: Domicilio: Municipio: Código .Postal: C.I.F.: Teléfono: DATOS DE INSCRIPCIÓN/ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA: Entidad (N.° inscripción o fecha solicitud): Centro, en su caso (N.° anotación o fecha solic.): Servicio (N.° anotación o fecha solicitud): ENTIDAD FINANCIERA DESIGNADA PARA EL PAGO, EN SU CASO: Banco/Caja: Código cuenta cliente de la Entidad:' (veinte' dígitos). REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD: D. y D. , en nombre de la citada Entidad, en calidad de y , respectivamente, manifiestan que la (especificar Junta Directiva, o el órgano competente) de la Entidad, acordó solicitar la subvención a la que se refiere la presente solicitud, así como comprometerse en los términos del artículo 13 de la Orden de 14 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de convocatoria para 1998 de subvenciones finalistas a instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades en materia de servicios so¬ cíales. SOLICITAN: El otorgamiento de subvención, de conformidad con las reglas de convocatoria y demás normativa de aplicación, para los fines y de acuerdo con el Programa de Actividades que se acompaña. En a de de 1998. EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A (o quienes les sustituyan; señalando en tal caso el cargo) Fdo.: Fdo.: D.N.I.: D.N.I.: ANEXO B PROGRAMA DE ACTIVIDAD NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: ACTIVIDAD ;PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN: OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD: DESTINATARIOS: N.°: PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN LA ACTIVIDAD: VOLUNTARIOS QUE INTERVENDRÁN EN LA ACTIVIDAD: PRESUPUESTO DE GASTOS DETALLADO: de de 1998. EL/LA PRESIDENTE/A ANEXO C DECLARACIÓN DE INGRESOS DE LA INSTITUCION EN 1997 NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: CUOTAS:' SUBVENCIONES RECIBIDAS: Del Ayuntamiento: De la Consejería de Sanidad y Política Social: Del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM): De otras Consejerías: Del LR.P.F.: OTROS INGRESOS (especificar): NOMBRE DE Página 530 Miércoles, 21 de enero de 1998 Número 16 ANEXO D MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE EVALUACIÓN LA ENTIDAD: ACTIVIDAD DESARROLLADA: GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS: FECHA DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD: NÚMERO DE PARTICIPANTES: PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO: VOLUNTARIOS QUE HAN INTERVENIDO: COSTE DE LA ACTIVIDAD: de de 199 . EL/LA PRESIDENTE/A