Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua 302 ORDEN -de 2 de enero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura 'y Agua, por la que se convocan becas de formación. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación. .La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones_ previstos en el art. 51 de lá Ley 311990, de 5 de abril, de Ha¬cienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas 'DISPONGO Primero. La presente: Orden tiene por objeto regular la convocatoria por parte de la .Consejería de Medio Am¬biente, Agricultura y Agua, de 4 becas deformación, distribuidas de la siguiente manera: a) Dos becas en relación con los siguientes Formación 'en Sistema Operativo Unix. mas: - Formación en Sistema Operativo Novell y Windows NT. - Formación en Aplicaciones de ofimática y correo electrónico. - Formación en desarrollo de aplicaciones en entornos visuales de Bases de Datos: Oracle (Developper 2000), Visual Basic, MSSg1 Server. b) Das becas en relación con los siguientes te¬ Organización de archivos. - Recuperación de información. La solicitud y concesión de estas becas se efec¬ tuarán ~-1_ . 1— i 1.` Requisitos de los solicitantes. 1.1.- Titulación: Para las becas previstas en la letra a) del apartado primero: - Ingeniero o Licenciado en Informática. Para. las becas previstas en la letra b) del apartado primero: - Diplomados en Biblioteconomía y Documenta¬ ción. 1.2.- Haber finalizado los estudios requeridos para cada una de las becas en junio de 1996 o poste¬riormente. Están exentos de cumplir este requisito los beneficiarios. de becas, convocadas por esta Consejería en años anteriores. 1.3.- Se puede ser beneficiario de las becas de formación convocadas por esta Consejería, durante tres convocatorias consecutivas o alternas. 2.' Solicitudes. Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud, dirigida al-Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, n." 8, Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios' previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. En el escrito de solicitud deberá mencionarse la Orden de la convocatoria. 3.' Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la si¬guiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada, e) Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. d) «Curriculum vitae» del solicitante. e) Documentación justificativa de los méritos rales. 1(C nn nncatoe trane77Olae f) Los beneficiarios de becas -de esta Consejería, en convocatorias anteriores, deberán acompañar, además, Memoria de la labor realizada en la última beca disfrutada. 4.' Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los as¬pirantes a estas becas, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos' Gene Vocales: - Vicesecretaria. - El Jefe de la Unidad de Planificación y Coordi¬nación Informática. - El Jefe de Servicio de Régimen Interior. S.* Procedimiento. 5.1.- Valoración de méritos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 5.2.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo: 1.- Expediente académico: - Por cada Matrícula de Honor: 0,25. - Por cada Sobresaliente: 0,15. - Por cada Notable: 0,10. Por Premio Extraordinario fin de carrera:0,50. - Hasta un máximo de 2,5 puntos. 2.- Formación específica: - Por cada curso, cuya duración como mínimo sea de 20 horas, realizado sobre las materias de la beca: 0,50. Por cada Ponencia en cursos o jornadas sobre - Por cada curso impartido por el solicitante sobre las materias objeto de la beca: 0,50. - Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca: 0,25. - Hasta un máximo de 2,5 puntos. 3.- Experiencia en trabajos relacionados con el objeto de la beca: - Por cada Beca de Formación disfrutada con una duración mínima de 3 meses en materias relacio¬nadas con el objeto de la convocatoria: 1,5 puntos. - Hasta un máximo de 3 puntos. 4.- Otros méritos. Máximo de 2 puntos a valorar por la Comisión. La Comisión podrá acordar, si así lo estima con¬veniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 5.3.- Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta -de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma in¬mediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. La Comisión podrá, en su caso, declarar desiertas becas, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. - 5.4.- Incidencia: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5.5.- Resolución: Vista la propuesta de la Comisión, el Consejero resolverá la concesión de las becas. 6.' Cuantía. 6.1.- Para titulados superiores el importe será de Página 422 Sábado, 17 de enero de 1998 - Número 13 6.2.- Para titulados de grado medio: 95.000 corresponda a la Intervención General de la Comuni pesetas mensuales. dad Autónoma de la Región de Murcia. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por., otras Administraciones o Entes públicos o privados, gidas para ello. podrá dar lugar a la modificación de la Orden de con¬cesión. 6.3.- Para todos los beneficiarios de la becas, se - suscribirá una póliza de seguros de accidentes corporales y de atención médica. 7.' Pago. El pago de las becas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.01.711A.481 de los Presu¬puestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para 1998. El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el último pago a la presentación de una memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y la labor desarrollada. 8' Modificación. 9.' Duración. La duración, de estas becas se extenderá desde la Resolución de adjudicación de las mismas hasta el 31 de diciembre de 1998. 10' Desarrollo de las becas. Las actividades de formación se desarrollarán bajo la dirección de los funcionarios designados por el Secretario General. - 11' Obligaciones de los becarios. Los becarios estarán obligados a: a) Realizar las actuaciones y cumplir las condi ciones que resultan de esta convocatoria, i b) Facilitaré cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i I e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, y haber justificado debi¬damente cualesquiera ayudas o subvenciones recibidas de ésta con anterioridad, d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Medio Ambiente, 12.' Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre los be¬neficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. 13.' Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el- momento del pago de la beca y en la cuantía- fijada en el artículo 19 de la Ley de Hacienda Regional, en los siguientes casos: b) Obtener la beca sin reunir las condiciones ex¡¬ a) Incumplimiento de la obligación de justificación. e) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a reingresar tendrán la considera¬ción'de ingreso de derecho público, resultando de apli¬cación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda Regional. 14." Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la-materia establece el artículo 51 bis de la Ley 311990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día -si¬guiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 2 de enero de 1998.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sán-