17689 ORDEN de 26 de diciembre de 1997 por la que se regula el procedimiento para la solicitud de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, eñ la campaña de comercialización 1998/99 (cosecha 98), y de las primas en' beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998. Vista la normativa comunitaria, que resulta de aplicación en esta materia, relacionada en el preámbu¬lo de la Orden del M.A.P.A. de 27 de noviembre de 1997. Vista así mismo la Orden del M.A.P.A. anterior¬mente citada por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/99, de las de¬claraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de- carne de ovino y caprino; de los productores de carne de vacu¬no y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998. Vista la Orden del M.A.P.A. de 24 de noviembre de 1997, por la que se determinan los índices comarca¬les de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano, definidas en el Reglamento (CEE) 1765192, del Consejo, de 30 de junio, para la campaña 1998199, que prorroga la vigencia de la Or¬den de 23 de noviembre de 1995 por la que se determi¬nan los índices comarcales de barbecho, con las modi¬ficaciones que se indican que no afectan a esta_Comunidad Autónoma. Vista la Orden del M.A.P.A. del 24 de noviembre de 1997, por la que se regula, para la campaña de comercialización 1998199, (cosecha 1998), la retirada del-cultivo de las tierras que se benefician-de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) 1765192, del Consejo, de 30 de junio, la normativa es¬pecífica del régimen de apoyo a los productores de se¬millas oleaginosas y trigo duro y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario., Para instrumentar en nuestra Comunidad la apli¬cación de la citada normativa Comunitaria y Estatal, aplicables en la campaña de comercialización 1998/99 de cultivos herbáceos reglamentados y primas ganade¬ras para 1998, resulta conveniente dictar la presente disposición, sin perjuicio de la aplicación directa de los referidos Reglamentos Comunitarios, complementaria de las citadas Ordenes Ministeriales, y que recoge las excepciones establecidas para la Comunidad Autóno¬ma de la Región de Murcia. En su virtud, y en uso de las atribuciones que ten¬go conferidas, he tenido a bien DISPONER Primero.- Solicitud de ayuda: Objeto Los titulares de explotaciones agrarias deberán nrncantne- Número 1 Viernes, 2 de enero de 1998 Página 7 1.- Una única solicitud de ayuda para la campaña de' comercialización 1998/99 (Cosecha 1998), siempre que deseen: • a) Obtener los pagos compensatorios contempla¬dos en el Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio, para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil y,_en su caso, los suplementos de pago para el trigo duro). b) Obtener las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vetas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio. e) Obtener el pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95, del Consejo, de 22 de diciembre. d) Declarar la superficie de algodón según esta¬blece el Reglamento (CE) 1740197, de la Comisión, que modifica al Reglamento (CEE) 1201189. e) declarar la superficie de lino textil y cáñamo según -establece el Reglamento (CEE) 1164189, de la Comisión. f) Declarar la superficie forrajera a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera, para poder ac¬ceder a las primas establecidas en el sector-de la pro¬ducción animal, excepto los que vayan a solicitar ex¬clusivamente: - La prima especial para los bovinos machos o la prima para vacas nodrizas, que estén exentas del factor de densidad por ser las UGM igual o inferiores a 15 y no soliciten el importe complementario de esas primas. - Las primas de ovino-caprino. 2.- Solicitud de prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805168, y en su caso de prima en beneficio de los productores que mantengan en sus ex¬plotaciones «vacas nodrizas», establecida en el artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE)-805168. - 3.- Solicitud de prima en beneficio de los produc¬tores de ovino-caprino establecida en el artículo 5° del Reglamento (CEE) 3013189. Segundo.- Declaración de superficie de algo¬dón, lino textil y cáñamo. Todos los productores de algodón deberán presen¬tar una declaración de la superficie dedicada a ,este cul¬tivo, siempre que deseen obtener por la cosecha produ¬cida en la misma el precio mínimo reglamentario. Para poder percibir por su producción los precios-mínimos que se establezcan en función de los ajustes por revasamiento de la cantidad nacional garantizada, de¬berán presentar ante las desmotadoras un ejemplar de la declaración de superficie de algodón debidamente registrado. De igual forma, los productores de lino textil y cáñamn (nle de.Ceen obtener la anuda nor superficie para el año 1998, presentarán una declaración de la misma. Estas declaraciones se ajustarán a las mismas indicaciones establecidas para los restantes cultivos herbáceos. Tercero.- Condiciones de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayudas que contempla el apar¬tado primero punto 1 de la presente Orden se cumpli¬mentarán según el modelo que se indicó en el Anexo 1 de esta Disposición, en el que se detallan las instruc¬ciones correspondientes. Las solicitudes a que se hace referencia en los puntos 2 y 3 de dicho apartado prime ro, también se cumplimentarán mediante los modelos que figuran en el citado Anexo 1. Las solicitudes se presentarán ante el órgano com¬petente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubi¬cada la explotación o- en su caso, ante el de la Comu¬nidad-Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie relacionada en la solicitud. No obstante, si el titular de la explotación no pre¬senta solicitud de ayuda a «Cultivos Herbáceos» ni de¬claración de superficie forrajera, dirigirá la solicitud de prima al órgano competente de la Comunidad Autóno¬ma donde se encuentre ubicada la mayor parte de su¬perficie que dedique a la alimentación del ganado, por la que solicita la prima, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden. En el caso de que las solicitudes deban presentar¬se en la Comunidad Autónoma de la Región de Mur¬cia, dicha presentación se efectuará en el Registro Ge¬neral de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Plaza Juan XXIII, s/n; Murcia, o por cualquie¬ra de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.- Plazo de presentación y admisión de solicitudes. - 1.= El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establece entre el 2 de enero y el 13 de marzo de 1998. No obstante, en lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno, las solicitudes se presentarán: Hasta el 16 de noviembre de 1998, las que se re¬fieren a bovinos machos castrados o aquellos bovinos machos no-castrados de edad comprendida entre los ocho y veinte meses. Entre el 1 y el 30 de abril, y entre el 1 y el 31 de octubre de 1998, las que se refieran a bovinos machos no castrados de una edad mínima de veintiún meses. 2.- Respecto a las penalizaciones por presentación de solicitudes fuera de plazo y según establece el Reglamento (CEE) 3887192, aquellas que se presenten dentro de los 25 días naturales siguientes a la finaliza¬ción de los plazos establecidos, serán aceptadas pero el importe de la ayuda se reducirá en un 1 por 100 por cada día hábil transcurrido, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por causas de fuerza Página 8 Viernes, 2 de enero de 1998 Número 1 mayor. Si la declaración forrajera se presenta dentro del citado plazo de veinticinco días, la penalización del 1 por 100 por cada día hábil se aplicará, además, sobre el importe de las! ayudas en el sector de vacuno, con independencia de que las solicitudes correspondientes se hubieran presentado dentro del plazo establecido. Las solicitudes presentadas transcurridos veinti¬cinco días naturales después de finalizados los plazos previstos en el punto anterior, se considerarán no pre¬sentadas. 1 Para las ayudas al Fomento de la Agricultura Ex¬tensiva, los plazos de presentación y penalizaciones por fuera de plazo, se regirán por las disposiciones que se establecen en éste apartado. Quinto.- Modificación de las solicitudes de ayuda Superficies. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 3887192, de la Comisión, de 23 de diciembre, lo titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de ayuda «superficie», podrán modificarlas hasta el 15 de mayo de 1998, sin penalización alguna, cuando se ajusten a las siguientes consideraciones: 1.- Que exista un manifiesto error material en la cumplimentación: de los datos relativos a la parcela agrícola. 2.- Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas en casos especiales, debidamente justificados mediante tí¬tulos legítimos tales como: nueva titularidad, matrimo¬nio, fallecimiento, compraventa o arrendamiento. 3.- En parcelas declaradas podrá cambiarse el cul¬tivo inicialmente previsto. 4.- En los casos de parcelas retiradas de la pro¬ducción o de superficies forrajeras, será necesario que las parcelas que sé deseen añadir hubieran sido decla¬radas como retiradas de la producción o como superfi¬cie forrajera en otra solicitud de otro agricultor, y que_ dicha solicitud se hubiera corregido convenientemente. 5.- Cuando un agricultor decida utilizar para un cultivo afectado por el sistema integrado, una parcela agrícola inicialmente declarada para un cultivo no afectado por el sistema integrado, podrá incrementar el número de parcelas retiradas siempre que estas hayan sido anteriormente declaradas, y cumplan los requisi¬tos para las parcelas de retirada exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CE)762194. 6.- De conformidad con lo previsto en el último párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo ante¬riormente citado, una parcela podrá eliminarse de la solicitud de ayuda «superficie», cuando el beneficiario lo notifiqúe por escrito al órgano competente de esta Comunidad Autónoma, antes de que el Departamento de Gestión de Ayudas correspondiente dirija al solici¬tante cualquier comunicación relativa a la realización de una visita de inspección, o notificando los resulta¬dos de los,controles administrativos que tengan conse¬ 7.- Los titulares de explotaciones agrarias que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda "Superficies", modifiquen o rescindan los con¬tratos previstos en' el Reglamento (CE) 1586197, debe¬rán presentar, antes del 15 de mayo de 1998, una mo¬dificación de la solicitud con objeto de recoger en la misma las modificaciones del contrato. Las modificaciones se cumplimentarán en una nueva solicitud indicando en el modelo SI-0 «Solicitud de Modificación». Sexto.- Comunicación de no siembra. 1.- La fecha límite de siembra del maíz dulce, será el 15 de junio de 1998. Así como para el maíz, girasol y soja, será el día 31 de mayo de 1998. 2.- Para el arroz la fecha límite de siembra será el 30 de junio de 1998. 3.- En cultivo de algodón, los agricultores que presentando declaración de siembra en el plazo esta¬blecido no hayan sembrado parte o la totalidad de la superficie declarada, deberán presentar antes del 15 de mayo de 1998, las parcelas que han sido modificadas respecto a la declaración inicial. 4.- Los titulares que hayan presentado declaración de lino textil y cáñamo y que no hayan sembrado parte o la totalidad de la superficie declarada o, en su caso, que la superficie brotada sea inferior a la declarada, deberán presentar una modificación de la superficie en modeló indicado en anexo S5 de la Orden del M.A.P.A. de 27 de noviembre 1997, indicando la su¬perficie realmente sembrada y lo brotada, siendo la fe¬cha de presentación antes del 31 de mayo de 1998. 5.- Si los titulares de explotaciones agrarias no han sembrado en su totalidad a la fecha límite de 31 de mayo de 1998, maíz, girasol o soja y arroz prevista en su solicitud, o en su caso, en la solicitud de modifica¬ción, deben comunicarlo antes del 1 de junio de 1998 los citados anteriormente y hasta el 16 de junio de 1998 para el maíz dulce. Dicha comunicación se diri¬girá antes de las citadas fechas al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se presentó la solicitud de ayuda, siguiendo el modelo indicado en el artículo 12 de la Orden del M.A.P.A. de 27 de noviem¬bre de 1997; cuando se trate de no siembra total. Si la no siembra es parcial, se declararán en el modelo SI-2 de la presente Orden, en el que se indicarán las parce¬las que han dejado de sembrarse. 6.- Para los productores de algodón que no hayan sembrado en parte o en su totalidad las parcelas decla¬radas en su solicitud, presentarán en el primer caso modelo SI-2 de esta Orden en -el que se indiquen las parcelas no sembradas, en el segundo caso presentarán declaración que indique la no siembra de parcelas de¬claradas. 7.- Los productores de .lino textil y cáñamo que no hayan sembrado la totalidad o parte de la superficie declarada lo indicarán en el citado modelo SI-2 en el que se detallarán las parcelas no sembradas en su tota- Número 1 Viernes, 2 de enero de 1998 Página 9 brotación de semilla, se declarará en el modeló que se indica en el anexo S5 de la Orden del M.A.P.A. de 27 de noviembre de 1997 Séptimo.- Documentos a adjuntar a la solicitud. Las solicitudes deberán acompañarse de los si¬guientes documentos: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. o C.LF., si se trata de persona jurídica. b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada de escritura de constitución de la socie¬dad, autorización al representante y fotocopia compulsada de su D.N.I. c) Cuando se declaren superficies agrícolas que se encuentren en territorios de otras CC.AA., deberán acompañar las cédulas catastrales o certificados catastrales expedidos por el Centros de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria correspondiente. También deberán presentar certificaciones catastrales de las parcelas, ubicadas en esta Comunidad Autónoma que hayan sufrido una modificación en su uso no recogidas en el último catastro actualizado, d) Si el solicitante no es-propietario de las parce¬las declaradas, presentará la acreditación de arrenda¬miento o aparcería en la que se referenciarán las,identificaciones catastrales de las parcelas, firmada -por el titular de las mismas o su representante debidamente acreditado. e) Declaración que justifique las prácticas agronómicas, en el caso de que la superficie de barbe¬cho declarado respecto a la superficie de secano para la que' se solicita pagos compensatorios, sea menor en mas de 10 puntos al correspondiente coeficiente co¬marcal. Los coeficientes comarcales, índices de barbe¬chos (Ib), para la Región de Murcia, figuran en el Anexo II de la presente Orden. 17 Copias de facturas de compra de semilla, en el caso de que soliciten los suplementos de pago para el trigo duro en las zonas tradicionales. g) Copia de factura de compra de semilla de oleaginosas. h) Fotocopia compulsada del libro de Registro de Explotaciones en solicitudes referentes a primas gana¬deras. i) En bovino y vacas nodrizas: - Fotocopia compulsada del libro de registro. j) En bovino: - Documentos administrativos o pasaporte de cada ternero. Octavo.- Retirada de tierras. Respecto a las retiradas de tierras tendrán que ob¬ servarsP. InC s14171PnYPC rnncidr'rarinnac• 1.- En cultivos de secano el porcentaje de retirada obligatoria establecido para la campana 1998199, es del 5 por ciento, teniendo en cuenta que la suma de re¬tirada obligatoria y voluntaria no puede exceder del 30 por ciento de la superficie total de secano de la explo¬tación para la que se solicita pagos compensatorios. Solamente pueden superar este porcentaje los produc¬tores que hayan dedicado sus tierras al régimen previs¬to en el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, y el Reglamento (CEE) 2080192 del Consejo, así como en casos de concentración parcelaria y otros casos espe¬ciales debidamente autorizados por el órgano compe¬tente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. El límite de retirada del cultivo no superará la superficie dedicada a los cultivos herbáceos para los cuales se haya solicitado un pago compensatorio. 2.- En cultivos de regadío el porcentaje para cum¬plir el requisito de retirada obligatoria es de un 5 por ciento, flexibilizando su límite en 5 puntos porcentua¬les más. 3.- De acuerdo con la reglamentación que regula la retirada de tierras y en concreto con lo dispuesto en la Orden del M.A.P.A. de 24 de noviembre de 1997, las parcelas agrícolas declaradas para retirada deben tener una superficie mínima de 0,3 has. por parcela in¬divisa y una anchura mínima de 20 m. Podrán tenerse en cuenta parcelas agrícolas inferiores cuando se traten de parcelas enteras con límites permanentes, teniendo la consideración de parcela catastral al desaparecer para la declaración de la campaña 1998 el término de subparcela catastral. 4.- Las parcelas retiradas han de haber sido explo¬tadas por el propio solicitante durante los dos años an¬teriores a la solicitud, debiéndose acreditar dicha cir¬cunstancia adecuadamente. S.- Las parcelas declaradas de retirada deben per¬manecer retiradas de la producción entre el 15 de ene¬ro y el 31 de agosto de 1998. Noveno. Normas específicas a Productores de Semillas Oleaginosas. 1.- Para la campaña de comercialización 1998199, quedarán excluidas de los pagos compensatorios espe¬cíficos de oleaginosas, las superficies situadas en re¬giones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2 toneladas/hectárea, establecidas en el Plan de Regionalización Productiva de España, salvo que el agricultor demuestre que ha cultivado oleaginosas en el periodo 198911991. . También quedarán excluidas de los pagos compensatorios específicos de oleaginosas las superfi¬cies dedicadas al cultivo del arroz. 2.- Para optar a las ayudas compensatorias especí¬ficas, los agricultores deberán: a) Utilizar semillas certificadas en dosis adecua¬das a las prácticas tradicionales de las zonas, teniendo f'.n r.flenln clur.. In, iinsiC mínimne Pn lrtr~ha e,~ ..1 Qr '1 Página 10 Viernes, 2 de enero de 1998 Número Cultivo Secano Regadío Girasol 2,5 4,5 Colza 6,0 9,0 Soja 90,0 b) Acreditar el respeto a la, rotación de cultivo, por lo que se excluirán del pago compensatorio las parcelas que` obtuvieron pago en la campaña 1997198. r_) Comprometerse a realizar las labores culturales tradicionales en la zona en que radiquen las parcelas de cultivo y mantener éste como mínimo hasta el 30 de junio, según lo contemplado en el artículo 3 del Regla¬mento (CE) 658196. Los agricultores mantendrán, a disposición del ór¬gano competente,' cuantos elementos puedan servir para acreditar el respeto de lo indicado anteriormente, como: etiquetas y facturas de semillas, herbicidas, abonos, alquiler de maquinaria y cualquier otro ele¬mento o justificante que se relacione con tales obliga¬ciones. Décimo.- Declaración conjunta de ayuda Su¬perficies y Fomento de Agricultura Extensiva. Los agricultores que declaren conjuntamente las ayudas «superficie» y Fomento de la Agricultura Ex¬tensiva (FAE), deben declarar toda la superficie de barbecho por la que soliciten ayuda FAE,teniendo en cuenta que las superficies de parcelas que hayan 'sido declaradas para arranque de viñedo a partir de la cam¬paña 92193. no pueden computar a los efectos de con¬sideración del Ib en ayudas a «superficie», por lo que deben de codificarse convenientemente como se indica en las instrucciones adjuntas a los formularios para es¬tas líneas de ayuda. Undécimo.-, Productores de ovino-caprino. 1.- Todos los productores de ovino y caprino de¬berán indicar en el modelo de solicitud de prima los términos municipales en donde están ubicadas las su¬perficies que dedican. a la cría. 2.- Los productores contemplados en el punto an¬teiior cuyas superficies declaradas se encuentren ubi¬cadas: a) En términos municipales con distinta cataloga¬ción en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zo¬nas no desfavorecidas, y deseen beneficiarse de la pri¬ma específica establecida para los productores en zo¬nas desfavorecidas, deberán declararlo expresamente. Además deberán: Si no presentan la solicitud de ayudas «superfi¬cie» por no estar obligados a ello, indicar la superficie dedicada a, la cría de ovinos-caprinos en cada término municipal en el modelo de solicitud de la prima, decla¬rando además las parcelas agrícolas que componen di¬cha superficie con sus referencias catastrales, en el for¬mulario SI-2 de la línea de ayuda a «superficie». Esta solicitud se adjuntará a la solicitud de prima. Caso de que presenten ayudas-a «superficie», se indicarán las parcelas agrícolas con sus referencias catastrales, dedicadas a la cría de ovinos y caprinos, en. b) En -el término municipal de Lorca, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado a). 3.- El órgano competente de la Consejería de -Me¬dio Ambiente, Agricultura y Agua determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el punto 1, se ajustan a la definición de productor en zona desfavorecida a que hace referencia el apartado 2 del artículo 23 de la Orden del M.A.P.A. de 27 de no¬viembre de -1997, para lo que podrá, en todo caso, sol¡¬citar la documentación complementaria que consideré necesaria. 4,- Todos los productores solicitantes deberán te¬ner los animales identificados con una marca (crotal o tatuaje) de acuerdo con lo expuesto en el R.D. 2051 1996, de 9 de febrero de 1996, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales .de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y nor¬mas de desarrollo. Duodécimo.- Factor de densidad ganadera de la explotación. El factor de densidad ganadera en relación con la superficie forrajera de la, explotación se ha establecido para el año 1998 en 2 UGM/hectárea. Los productores deberán declarar en el modelo de -solicitud. de ayuda "Superficies", su .explotación, te¬niendo en cuenta que las parcelas declarables son aquellas que estén' catalogadas catastralmente con usos: labor labradía y pastos. Decimotercero.- Pago de las ayudas. El pago de las ayudas se realizará en la forma y plazos que se establezcan en tal normativas aplicables, y solo de aquellas solicitudes que hubiesen tenido re¬solución favorable de la Consejería de Medio ambien¬te, Agricultura y Agua. Decimocuarto.- Incumplimiento de los compro-. misos. El incumplimiento de los compromisos asumidos por los solicitantes de la ayuda, determinará la inme¬diata anulación de esta, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de otras accio¬nes legales procedentes. Decimoquinto.¬ Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, a dictar las resoluciones y adop¬tar las medidas necesarias que requiera el cumplimien¬to de la presente disposición. Decimosexto.-¬ La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 26 de diciembre de 1997.-El Conseje¬ro de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo