I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 7458 Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Ejercicio 2024. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO I Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 se ha realizado sin que el Ministerio de Hacienda y Función Pública dé a conocer los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica. Tampoco ha sido comunicado el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2024 ni, como ocurrió en ejercicios anteriores, la tasa de referencia del déficit a la que deben someterse las cuentas autonómicas. Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que ?el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos?. Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que ?El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno?. El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2023, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2024, que se fija en 6.526.569.209 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 14 de noviembre de 2023. El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 refuerzan, en un contexto de incertidumbre económica por los conflictos internacionales y de alza de precios, el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva. Asimismo, permiten articular políticas de transformación económica y de moderación fiscal con el objetivo de consolidar a la Región de Murcia como un espacio de libertad económica, que atraiga inversiones y que genere empleo de alto valor añadido. La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2024, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional. II Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica. III El título I ?Aprobación de los Presupuestos? se divide en dos capítulos. El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2024. IV El título II ?Modificaciones en los créditos presupuestarios? se estructura en dos capítulos. El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2024, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto. También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito. Por su parte, el capítulo II ?Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos?, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2024, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas. V El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuantías de complementos de destino y específico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempeñen. En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones. VI El título IV relativo a la ?Gestión presupuestaria? se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el Anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley. El capítulo II incluye una disposición relativa al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local. El capítulo III ?Gestión de los presupuestos docentes? regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. VII El título V, ?Operaciones financieras?, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos. El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2024, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2024 en más de 148.680.542 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional. El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2024 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras. VIII El Título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter tributario. El Capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Para ello, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca la aprobación de nuevas deducciones, por gastos en enseñanzas de idiomas y por gastos por acceso a internet, así como la ampliación de la deducción por conciliación para el caso de cuidado de mayores de 65 años. Se da nueva redacción a la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, dejando de exigirse en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 el reconocimiento previo por la Administración regional para la aplicación de esta deducción, sustituyéndose por la exigencia de contar con factura emitida por instalador habilitado. Para el período impositivo de 2023 se permite, a través de la incorporación de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta el 30 de junio de 2024. Por otra parte el porcentaje a deducir se hace depender de los niveles de base imponible y del tipo de declaración, individual o conjunta, que realice el contribuyente. Se amplía el porcentaje de deducción en la cuota íntegra autonómica, del 10% al 15%, de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual por miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa de categoría especial, manteniéndose el porcentaje del 10% para las de categoría general. En la deducción por adquisición de vivienda habitual se introduce la incompatibilidad con la deducción por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Así mismo se realizan correcciones técnicas para aclarar dudas de cara a la aplicación de deducciones autonómicas ya existentes. En el ámbito tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse las deducciones y los tipos reducidos que se refieren a la adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros. A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se permite la acreditación mediante la inscripción en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. Se da así cumplimiento a lo establecido por la Comisión Europea, en su documento EU Pilot 10255/TAXU, respecto a la aplicación de los beneficios fiscales en dicho impuesto a las parejas de hecho registradas en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Respecto a la bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2024 el mínimo exento de 3.700.000 euros, teniendo en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas presumiblemente se aplique a estos devengos, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya avalado recientemente la constitucionalidad de este impuesto. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca establecidas en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre. El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma. A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2024, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2023. Asimismo, se amplía al ejercicio 2024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional. Por otra parte, se mantiene la exención del pago de la cuota de la tasa T964 ?Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)? con la finalidad de que el pago de dicha tasa no suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos que, normalmente, tienen una baja o inexistente cualificación profesional y que cualquier obstáculo de tipo económico los desincentiva a participar en el procedimiento PREAR. Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa. IX El título VII, ?De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto. X Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc?), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público. Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2024; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la no exigibilidad en 2024 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral. En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM. El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana. En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio 2024 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027; y a la fiscalización de contratos laborales de personal docente. La disposición derogatoria única deroga, con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el Decreto 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art. 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión. Las disposiciones finales modifican diversos textos legales. La disposición final primera modifica el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, diferenciando entre la aprobación de la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud y la aprobación de la estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las Áreas de Salud, y haciendo referencia a un nuevo escalón relativo a la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas vinculadas a la prestación de la cartera de servicios, dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección. Igualmente, modifica el artículo 28 referido a la contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, por razones de transparencia y seguridad jurídica. La disposición final segunda modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduciendo la posibilidad de que la autoridad portuaria establezca para las Cofradías de Pescadores la exención de los cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, actualmente bonificados en un 90%, vinculado a la realización de desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público marítimo terrestre. La disposición final tercera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, con la finalidad de aclarar que en los supuestos previstos en el artículo 19, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio. Y con el fin de respetar la autonomía financiera y contable de la Asamblea Regional, se modifica el artículo 50, referido a las dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional. La disposición final cuarta modifica el apartado 2 de la disposición adicional duodécima la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, relativo a la garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI). La disposición final quinta modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando la previsión de implementar medidas de reducción de gastos al ámbito temporal, por razones de agilidad y eficiencia administrativa, y a fin de hacer operativas las medidas de retención de gastos que se adopten. La disposición final sexta modifica la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana, con el fin de facilitar una mejor gestión de los créditos destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana. La disposición final séptima modifica la disposición final décima del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, relativa a la puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia. La disposición final octava modifica el artículo 16.2 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de garantizar en aquellas familias donde existen menores la cobertura de las necesidades básicas a través de la Renta Básica de Inserción regional. La disposición final novena modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación, al objeto de permitir la realización de transferencias y adeudos domiciliados en cuentas del ordenante radicadas en la zona única de pagos en euros (zona SEPA). La disposición final décima establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las disposiciones finales octava y novena. Las disposiciones finales undécima y duodécima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente. Por último, los Anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley. TÍTULO I APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Capítulo I Créditos iniciales y financiación de los mismos Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, integrados por: a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Boletín Oficial de la Región de Murcia. Instituto Murciano de Acción Social. Servicio Regional de Empleo y Formación. Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. Agencia Tributaria de la Región de Murcia. c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales: Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Servicio Murciano de Salud. Radiotelevisión de la Región de Murcia. Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Región de Murcia Deportes, SAU. Desaladora de Escombreras, S.A. Industrialhama, S.A. d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico: Fundación Mariano Ruiz Funes. Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. Fundación Integra. Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Consorcio Campus Universitario de Lorca. Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia. Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. Consorcio Depósito Franco de Cartagena. Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 7.660.414.986 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 7.660.414.986 euros. 2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 15.515.295 euros. Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos. En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes: ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUROS Boletín Oficial de la Región de Murcia 2.175.224 Instituto Murciano de Acción Social 424.594.687 Servicio Regional de Empleo y Formación 152.029.098 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental 20.427.301 Agencia Tributaria de la Región de Murcia 27.927.234 TOTAL 627.153.544 Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía: ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM EUROS Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 60.118.572 Servicio Murciano de Salud. 2.421.071.804 Radiotelevisión de la Región de Murcia 5.725.452 Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 934.391 Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 89.564.864 Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 13.193.936 Instituto de Turismo de la Región de Murcia 22.619.438 Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 18.326.945 TOTAL 2.631.555.402 SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES EUROS Región de Murcia Deportes, S.A.U. 1.781.840 Desaladora de Escombreras, S.A. 39.695.689 Industrialhama, S.A. 599.406 TOTAL 42.076.935 FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EUROS Fundación Mariano Ruiz Funes 27.817 Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 864.467 Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 9.843.612 Fundación Integra 8.238.502 Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 222.801 Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 17.028.889 Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 3.457.166 TOTAL 39.683.254 CONSORCIOS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EUROS Consorcio Campus Universitario de Lorca 385.889 Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia 24.961.302 Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia 427.700 Consorcio Depósito Franco de Cartagena 214.560 Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia 35.592.530 TOTAL 61.581.981 Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 7.708.136.860 euros. PRESUPUESTO EUROS Administración General 7.083.183.316 Organismos autónomos 624.953.544 TOTAL 7.708.136.860 Artículo 6. Distribución funcional del gasto. La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente: FUNCIÓN EUROS Alta dirección de la C.A. y del Gobierno 47.517.646 Administración General 201.894.483 Seguridad y protección civil 57.514.276 Seguridad y protección social 599.300.520 Promoción social 115.097.850 Sanidad 2.383.262.446 Educación 1.963.851.743 Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 30.761.622 Bienestar comunitario 151.245.434 Cultura 26.814.362 Infraestructuras básicas y transportes 244.242.930 Comunicaciones 11.246.174 Infraestructuras agrarias 38.482.199 Investigación científica, técnica y aplicada 40.801.960 Información básica y estadística 1.894.779 Regulación económica 122.625.382 Regulación comercial 3.393.328 Regulación financiera 113.297.816 Agricultura, ganadería y pesca 110.489.794 Industria 21.947.070 Minería 2.283.256 Turismo 43.674.804 Deuda pública 1.376.496.986 TOTAL 7.659.763.382 Capítulo II Beneficios fiscales Artículo 7. Beneficios fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.920.572.172 euros, de acuerdo con el siguiente detalle: Impuestos directos 879.664.807 euros Impuestos indirectos 1.030.292.599 euros Tributos medioambientales 266.555 euros Tasas administrativas 10.348.211 euros TÍTULO II MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Capítulo I Normas generales Artículo 8. Vinculación de los créditos. 1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica: a) Artículo: capítulos 2 y 6. b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9. c) Subconcepto: capítulos 4 y 7. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos: a) 162.00 ?Formación y perfeccionamiento de personal?. b) 162.06 ?Plan de pensiones?. c) 226 ?Gastos diversos?. d) 227 ?Trabajos realizados por otras empresas y profesionales?. e) 230 ?Dietas?. 3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto. No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo. 4. Los créditos del concepto 160 ?Cuotas Sociales?, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los créditos del concepto 176 ?Cuotas Sociales?, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Artículo 9. Principio general. Durante el ejercicio 2024, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos. Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos. 1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional séptima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 ?Otro personal?, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía. 2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I. Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional. 1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos. 2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno. Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I. 1. Durante el ejercicio 2024, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 ?Otro personal?. Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 ?Otro personal?, serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2024 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Dialogo Social, que será emitido en el plazo máximo de quince días. 3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2024, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. 1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. 3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior. 4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales. Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos. Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2024, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones. Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias. 1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General. 2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores. Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto. 1. Durante el ejercicio 2024, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional. 2. Asimismo durante el ejercicio 2024, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley. Capítulo II Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176. c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme. e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior. f) Los destinados al pago de ?indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos?, subconcepto 233.00. Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos. 1. Las partidas 01.01.00.111A.100 ?Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos?, 01.01.00.111A.120.01 ?Trienios?, y 01.01.00.111A.150 ?Productividad?, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección. 2. La partida 13.03.00.633A.500.00 ?Fondo de contingencia presupuestaria?, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria. El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3. La partida 13.03.00.612F.510.00 ?Fondos de financiación regional?, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 4. La partida 13.03.00.633A.520.00 ?Fondo de bajas por adjudicación? se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, ?Al Servicio Murciano de Salud?, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. 6. La partida 12.02.00.413B.221.06 ?Productos farmacéuticos y material sanitario?, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación. 7. Las partidas 13.01.00.611A.440.02 y 13.01.00.611A.740.02 ?Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia?, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. 8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 ?A la Universidad de Murcia?, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 ?A la Universidad Politécnica de Cartagena?, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. 9. La partida 17.01.00.711C.490.99 ?Otras actuaciones en el exterior? se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. 10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 ?Al Instituto Murciano de Acción Social?, y 51.04.00.314C.481.14 ?Prestaciones económicas Ley de dependencia? se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 11. La partida 18.02.00.313D.260.00 ?Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 12. La partida 18.02.00.313Q.260.00 ?Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. 13. La partida 18.03.00.313P.461.07 ?Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada. 14. La partida 18.04.00.313A.461.01 ?Atención primaria en servicios sociales? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. 15. La partida 11.01.00.112A.481.99 ?Otras actuaciones en materia de protección y promoción social?, se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación. Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria. Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas. Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas. TÍTULO III GASTOS DE PERSONAL Capítulo I Regímenes retributivos Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional. 1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. b) Las entidades públicas empresariales. c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos. d) Las sociedades mercantiles regionales. e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado. g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. En el ejercicio 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley. 3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 o devengadas en 2023 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 y, en su caso, de la normativa estatal básica. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo. 5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes: Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto Básico Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto Básico Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto Básico Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto Básico Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico 6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo el informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior. Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Con efectos de 1 de enero del año 2024, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2024 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley. Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional. 1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2023. La masa salarial bruta de 2024 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas, en su caso, por los órganos de dirección de las mismas. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. 2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior. La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada previamente por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General. 3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2023, aportando copia de los respectivos contratos. 4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2023. Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. 1. Durante el ejercicio 2024, será preciso el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley. 2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones: a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación. b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares. c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos. f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación. 3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes: a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la organismos consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería. b) La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2024 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios. 4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del sector público regional. 1. En el ejercicio 2024, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio, una vez actualizadas con la recuperación de lo establecido en el artículo 26.1, párrafo segundo, de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de dicho ejercicio. Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado: Miembros del Consejo de Gobierno Secretario/Secretaria General Secretario Autonómico/ Secretaria Autonómica Director/Directora General Sueldo 711,09 762,65 847,36 814,77 Las anteriores cuantías experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2024. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable. 2. En el ejercicio 2024, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y, en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida. La fijación inicial en el ejercicio 2024 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo informe de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. 3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica y experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para dicho ejercicio respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. 4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2024 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable. 5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional. 1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros) A1 15.535,20 597,96 A2 13.432,92 487,56 B 11.742,24 427,80 C1 10.085,88 369,12 C2 8.394,24 251,28 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 7.683,00 189,12 b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2024 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba: Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros) A1 798,88 30,76 A2 816,41 29,62 B 845,73 30,83 C1 726,44 26,55 C2 693,15 20,72 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 640,25 15,76 Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: NIVEL IMPORTE EUROS 30 13.570,08 29 12.171,60 28 11.660,16 27 11.147,88 26 9.780,48 25 8.677,32 24 8.165,40 23 7.654,20 22 7.141,80 21 6.630,72 20 6.159,36 19 5.845,08 18 5.530,44 17 5.215,80 NIVEL IMPORTE EUROS 16 4.902,00 15 4.586,88 14 4.272,96 13 3.958,08 12 3.643,32 11 3.328,68 10 3.014,64 9 2.857,56 8 2.699,88 7 2.542,80 6 2.385,48 5 2.228,28 4 1.992,48 3 1.757,04 2 1.521,24 1 1.285,68 d) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación. e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023. f) El complemento de carrera profesional, tramo I: 1.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional: Grupo / Subgrupo Cuantía Euros/mes A1 215,58 A2 149,95 C1 84,36 C2 75,00 Agrupación profesional de Servicios Públicos 65,61 2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional: Grupo / Subgrupo Cuantía Euros/mes A1 149,88 A2 84,23 g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta.2 de esta Ley. h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. 2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. 3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2024. 4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023, salvo las correspondientes al transporte en vehículos particulares y a alojamiento, que podrán ser actualizadas por orden del consejero competente en materia de función pública. Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino. 1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1.b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera. 2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente. Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2023-2024 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto. Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en catorce mensualidades. A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27.1.c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27.1.c). 2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán, en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23 de esta ley. 3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Artículo 30. Retribuciones del personal eventual. En el ejercicio 2024, las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida. Artículo 31. Normas especiales. 1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2023 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2023, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica. 2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional. Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica. En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley. Capítulo II Otras disposiciones en materia de gastos de personal Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal. 1. Durante el ejercicio 2024, no se procederá al nombramiento de personal funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos. 2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios. La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación ?NEXT GENERATION EU?, requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento. 4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal. 5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el nombramiento y la contratación del siguiente personal: a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico. b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud. c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social. De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo. 1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido. 2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se efectúe la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo hasta final del ejercicio. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. 1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2024, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea, así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que tengan la naturaleza de inversiones. b) Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto. c) Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente. 2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados programas o proyectos. En el expediente que se remita a la citada Dirección General se acompañará: a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso. b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma. c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales. d) Informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación ?NEXT GENERATION EU?, cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del referido Instrumento. e) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro. 3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. 4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado. 6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores. 7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda. 8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de autorización previa en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio. TÍTULO IV GESTIÓN PRESUPUESTARIA Capítulo I Normas sobre gestión presupuestaria Artículo 36. Autorizaciones de gastos. 1. Durante el ejercicio 2024 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2024 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 37. Proyectos de gasto. A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de todos los gastos a excepción de los que se realicen con cargo a los créditos del artículo 17 ?Personal docente?. Artículo 38. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. 1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo I de esta ley. Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno. 2. Durante el ejercicio 2024, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo I de esta ley. 3. Durante el ejercicio 2024 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma. Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias. Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos. Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos. Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos. 1. Los gastos imputables al capítulo 2 ?Gastos corrientes en bienes y servicios? del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua. 2. También durante el ejercicio 2024, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago. Artículo 42. Fondos de compensación interterritorial. 1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos. 2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos. En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas. 3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior. Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. 1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto nº 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación. 2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA. 3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago. 4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro. Artículo 44. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social. 1. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 2.225.990,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2024 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito. No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el Anexo VI, salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos que recojan actuaciones de análoga naturaleza que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. 2. En el Anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 741.997,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2024 las disposiciones de la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito. No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el Anexo VII, salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos para financiar inversiones en materia de servicios sociales que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Artículo 45. Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana. En el Anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos. Capítulo II Cooperación con las entidades locales Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales. Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación. Artículo 47. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes. 1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo. 2. Mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo. Artículo 48. Criterios de reparto de fondos. Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales. Capítulo III Gestión de los presupuestos docentes Artículo 49. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el Anexo II de esta Ley. 2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos: a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas. b) Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos. c) Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, ésta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de convenio de módulo íntegro. 3. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2024. El componente del módulo destinado a ?Otros Gastos? surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024. Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los ?Gastos Variables? se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria. 4. La cuantía correspondiente a ?Otros Gastos? se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 ? alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024. La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los ?otros gastos?. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 ? el importe correspondiente al componente de ?otros gastos? de los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto. 5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el Anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el Anexo II, para educación especial en centros específicos. 6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el Anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos: a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas. b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes. c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza. En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 7. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la consejería competente en materia de educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2024/2025 que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos. 8. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de educación la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024. Artículo 50. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2024 los costes de personal siguientes: PRESUPUESTO EUROS Universidad de Murcia 187.863.235 Universidad Politécnica de Cartagena 51.539.615 En dichos importes no se incluyen los costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas. No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las universidades y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo. TÍTULO V OPERACIONES FINANCIERAS Capítulo I Deuda Pública Artículo 51. Límite del endeudamiento. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2024 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2024 en más de 148.680.542 euros. 2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2024, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado. d) Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. 3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo. 4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2024 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2024. 5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Artículo 52. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. 1. Durante el ejercicio 2024, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas. Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha autorización se realizará previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. 2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. 3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo. 4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine. Artículo 53. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional. 1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos. 2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública regional, que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos. 4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa. 6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio. 7. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio. Capítulo II Avales Artículo 54. Avales. 1. Durante el ejercicio 2024, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros. Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías. 3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria. 4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2024, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. 5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera. 6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera. 7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones. TÍTULO VI NORMAS TRIBUTARIAS Capítulo I Tributos cedidos Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado Uno del artículo 1, con la siguiente redacción: «1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 40 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.» Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un nuevo punto 9 al apartado Uno del artículo 1, con la siguiente redacción: «9. La presente deducción será incompatible con la deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente artículo.» Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Cinco del artículo 1, con la siguiente redacción: «Cinco. Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables, de acuerdo con las siguientes condiciones: 2. Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando ésta venga exigida por la normativa aplicable. En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación. El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 3. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 4. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad. En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros. El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. 5. El importe de la deducción será el siguiente: a) En caso de declaración individual: 1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción. 2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción. 3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 45.000 euros y hasta 60.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción. 4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción. b) En caso de declaración conjunta: 1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción. 2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción. 3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 75.000 euros y hasta 95.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción. 4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción, el importe de la misma se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos. 6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores. 7. En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero. La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la Comunidad de Propietarios. 8. La deducción solo será aplicable a las inversiones realizadas en viviendas radicadas en la Región de Murcia.» Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se añade un nuevo punto 3 al apartado Once del artículo 1, con la siguiente redacción: «3. La misma deducción podrán aplicar los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción. b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de 34.000 euros. c) Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.» Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado Doce del artículo 1, con la siguiente redacción: «3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá obtener certificado expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento, y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.» Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado Trece del artículo 1, con la siguiente redacción: «3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente no haya cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa. c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%. 2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos. 4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. En el caso de contribuyentes que no hayan cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto, que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. 5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda. 6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.» Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado Quince del artículo 1, con la siguiente redacción: «1. Se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual. En el caso de familias numerosas de categoría especial el porcentaje de deducción será del 15%. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo. Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012. b) Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, salvo que se trate de adquisición de un inmueble para ampliación de la vivienda actual. c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.» Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el punto 5 del apartado Dieciséis del artículo 1, con la siguiente redacción: «5. No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya suma de base imponible y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros. Las anualidades por alimentos exentas que hay computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.» Nueve. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado Diecisiete en el artículo 1, con la siguiente redacción: «Diecisiete. Deducción por gastos de enseñanza de idiomas. 1. El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas puede aplicar una deducción del 15% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que éste de derecho a la deducción del mínimo por descendientes. 2. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 3. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.» Diez. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado Dieciocho en el artículo 1, con la siguiente redacción: «Dieciocho. Deducción por gastos por acceso a internet. 1. Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 300 euros y según los siguientes requisitos: a) El contribuyente deberá tener su residencia habitual en alguno de los municipios de la Región de Murcia cuya población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 15.000 habitantes. b) Solo puede aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión. c) La línea de alta velocidad contratada debe estar destinada a uso exclusivo en la vivienda habitual del contribuyente y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional. d) No resulta de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resulta de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores. 2. El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente. 3. Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos. Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda. 4. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos de la contratación de la línea y del pago de las cuotas del servicio.» Once. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado Seis del artículo 3, con la siguiente redacción: «Seis. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges. Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de sucesiones: a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo. Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción. b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.» Doce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado Nueve del artículo 4, con la siguiente redacción: «Nueve. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges. Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones: a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo. Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción. b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.» Trece. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 6 del artículo 6, con la siguiente redacción: «6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 40 años, con las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.» Catorce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción: «7. Tributarán al tipo del 5% las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 40 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado. b) El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo. Igualmente, deberá mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad económica y la participación mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisición. c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. d) No se aplicará este tipo de gravamen en caso de que sea susceptible de aplicación el tipo regulado en el apartado 4 del presente artículo.» Quince. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción: «3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 40 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.» Dieciséis. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 4 del artículo 7, con la siguiente redacción: «4. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 40 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.» Diecisiete. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el punto 2 del apartado Dos del artículo 8, con la siguiente redacción: «2. La aplicación de los anteriores beneficios fiscales quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que los adquirientes o cesionarios sean personas agricultoras profesionales titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos que se adquieren o cedan, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria. En caso de transmisión, la base imponible será el valor total, ya sea la parcela adquirida de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos en caso de régimen legal de gananciales. b) Que se mantenga la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o cesionario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria. c) Que la transmisión o cesión se formalice en documento público. En el caso de que se formalice en escritura pública se hará mención al incentivo aplicado. d) Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.» Dieciocho. Se modifica la disposición adicional octava, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024. En relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.» Diecinueve. Se añade una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Requisito para la aplicación de la deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos realizadas durante el año 2023. La aplicación de la deducción establecida en el apartado Cinco del artículo 1, respecto a las inversiones realizadas durante el año 2023, requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024.» Artículo 56. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción: «Primera. Vigencia temporal. Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024.» Capítulo II Tributos propios Artículo 57. Cuantía de las tasas y precios públicos. 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2023, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2023 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2023 y exclusivamente en cuanto a éstas. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. 2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2024 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2023, según lo dispuesto en artículo 59 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2024, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad: Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos. T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes. T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas. T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera. Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes. T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas. Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes. T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre. Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales. T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual. T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes. T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial. T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros. T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación. Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima. T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias. T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. Grupo 8. Tasas en materia de sanidad. T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario. T830. Tasa del laboratorio regional de salud. 2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, ?Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas?.» Dos. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa ?T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación? en el ejercicio 2021, 2022, 2023 y 2024. Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 no será exigible el pago de la cuota de la tasa ?T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación?.» Tres. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 0 ?Tasas Generales? se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 5 de la tasa T010 ?Tasa General de Administración?, con la siguiente redacción: «11. La inscripción en el Registro General de Entidades del Voluntariado de la Región de Murcia, de las entidades que reúnan los requisitos para dicha inscripción.» Cuatro. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 4, ?Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes?, se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T410, ?Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras?, con la siguiente redacción: «Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la tramitación de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o talas en las zonas de dominio público de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la realización de tales actividades, aunque no medie autorización administrativa.» «Artículo 4. Cuota. 1. Permisos para edificaciones y obras. a) Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho: 1. Por cada permiso u obra: 43,83 ?. 2. Por cada metro lineal más o fracción: 11,32 ?. a) Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal): 1. Provisionales: 0,55 ?. 2. Definitivos: 1,33 ?. b) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2,65 ?. c) Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0,066191 ?. d) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53,17 ?. e) Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1,74 ?. f) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal): 4,39 ?. g) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0,28 ?. h) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0,41 ?. i) Tala de arbolado (unidad): 2,65 ?. j) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0,29 ?. 2. Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas: a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal): 1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 ?. 2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 ?. b) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: 5,32 ?. c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido: 1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 ?. 2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción. 3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 ?. d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2% de su presupuesto. e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 ?. 3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización. a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales: Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos: 1. Fijos: 437,96 ?. 2. Provisionales: 87,99 ?. b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 ?. c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: 43,83 ?. d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 ?. e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: Por cada permiso y/o transformador: 43,83 ?.» Cinco. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 8 «Tasas en materia de sanidad», se modifica el artículo 1 de la tasa T811 ?Tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos?, con la siguiente redacción: «Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes incoados en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto de oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.» TÍTULO VII INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA REGIONAL Artículo 59. Información a la Asamblea Regional. 1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica: a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno. c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo. d) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. e) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma. b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado. c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda. d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca. e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional: - Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública. - La relación de pactos laborales suscritos. - Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales. 3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios. Disposiciones Adicionales I Disposición adicional primera. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2024. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2024, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2025 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley. Disposición adicional segunda. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. Durante el ejercicio 2024 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto. Disposición adicional tercera. Bajas por adjudicación. Durante el ejercicio 2024, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de ?Inversiones? que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2024 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2024 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley. Disposición adicional cuarta. Transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado. Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios de los programas de gasto 321A ?Dirección y servicios generales de empleo y formación?, 324A ?Formación profesional ocupacional y continua?, 324B ?Actuaciones para la calidad profesional?, 322A ?Fomento del Empleo?, 312A ?Prestaciones a los desempleados? financiados totalmente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional quinta. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. 1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho. 2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2023, podrán incorporarse en el presupuesto de 2024 de dicho organismo. La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación. 3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2023, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2024 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación. Disposición adicional sexta. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda. Las transferencias de crédito que se realicen entre proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor de los programas 431A y 431C de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Disposición adicional séptima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 13.03.00.633A.580.00 ?Fondo de recursos presupuestarios?, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional octava. Transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde la partida presupuestaria 13.06.00.612A.510.00 ?Fondos de financiación regional?, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional novena. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios. Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional. Disposición adicional décima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. 1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III ?De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera? del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación. Disposición adicional undécima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. 1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación. 2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2024, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional. 3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad. Disposición adicional duodécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Disposición adicional decimotercera. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2024 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto nº 208/2006, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. II Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones en materia de función pública. 1. Oferta de empleo público. Durante el ejercicio 2024, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Gratificaciones por servicios extraordinarios. 2.1. Durante el ejercicio 2024, la autorización para la realización de servicios extraordinarios corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de cada departamento o de la Dirección del organismo autónomo. 2.2. Una vez realizados los servicios extraordinarios, se compensará obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida. 2.3. En el caso de que no sea posible dicha compensación, sólo podrán retribuirse horas extraordinarias en los supuestos en que con carácter excepcional así se autorice por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, que no podrán superar las 80 horas anuales, excepto aquellas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. 2.4. Lo dispuesto en los apartados 2.2 y 2.3, excepto la limitación de 80 horas anuales, será de aplicación a la percepción del complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes. La propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá al consejero competente en materia de salud. 2.5. Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno. 3. Productividad variable. Durante el ejercicio 2024, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, durante el ejercicio 2024, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia. En el ejercicio 2024, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno. 5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Durante el ejercicio 2024, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios. 6. Acción social. 6.1. Durante el ejercicio 2024, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes: a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses. b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas. c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros. d) Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia. e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017. f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas). g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios). 6.2. Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos. Disposición adicional decimoquinta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos. 1. Durante el ejercicio 2024, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales: a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria. b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008. 2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita. Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados. Durante el ejercicio 2024 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda. El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de competente en materia de función pública, salvo las relativas a las asistencias en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro (PREAR) de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno. Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de personal del sector público regional. 1. Durante el ejercicio 2024, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal: a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales, las horas realizadas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida, salvo las que realice el personal de la Escala técnico-operativa y Categorías bombero-conductor especialista y cabos-bomberos especialistas, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, hasta la terminación de los procesos selectivos, convocados o a convocar, para la cobertura de las plazas, de cada una de las referidas categorías, previstas en la oferta pública de empleo 2022 del Consorcio, con las limitaciones establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo de rescate aéreo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura y Guardias de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en función del horario a realizar. b) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono. En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable. c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras, salvo cuando se trate de la contratación de personal funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público regional. Por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación ?NEXT GENERATION EU?, requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento. No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos. Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo. d) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno. e) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional. f) La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). g) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. h) Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2024, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios. i) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimocuarta, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley. 2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la consejería competente en materia de función pública. 3. Durante el ejercicio 2024, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen. Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución. 4. Durante el ejercicio 2024 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas de espera en vigor derivadas de procesos selectivos convocados por el propio Ente. De no existir las anteriores, se acudirá a las listas de espera o bolsas de trabajo en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista. En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas. Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud. 1. El Servicio Murciano de Salud, previa negociación y aprobación por el órgano correspondiente, llevará a cabo las actuaciones precisas para la articulación de un sistema de carrera, cuyos criterios de valoración tomarán en consideración, con carácter general, el resultado de la evaluación del desempeño, así como aspectos docentes, formativos, de investigación y de compromiso con la organización, para el acceso y progresión a cualquiera de los cuatro niveles en los que esta se estructura. Tanto la evaluación del desempeño, como el resto de los criterios de valoración podrán ser implementados de forma progresiva. 2. Las convocatorias de carrera/promoción profesional, fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los efectos económicos y administrativos, el sistema de evaluación, los criterios de valoración, así como, en su caso, los indicadores que han de ser aplicados. Dichas convocatorias permitirán el acceso a los niveles de carrera/promoción profesional del personal estatutario, funcionario y a los profesores que ocupen plazas vinculadas de conformidad con el concierto entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. 3. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los años 2022 y 2023, se devengarán al 100% de su valor según nivel, grupo profesional y categoría, a partir del 1 enero del 2023 para la convocatoria del año 2022, y, a partir del 1 de enero de 2024, para la convocatoria de 2023. 4. Para las convocatorias que se puedan realizar en 2024, mientras no se negocie en Mesa Sectorial un nuevo Acuerdo, resultará de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019 en el que se establecieron las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 57, de 9 de marzo), junto con las modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 2021 (BORM n.º 184, de 11 de agosto). Disposición adicional decimonovena. Medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». 1. Para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá aplicar las siguientes medidas de planificación y gestión de personal: a) Los Planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) La redistribución temporal de puestos de trabajo y de efectivos. c) Las formas de provisión reguladas en la normativa regional en materia de provisión de puestos de trabajo y, en particular, la comisión de servicios, el traslado forzoso y la promoción interna temporal, así como el desempeño provisional de funciones. d) La creación de unidades administrativas provisionales, a las que podrán adscribirse puestos de trabajo preexistentes así como puestos de trabajo temporales en los términos establecidos en los apartados 8 al 12. e) El nombramiento de personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la contratación de personal laboral temporal de conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de acuerdo con las medidas establecidas en esta disposición en todo aquello que le resulte de aplicación. Cuando las funciones a desempeñar requieran conocimientos técnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparación específica necesaria, la selección del personal interino se realizará mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, con las siguientes salvedades: 1.º La Propuesta de selección corresponderá a la Dirección General encargada de ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2.º La Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propondrá uno de los miembros en la Comisión de Selección. 3.º El proceso selectivo podrá incluir la realización de una entrevista personal estructurada. Al personal funcionario interino nombrado para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», no le será de aplicación la limitación establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal. La duración de estos nombramientos será la indispensable para la ejecución de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecución se producirá el cese del personal interino. f) Medidas de formación del personal empleado público, de conformidad con los apartados 13 y 14. 2. En los instrumentos jurídicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado 1 se hará constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos. 3. Una vez aprobada la ejecución del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Dirección General competente en materia de función pública en coordinación con la Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia determinarán las medidas de planificación y gestión referidas en el apartado 1, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la Consejería u Organismo para la ejecución de dicho proyecto. 4. Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1,letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara con anterioridad, con el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempeño provisional, la reserva podrá ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejería y municipio, de igual nivel y retribución. 5. El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado 1 será computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempeñara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisión y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Asimismo, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal afectado tendrá derecho a optar por la valoración del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempeñadas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado 1. 6. Con carácter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuantía que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepción de dichos incentivos estará condicionada al cumplimiento de objetivos y deberá ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificación del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinará el cese en la percepción de los incentivos. Corresponderá a las Direcciones Generales competentes en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de función pública el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos. 7. Los Organismos del sector público regional cuyo personal esté sometido al régimen jurídico laboral adaptarán las medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 2. 8. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán crearse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». La creación de estas unidades se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de presupuestos. A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia. 9. En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimación de los efectivos de personal necesarios. A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» y podrá contener como criterios de selección requisitos específicos de formación y/o experiencia. Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por: a) Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería o en los Organismos adscritos. b) Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos. c) Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal. d) Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes. 10. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la Orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales: a) La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal). b) Finalizada la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación. c) Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurarán las siglas NC (NEXT CARM)]. d) Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta. e) Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad. f) La formación y/o experiencia específica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado será aquella que esté directamente relacionada con las funciones que se atribuirán al puesto en relación con la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». La formación específica deberá ser acreditada mediante diplomas o títulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma. 11. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades administrativas de carácter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado 1.e). 12. Finalizadas la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado 10.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporará a sus destinos anteriores en los términos establecidos en los apartados 1 a 7. 13. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración pública-privada, entre otras. 14. La formación tendrá un enfoque de formación de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas. 15. Lo dispuesto en esta disposición producirá efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecución de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Disposición adicional vigésima. Remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria. Durante el ejercicio 2024, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo. 2. En el supuesto del apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal. 3. En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado. 4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual. Disposición adicional vigésima primera. Reconocimiento de retribuciones del personal docente interino. Se reconoce al personal docente interino el derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a los meses de verano de los años 2012 al 2015 en los términos pactados con los representantes de los trabajadores del ámbito sectorial de educación con respecto a la aplicación de los criterios expresados en la Sentencia 966/2018 del Tribunal Supremo. III Disposición adicional vigésima segunda. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato. 2. Durante el ejercicio 2024, en tanto no se haya producido el inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza. Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Transformación Digital con cargo a su presupuesto. A partir del inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, será ésta la que autorice las contrataciones de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado y la obligación de obtener dicha autorización se extenderá a toda la Administración Regional, así como a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella. 3. Durante el ejercicio 2024, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable. La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable. Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2024 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General. Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. Durante el ejercicio 2024, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. 2. Durante el ejercicio 2024, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social. Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley. Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR). Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley. Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2024 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta ley. Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables. Durante el ejercicio 2024 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan. Disposición adicional trigésima. Líneas de anticipos. Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia. Las consejerías y los entes del sector público regional deberán prestar la colaboración necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para garantizar la devolución de los fondos públicos anticipados. Disposición adicional trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región. Durante el ejercicio 2024 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros. Disposición adicional trigésima segunda. Conciertos sociales y convenios. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 4.25% desde 1 de enero de 2024. Asimismo, experimentarán un incremento del 4.25%, las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde el 1 de enero de 2024. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 9% desde 1 de enero de 2024. Asimismo, experimentarán un incremento del 9% los importes de las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas con discapacidad conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde 1 de enero de 2024. Disposición adicional trigésima tercera. Procedimientos de emergencia ciudadana. En el ejercicio 2024 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el Anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes: 3) Menores y familias: - Acogimiento permanente en Familia Ajena. - Acogimiento familiar (Familias canguro). - Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. - Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas. - Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar. - Estudio y valoración de menores en situación de desamparo. - Estudio y valoración de menores en situación de guarda. - Programa de acogimiento con Familia Extensa. - Programa de acogimiento temporal familiar. - Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia. - Programa de apoyo y asesoramiento familiar. - Punto de Encuentro Familiar. - Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores. - Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados. IV Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos-programa. Durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda. Disposición adicional trigésima quinta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. 1. Durante el ejercicio 2024 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente. Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente ley. 2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2024, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2024 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2023. Disposición adicional trigésima sexta. Control interno del sector público regional. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2024, deberán realizar cuantos controles se les encomienden. Disposición adicional trigésima séptima. Elaboración de planes de acción. 1. Cada consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General y el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. 2. Los planes de acción, tanto los referidos a su propia consejería como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, deberán ser aprobados por el titular de cada consejería y se remitirán a la Intervención General en el plazo de tres meses desde que la consejería afectada reciba los informes de control financiero posterior. Las consejerías deberán realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación. 3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos. 4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior. Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento. 5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio. 6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación. Disposición adicional trigésima octava. Creación de entidades del sector público regional. 1. Durante el ejercicio 2024, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General. 2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma. Disposición adicional trigésima novena. Reestructuración del sector público regional. Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2024, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional cuadragésima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores. 1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre la base del endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2024 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por un importe como máximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2023, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa. 2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios. 3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2024, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio. 5. La determinación del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizará por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General. Disposición adicional cuadragésima primera. Ayudas y actuaciones Programa FEDER 2021-2027. Durante el ejercicio 2024, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) podrá adquirir compromisos de gastos futuros y de tramitación anticipada correspondientes a convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027, por una cuantía máxima de 35.280.000 euros, sin que sean de aplicación los límites previstos para los gastos plurianuales y de tramitación anticipada a los que se remite el apartado primero de la disposición adicional trigésima quinta de esta ley. Disposición adicional cuadragésima segunda. Fiscalización de contratos laborales de personal docente. Durante el ejercicio 2024 los contratos laborales del personal docente no serán sometidos a fiscalización previa, quedando ésta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se deroga el Decreto nº 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art. 1, tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión. Disposiciones finales Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Se modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en los siguientes términos: Uno. En el artículo 25 se modifica la redacción del apartado 5 y se adiciona un apartado 6, que quedan redactados del siguiente modo: «5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de salud, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud. La estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las Áreas de Salud o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios se aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, mediante Orden del consejero competente en materia de salud, previo informe de la dirección general competente en materia de organización administrativa.» «6. Sin perjuicio de lo anterior, la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios, se efectuará mediante Orden del consejero competente en materia de salud.» Dos. En el artículo 28, relativo a la ?Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada?, se modifica la redacción del párrafo primero que queda redactado del siguiente modo: «Los contratos que celebre el Servicio Murciano de Salud se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa en todo aquello que le sea de aplicación. Podrá asumir la contratación de obras en los términos previstos en las normas organizativas regionales, si bien las competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso múltiple o compartido entre los diferentes niveles asistenciales, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer establecimiento, así como su equipamiento respecto a centros de nueva construcción, serán ejercidas por la Consejería competente en materia de salud.» Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 6 del artículo 16, con la siguiente redacción: «6. Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de interés portuario por la Administración. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura. Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento. Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos: a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares. b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones. c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería. d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos. e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo. Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40% del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente. Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.» Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 4 del artículo 30, con la siguiente redacción: «4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de interés portuario por la Administración. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura. Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40% sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento. Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40% de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, en los mismos términos recogidos para las concesiones en el apartado 6 del artículo 16. Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la autorización.» Disposición final tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en los siguientes términos: Uno. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 19, con la siguiente redacción: «6. En los supuestos recogidos en el punto anterior, la declaración de responsabilidad corresponderá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido aquella por ley o por convenio.» Dos. Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional. Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.» Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que queda redactada del siguiente modo: «2. Garantía salarial por el concepto de tarjetas sanitarias individuales (TSI). El personal destinado en los equipos de atención primaria que perciba su remuneración en función del número de pacientes adscritos, tendrá derecho a percibir, en concepto de tarjeta sanitaria individual (TSI), cuando el número de pacientes que tenga asignado sea inferior a éste, el importe correspondiente al siguiente número de tarjetas sanitarias individuales: ? Médicos de Familia: 1.350. ? Pediatras: 900. ? Enfermeros: 1.620. ? Matronas: 6.750. ? Fisioterapeutas: 22.500. En el mismo supuesto, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de enero de 2023, por el que se ratifica del Acuerdo suscrito por la Consejería de Salud y las organizaciones sindicales SATSE, CESM y CSIF, de 25 de noviembre de 2022, de adopción de medidas para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, se garantiza la percepción, a efectos del abono del complemento de productividad fija, del importe correspondiente a las siguientes tarjetas sanitarias individuales (TSI): ? Médicos de Familia: 1.215. ? Pediatras: 810. ? Enfermeros: 1.458.» Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas Se modifica el artículo 40 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 40.- Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos. 1. Cuando, debido a la evolución de la situación económica de la Comunidad o por razones de gestión del presupuesto, en particular de los gastos con financiación afectada, se precise la adopción de medidas restrictivas del gasto, la Dirección General competente en materia de presupuestos podrá practicar las retenciones temporales que sean necesarias en cualesquiera créditos del presupuesto. 2. En el mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos. En este supuesto, la Intervención General solicitará del titular de la Consejería competente en materia de hacienda la pertinente autorización, que, una vez otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste celebre.» Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 4/2016 de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley. Asimismo, quedará excluida de estas previsiones el área de servicios sociales a que se refiere el citado anexo, siempre y cuando los créditos que se minoren se destinen a cubrir otras necesidades de carácter social.» Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. Se modifica la disposición final décima del Decreto-ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, en los siguientes términos: «La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda fase, que vendrá referida a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en sus estatutos.» Disposición final octava. Modificación del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda con la siguiente redacción: «2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80% del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20% de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10% y para el quinto y siguientes en el 8%, cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50% de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hasta un máximo del 150% del IPREM mensual. Excepcionalmente, las unidades familiares con menores de 18 años a su cargo devengarán un complemento de 100 euros por cada uno de ellos, con un límite máximo de 300 euros mensuales.» Disposición final novena. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el Régimen de Funcionamiento de las Entidades de Depósito que colaboran en la recaudación con la siguiente redacción: «3. Transferencia.- Únicamente será admisible el pago mediante transferencia bancaria en aquellos supuestos y con el alcance y requisitos que establezca el órgano de recaudación y así se comunique expresamente al obligado al pago. En todo caso la transferencia podrá realizarse desde cualquier entidad financiera de la zona única de pagos en euros (zona SEPA). 4. Domiciliación.- La domiciliación deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. No obstante, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado al pago, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. b) Que la domiciliación se realice en cualquier entidad financiera de la zona única de pagos en euros (zona SEPA). c) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso. En este sentido, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia establecerá, en cada momento, las deudas que pueden ser objeto de domiciliación, así como la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y traslado y el período a partir del cual surtirán efecto. d) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. e) En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se le exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso. No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad de crédito durante dos periodos impositivos consecutivos, por causas imputables al interesado, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto. f) En los términos y condiciones que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia establezca, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados de acuerdo con lo que establece el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estos deberán estar expresamente autorizados por la Administración para efectuar la domiciliación del pago en cuentas de su titularidad.» Disposición final décima. Modificación de disposiciones reglamentarias. 1. Lo establecido en la disposición final octava tendrá rango de decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango. 2. Lo establecido en la disposición final novena tendrá rango de orden y podrá ser modificado mediante norma de igual rango. Disposición final undécima. Desarrollo y ejecución de la ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Disposición final duodécima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, a 28 de diciembre de 2023.?El Presidente, Fernando López Miras. A-291223-7458