I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 2051 Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo I Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2020. Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que ?el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos?. Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que ?El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno?. El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 7 de noviembre de 2019, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2020, que se fija en 4.779.299.960,69 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 13 de noviembre de 2019. El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional. La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2020, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional. II Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales, y siete anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica. III El título I ?Aprobación de los Presupuestos? se divide en dos capítulos. El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2020. IV El título II ?Modificaciones en los créditos presupuestarios? se estructura en dos capítulos. El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2020, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto. También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito. Por su parte, el capítulo II ?Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos?, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2020, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas. V El título III relativo a los «Gastos de personal» se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I «Regímenes retributivos», se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislación básica del Estado. En el Capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se amplía el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal hasta el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, destaca especialmente el reconocimiento de un complemento retributivo personal a las empleadas públicas a las que se adjudique provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género, equivalente a la diferencia de retribuciones que pudiera producirse. Se incorpora, asimismo, una disposición adicional relativa a la inclusión del personal estatutario temporal en las convocatorias de carrera/promoción profesional que se realicen durante 2020 y a la determinación de los efectos de los reconocimientos de los niveles convocados en 2018 y 2019 que pudieran corresponder a este personal. Por lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de función pública, en primer lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, dando nueva redacción al artículo 39, con el fin de establecer una nueva regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en la que destaca su aplicación al personal funcionario interino. Destaca, asimismo, la modificación del artículo 41 bis y de la disposición adicional decimoquinta con el fin de reconocer a dicho personal el derecho a la carrera profesional horizontal, así como el encuadramiento inicial en su tramo I. Por otro lado, se modifica la disposición adicional duodécima, con la finalidad de regular los efectos de la movilidad del personal funcionario y estatutario en relación con la carrera y la promoción profesional. Se modifica la regulación de la carrera profesional horizontal de personal docente no universitario, con el fin de reconocer de forma expresa al personal interino el derecho a la carrera profesional horizontal, así como para regular el régimen de carrera horizontal aplicable al personal docente no universitario que desempeñe puestos de trabajo en el ámbito de administración y servicios. Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con objeto de suprimir la limitación del derecho a la carrera profesional al personal estatutario fijo. VI El título IV relativo a la ?Gestión presupuestaria? se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, y medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social. El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local. El capítulo III ?Gestión de los presupuestos docentes? regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. VII El título V, ?Operaciones financieras?, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos. El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2020, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2020 en más de 29.251.200 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, previendo eventuales operaciones de endeudamiento para financiar la reconstrucción y ayudas derivadas de los daos causados por la DANA en la Región de Murcia en septiembre de 2019. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional. El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2020 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras. VIII El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos. El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. A este respecto, se procede a la simplificación de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Onerosas, en el supuesto de transmisiones de vehículos, pasando de aplicar un tipo porcentual al establecimiento de una cuota fija para aquellos vehículos con una antigüedad superior a los doce años. Por otra parte, se incorpora al texto la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos. Asimismo, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2020. El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma. En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2020, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2019. En segundo lugar, se amplía al ejercicio 2020 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional. Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa. IX El título VII, ?De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto. X Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc?), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público. Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2020; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, la no exigibilidad en 2020 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral, y la obligación de las Consejerías competentes en materia de familia y personas con discapacidad de suministrar determinada información a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración General y sus organismos autónomos; a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud; a los centros de especial atención y al complemento personal de las víctimas de violencia de género. El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región, y al incremento del precio de los conciertos sociales, en concreto, de las plazas concertadas en el sector de personas con discapacidad. En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; y a la cuantía máxima de convocatorias a realizar en el ejercicio 2020 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, dentro de la Subvención Global. Se incluyen tres disposiciones transitorias que regulan el régimen transitorio de los programas de carácter temporal en ejecución, la homologación retributiva y masas salariales del sector público regional y el régimen transitorio aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo. La disposición derogatoria única deroga los artículos 15, 16.2.c) y 19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional así como los artículos 40 y 43 del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las disposiciones finales modifican diversos textos legales. Así, la disposición final primera modifica la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en lo referente a la contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios por parte del Servicio Murciano de Salud. La disposición final segunda modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, estableciendo una regulación de los intereses de demora de forma homogénea a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y mejorando la técnica normativa en cuanto a la prórroga de los presupuestos que permita su adecuada instrumentación. También se modifica la disposición adicional primera referida a las repercusiones presupuestarias de los proyectos de leyes y de reglamentos, y se añaden dos artículos referidos a la supervisión continua de las entidades del sector público regional. La disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, estableciendo una nueva regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo; se modifica el artículo 41 bis con el fin de reconocer el derecho del personal funcionario interino a la carrera profesional horizontal; se regulan los efectos de la movilidad del personal funcionario y estatutario en relación con la carrera y la promoción profesional; y se reconoce al personal funcionario interino el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal y sus efectos económicos. La disposición final cuarta modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con objeto de suprimir la limitación del derecho a la carrera profesional al personal estatutario fijo; y de modificar el ámbito de negociación de los baremos de los concursos de méritos y traslados, y regular las plazas a ocupar por el personal estatutario fijo que no continúe en la plaza en que venía desempeñando funciones. La disposición final quinta modifica la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, con el fin de reconocer de forma expresa al personal funcionario docente no universitario interino el derecho a la carrera profesional horizontal, y regular el régimen jurídico de la carrera profesional horizontal aplicable al personal docente no universitario que desempeñe puestos de trabajo en el ámbito de administración y servicios. Las disposiciones finales sexta y séptima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente. Por último, los Anexos I a VII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. TÍTULO I APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Capítulo I Créditos iniciales y financiación de los mismos Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, integrados por: a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: ? Boletín Oficial de la Región de Murcia. ? Instituto Murciano de Acción Social. ? Servicio Regional de Empleo y Formación. ? Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. ? Agencia Tributaria de la Región de Murcia. c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales: ? Instituto de Fomento de la Región de Murcia. ? Servicio Murciano de Salud. ? Radiotelevisión de la Región de Murcia. ? Consejo Económico y Social de la Región de Murcia ? Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. ? Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. ? Instituto de Turismo de la Región de Murcia. ? Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. ? Región de Murcia Deportes, SAU. ? Desaladora de Escombreras, S.A. ? Industrialhama, S.A. d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico: ? Fundación Mariano Ruiz Funes. ? Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. ? Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. ? Fundación Integra. ? Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. ? Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. ? Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: ? Consorcio Campus Universitario de Lorca. ? Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia. ? Consorcio Marina de Cope. ? Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. ? Consorcio Depósito Franco de Cartagena. ? ? Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma. 1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 6.071.731.671 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 6.071.731.671 euros. 2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 13.110.198 euros. Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos. En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes: ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUROS Boletín Oficial de la Región de Murcia 1.940.393 Instituto Murciano de Acción Social 298.357.660 Servicio Regional de Empleo y Formación 94.656.360 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 11.839.418 Agencia Tributaria de la Región de Murcia 21.769.956 TOTAL 428.563.787 Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía: CONSORCIOS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EUROS Consorcio Campus Universitario de Lorca 347.000 Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia 9.426.277 Consorcio Marina de Cope 500 Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia 293.475 Consorcio Depósito Franco de Cartagena 200.149 Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia 28.138.851 TOTAL 38.406.252 Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 6.161.019.176 euros. PRESUPUESTO EUROS Administración General 5.734.005.389 Organismos autónomos 427.013.787 TOTAL 6.161.019.176 Artículo 6. Distribución funcional del gasto. La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente FUNCIÓN EUROS Alta dirección de la C.A. y del Gobierno 46.179.387 Administración General 86.881.316 Seguridad y protección civil 43.714.318 Seguridad y protección social 392.439.185 Promoción social 82.082.513 Sanidad 1.885.458.461 Educación 1.509.362.134 Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 35.373.538 Bienestar comunitario 103.692.746 Cultura 23.754.628 Infraestructuras básicas y transportes 213.321.106 Comunicaciones 10.879.239 Infraestructuras agrarias 36.316.545 Investigación científica, técnica y aplicada 30.172.592 Información básica y estadística 1.127.502 Regulación económica 40.408.893 Regulación comercial 2.184.673 Regulación financiera 2.023.535 Agricultura, ganadería y pesca 79.015.645 Industria 31.252.039 Minería 5.590.470 Turismo 14.174.661 Deuda pública 1.485.614.050 TOTAL 6.161.019.176 Capítulo II Beneficios fiscales Artículo 7. Beneficios fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.032.190.453 euros, de acuerdo con el siguiente detalle: Impuestos directos 305.475.035 euros Impuestos indirectos 722.066.749 euros Tasas y precios públicos 4.648.669 euros TÍTULO II MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Capítulo I Normas generales Artículo 8. Vinculación de los créditos. 1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica: a) Artículo: capítulos 2 y 6. b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9. c) Subconcepto: capítulos 4 y 7. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos: a) 162.00 ?Formación y perfeccionamiento de personal?. b) 162.06 ?Plan de pensiones?. c) 226 ?Gastos diversos?. d) 227 ?Trabajos realizados por otras empresas y profesionales?. e) 230 ?Dietas?. 3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto. No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo. 4. Los créditos del concepto 160 ?Cuotas Sociales?, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los créditos del concepto 176 ?Cuotas Sociales?, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Artículo 9. Principio general. Durante el ejercicio 2020, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos. Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos. 1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía. 2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I. Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional 1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos. 2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Presidencia y Hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno. Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I. 1. Durante el ejercicio 2020 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 ?Otro personal?. Las transferencias de crédito que se refieran a ésta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2020 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días. 3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2020, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. 1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. 3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Presidencia y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior. 4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales. Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos. Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2020, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones. Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias. 1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Presidencia y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General. 2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores. Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto. 1. Durante el ejercicio 2020, el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional. 2. Asimismo durante el ejercicio 2020, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley. Capítulo II Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176. c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme. e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior. f) Los destinados al pago de ?indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos?, subconcepto 233.00. Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos. 1. Las partidas 01.01.00.111A.100- ?Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos?, 01.01.00.111A.120.01 ?Trienios?, y 01.01.00.111A.150 ?Productividad?, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección. 2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, ?Al Servicio Murciano de Salud?, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. 3. La partida 12.02.00.413B.221.06 ?Productos farmacéuticos y material sanitario?, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación. 4. La partida 11.05.00.633A.500.00 ?Fondo de contingencia presupuestaria?, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria. El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria. Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. La partida 11.05.00.612F.510.00 ?Fondos de financiación regional?, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, ?fondos propios afectados?, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 6. La partida 11.05.00.633A.520.00 ?Fondo de bajas por adjudicación? se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional. Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 7. La partida 11.01.00.112A.481.99 "Otras actuaciones en materia de protección y promoción social", se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 ?Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia?, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. 9. Las partidas 13.02.00.421B.442.00 y 13.02.00.421B.742.00 ?A la Universidad de Murcia?, así como las partidas 13.02.00.421B.442.01 y 13.02.00.421B.742.01 ?A la Universidad Politécnica de Cartagena?, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. 10. La partida 17.01.00.711C.490.99 ?Otras actuaciones en el exterior? se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. 11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 ?Al Instituto Murciano de Acción Social?, 51.04.00.314C.481.14 ?Prestaciones económicas Ley de dependencia?, y 51.03.00.313G.481.14 ?Prestaciones económicas Ley de dependencia? se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 ?Al Instituto Murciano de Acción Social? y 51.04.00.314C.481.15 ?Renta Básica de Inserción?, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 13. La partida 18.04.00.313A.461.01 ?Atención primaria en servicios sociales? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. 14. La partida 18.02.00.313D.260.00 ?Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 15. La partida 18.04.00.313J.481.06 ?Entidades benéficas de Protección social?, tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. 16. La partida 18.02.00.313Q.260.00 ?Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. 17. La partida 18.03.00.313P.461.07 ?Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia? se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada. Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación. Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria. Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas. Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas. TÍTULO III GASTOS DE PERSONAL Capítulo I Regímenes retributivos Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional. 1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. b) Las entidades públicas empresariales. c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos. d) Las sociedades mercantiles regionales. e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado. g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. En el ejercicio 2020, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán, en su caso, los incrementos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley. 3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 o devengadas en 2019 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 y, en su caso, de la normativa estatal básica. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo. 5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes : Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto Básico Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto Básico Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto Básico Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto Básico Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico 6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior. Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Con efectos de 1 de enero del año 2020, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2020 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley. Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional. 1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la normativa básica del Estado, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2019. La masa salarial bruta de 2020 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g). Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2020, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. 2. La Consejería de Presidencia y Hacienda autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior. La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General. 3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2019, aportando copia de los respectivos contratos. 4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2019. Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. 1. Durante el ejercicio 2020 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley. 2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones: a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación. b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública. e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos. f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación. 3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes: a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I ?Gastos de personal?, e informe jurídico de la Secretaría General correspondiente. b) La Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2020 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios. c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de Función Pública remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2019 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Función Pública. d) Si el informe de la Dirección General de Función Pública fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente. 4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional. 1. En el ejercicio 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 o, en su caso, la normativa estatal correspondiente. El Presidente de la Comunidad Autónoma percibirá las mismas retribuciones que el resto de miembros del Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado: Miembros del Consejo de Gobierno Secretario/Secretaria General Secretario Autonómico/Secretaria Autonómica Director/Directora General Sueldo 676,83 725,91 806,53 775,51 Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable. 2. En el ejercicio 2020 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida. La fijación inicial en el ejercicio 2020 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Presidencia y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. 3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica. 4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2020 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable. 5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros) A1 14.159,52 544,92 A2 12.243,36 444,36 B 10.702,32 389,88 C1 9.192,72 336,24 C2 7.650,84 228,84 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 7.002,48 172,32 b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2020 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba: Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros) A1 728,13 28,02 A2 744,11 27,00 B 770,83 28,09 C1 662,10 24,20 C2 631,76 18,89 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 583,54 14,36 Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades. NIVEL IMPORTE EUROS 30 12.368,28 29 11.093,76 28 10.627,56 27 10.160,64 26 8.914,32 25 7.908,84 24 7.442,28 23 6.976,32 22 6.509,40 21 6.043,56 20 5.613,96 19 5.327,40 18 5.040,60 17 4.753,80 16 4.467,84 15 4.180,68 14 3.984,48 13 3.607,44 12 3.320,64 11 3.033,84 10 2.747,64 9 2.604,48 8 2.460,72 7 2.317,56 6 2.174,16 5 2.030,88 4 1.815,96 3 1.601,40 2 1.386,48 1 1.171,68 d) Las cuantías recogidas en las letras a), b) y c) anteriores deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2020. e) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero. El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación. f) El complemento de productividad experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019. g) El complemento de carrera profesional horizontal en las siguientes cuantías: g).1. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional horizontal en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional: Grupo / Subgrupo Cuantía A1 196,48 ?/mes A2 136,66 ?/mes C1 76,88 ?/mes C2 68,35 ?/mes Agrupación profesional de Servicios Públicos 59,79 ?/mes Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2020. g).2. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional: Grupo / Subgrupo Cuantía A1 136,58 ?/mes A2 76,76 ?/mes Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2020. h) Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2019 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. i) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2020, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino. 1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera. 2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente. Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2019-2020 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto. Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades. A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c). 2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley. 3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 30. Retribuciones del personal eventual. En el ejercicio 2020 las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida. Artículo 31. Normas especiales. 1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2019 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2019, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica. 2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional. Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica. En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1 de esta ley. Capítulo II Otras disposiciones en materia de gastos de personal Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal. 1. Durante el ejercicio 2020 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos. 2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios. La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter de temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. La Consejería de Presidencia y Hacienda dictará los criterios necesarios para la aplicación, dentro del procedimiento para el nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, de las autorizaciones, informes así como de cualquier otro trámite que sea necesario. En los criterios que dicte de conformidad con el párrafo anterior, se recogerá la innecesariedad de informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos cuando se trate de nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1.a) del citado texto refundido. 4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para la contratación y el nombramiento del siguiente personal: a) El personal docente de la Consejería de Educación y Cultura, con independencia de su régimen jurídico. b) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada. c) El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social. De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo. 1. La Consejería de Presidencia y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido. 2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del puesto de trabajo vacante en las correspondientes relaciones. Este último requisito no será necesario cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones. Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud. 1. La Consejería de Educación y Cultura remitirá semestralmente las plantillas presupuestarias del personal docente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. 2. Las propuestas de creación o de modificación de las características, incluidas las retributivas, de plazas contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud requerirán los informes preceptivos y vinculantes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Asimismo, se requerirá la emisión de los referidos informes para cualquier propuesta de mejora laboral, incluida la retributiva, del personal de dicho Ente Público. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. 1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2020, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones. b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto. c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente. 2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente. Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará: a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso. b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma. c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales. d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro. 3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. 4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado. 6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores. 7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda. 8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las siguientes modalidades de contratación: a) Las específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) En prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. c) En prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. TÍTULO IV GESTIÓN PRESUPUESTARIA Capítulo I Normas sobre gestión presupuestaria Artículo 37. Autorizaciones de gastos. 1. Durante el ejercicio 2020 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2020 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 38. Proyectos de gasto. A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 ?Gastos corrientes en bienes y servicios?, 4 ?Transferencias corrientes?, 5 ?Fondo de contingencia y otros fondos?, 6 ?Inversiones reales?, 7 ?Transferencias de capital? y 8 ?Activos financieros?. Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. 1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo I de esta ley. Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno. 2. Durante el ejercicio 2020, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo I de esta ley. 3. Durante el ejercicio 2020 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma. Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias. Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos. Artículo 41. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos. Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos. 1. Los gastos imputables al capítulo 2 ?Gastos corrientes en bienes y servicios? del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua. 2. También durante el ejercicio 2020, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago. Artículo 43. Fondos de compensación interterritorial. 1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos. 2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos. En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas. 3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior. Artículo 44. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. 1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación. 2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA. 3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago. 4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro. Artículo 45. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social. 1. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 2.036.442 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito. 2. En el Anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 1.018.221 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley 3/2003 referentes a retenciones y transferencias de crédito. Capítulo II Cooperación con las entidades locales. Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales. Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación. Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica. Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes. 1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo. 2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo. Artículo 49. Criterios de reparto de fondos. Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales. Capítulo III Gestión de los presupuestos docentes Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el Anexo II de esta Ley. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro. Se atribuye al titular de la Consejería de Educación y Cultura la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos. En el apartado de ?salarios del personal docente? del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del ?Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos?, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del ?Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada?, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del ?Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada?, de fecha 27 de abril de 2015, y del ?Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada, de fecha 30 de noviembre de 2018. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2020. El componente del módulo destinado a ?Otros Gastos? surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020. Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los ?Gastos Variables? se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro. La cuantía correspondiente a ?Otros Gastos? se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado. 2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el Anexo II, para educación especial en centros específicos. 3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el Anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales. 4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos: a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas. b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes. c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza. En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la Consejería de Educación y Cultura sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2020/2021, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos. 6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria. 7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 ? alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020. La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los ?otros gastos?. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 ? el importe correspondiente al componente de ?otros gastos? de los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en 2020. Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2020 los costes de personal siguientes: PRESUPUESTO EUROS Universidad de Murcia 159.190.747,05 Universidad Politécnica de Cartagena 44.109.760,28 En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas. No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia para el período 2016-2020. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal. 2. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y de la ejecución progresiva del Acuerdo de 18 de enero de 2008 entre el Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena y los representantes de su Personal de Administración y Servicios, en la parte pendiente de ejecución. En ambos casos deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual 2016-2020 y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo. TÍTULO V OPERACIONES FINANCIERAS Capítulo I Deuda Pública Artículo 52. Límite del endeudamiento. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2020 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2020 en más de 29.251.200 euros. 2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2020, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado. d) Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento, debidamente autorizadas, que tengan por finalidad la financiación de la reconstrucción y las ayudas derivadas de los daños causados por la DANA de septiembre de 2019, así como las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor. 3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo. 4. Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2020 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2020. Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. 1. Durante el ejercicio 2020, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas. Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. 2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. 3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo. 4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine. Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional. 1. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos. 2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Presidencia y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos. 3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa. 5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio. 6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio. Capítulo II Avales Artículo 55. Avales. 1. Durante el ejercicio 2020, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros. Dentro de este límite, la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías. 3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria. 4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2020, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. 5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera. 6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera. 7. La Consejería de Presidencia y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones. TÍTULO VI NORMAS TRIBUTARIAS Capítulo I Tributos cedidos Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 6, con la siguiente redacción: «10. A las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad les serán de aplicación las siguientes cuotas: a) cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros. Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico. b) cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros. c) cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.» Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos: 1. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», subapartado «a) Tipos tributarios», se modifica el punto 3, que queda redactado del siguiente modo: «3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Base imponible (en euros) Tipos De 0 a 1.606.800,00 25% De 1.606.800,01 a 2.570.880,00 42% Más de 2.570.880,00 55% 2. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», se suprime el subapartado c) ?Cuotas fijas reducidas?. Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. 1. En el período impositivo 2020 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas: Máquinas tipo ?B? o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.000,00 euros Máquinas tipo ?B? o recreativas con premio en metálico En general Cuota anual: 3.000,00 euros Máquinas de tipo ?B? en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. Máquinas tipo ?C? o de azar En general Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. Máquinas de tipo ?C? en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero 2. En el período impositivo 2021 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas: Máquinas tipo ?B? o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.200,00 euros Máquinas tipo ?B? o recreativas con premio en metálico En general Cuota anual: 3.200,00 euros Máquinas de tipo ?B? en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.200 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. Máquinas tipo ?C? o de azar En general Cuota anual: 4.700 euros, por cada máquina y jugador. Máquinas de tipo ?C? en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 4.700 euros, más un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero 3. En el período impositivo 2022 se aplicarán las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas: Máquinas tipo ?B? o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio Cuota anual: 3.412,00 euros Máquinas tipo ?B? o recreativas con premio en metálico En general Cuota anual: 3.412,00 euros Máquinas de tipo ?B? en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores Cuota anual: 3.412 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. Máquinas tipo ?C? o de azar En general Cuota anual: 5.000 euros, por cada máquina y jugador. Máquinas de tipo ?C? en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente Cuota anual: 5.000 euros, más un incremento del 21% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero 4. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes: a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio. b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo. De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.» Cuatro. Se añade una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas: Base Imponible (en euros) Tipos aplicables al ejercicio 2020 Tipos aplicables al ejercicio 2021 Tipos aplicables al ejercicio 2022 De 0 a 2.000.000,00 15% 18% 21% De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 35% 38% 41% Más de 4.000.000,00 50% 52% 54% En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo. Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.» Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011. Con efectos desde el 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción: «Primera. Vigencia temporal. Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.» Capítulo II Tributos propios Sección 1.ª Tasas regionales Artículo 58. Cuantía de las tasas y precios públicos. 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2019 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2019 y exclusivamente en cuanto a éstas. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. 2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2020 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2019, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. 3. La Consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2020, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 59. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2020. 1. En el ejercicio 2020 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad: Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos. T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes. T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas. T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera. Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes. T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas. Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes. T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre. Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales. T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual. T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes. T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial. T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros. T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación. Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima. T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias. T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. Grupo 8. Tasas en materia de sanidad. T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario. T830. Tasa del laboratorio regional de salud. 2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, ?Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.» Dos. Se modifica el anexo primero, ?Clasificación y catálogo de tasas?, en los siguientes términos: En el grupo 4, ?Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes?, se suprimen la tasa T450, ?Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación? y la tasa T480, ?Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre?. En el grupo 5, ?Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes?, se suprime la tasa T540 ?Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral?. Tres. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 1, ?Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos?, se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T170, ?Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria?, con el siguiente contenido: «Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Master en Enseñanzas Artísticas, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.» «Artículo 4. Cuotas. 1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad) 1.1. Bachiller: 52,50 ? 1.2. Técnico de Formación Profesional: 21,40 ? 1.3. Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50 ? 1.4. Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27 ? 1.5. Superior de Música o de Danza: 98,29 ? 1.6. Superior de Arte Dramático: 98,29 ? 1.7. Superior de Diseño: 98,29 ? 1.8. Máster en Enseñanzas Artísticas: 120,00 ? 1.9. Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 ? 1.10. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 ? 1.11. Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11? 1.12. Técnico Deportivo: 21,40 ? 1.13. Técnico Deportivo Superior: 52,50 ? 1.14. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 ? 1.15. Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 ? 1.16. Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 ? 1.17. Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 ? 1.18. Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 ? 1.19. Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 ? 1.20. Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 ? 1.21. Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 ? 1.22. Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 ? 1.23. Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 ? 1.24. Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 ? 2) Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 ?» Cuatro. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 3, ?Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte?, se da nueva redacción al artículo 1 de la tasa T340, ?Tasa por actividades juveniles?, con el siguiente contenido: «Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actuaciones juveniles a cargo de la Administración Regional: 1. Autorización del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional. 2. La participación en los programas oficiales de Intercambios juveniles entre Comunidades Autónomas. 3. La participación en los campos de voluntariado programados por la Administración Regional. 4. La expedición de carnés de identificación internacional de turismo joven acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años. El contenido y condiciones en las que se prestarán las actividades juveniles descritas en los apartados 1, 2 y 3 será el establecido en la correspondiente norma de convocatoria y las condiciones relativas a las actuaciones del apartado 4 se llevarán a cabo de acuerdo a la normativa internacional sobre la materia. No están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades autónomas. Asimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilización de aquellas instalaciones juveniles cuya explotación se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestación económica por la ejecución del mismo». Cinco. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 4, ?Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes?, se modifica el artículo 4 de la tasa T430, ?Tasa por ordenación del transporte terrestre?, en los siguientes términos: 1. Se suprime el apartado 6. 2. Se renumera el apartado 7, que pasa a ser el apartado 6. Seis. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 4, ?Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes?, se suprime la tasa T450 ?Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación?. Siete. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 4, ?Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes?, se da nueva redacción al articulado de la tasa T460, ?Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos?, con el siguiente contenido: Artículo 1. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la entrega de planos y mapas editados de productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional y que sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos. 2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros a título lucrativo, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales. Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible. Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica. Artículo 4. Tarifas y cuotas. La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente: A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad: 1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 ?. 2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 ?. 3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 ?. 4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 ?. B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad: 1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 ?. 2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 ?. 3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872. Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda. Artículo 5. Exenciones. 1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales. 2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a: a) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región. b) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados. c) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos. 3. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.» Ocho. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 4, ?Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes?, se suprime la tasa T480, ?Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre? Nueve. En el anexo segundo, ?Texto de las tasas?, en el grupo 5 ?Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes?, se suprime la tasa T540 ?Tasa por solicitud de acceso para expedición de certificados en puntos de información catastral?. Diez. En el anexo segundo ?Texto de las tasas?, en el grupo 9 ?Tasas en materia de enseñanza y educación?, se da nueva redacción al artículo 4 de la tasa T930, ?Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena?, con el siguiente contenido: «Artículo 4. Tarifas y cuotas. Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones: 1. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2): 19,29 ?. 2. Instrumentación Industrial: 24,80 ?. 3. END (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalografía): 24,80 ?. 4. Técnicas Auxiliares de Ingeniería: 28,49 ?. 5. END (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas): 5,52 ?. 6. Plantas Piloto Operador Planta Química: 24,82 ?. 7. Laboratorio de Análisis Químico y Físico-Químico: 27,83 ?. 8. Laboratorio de Análisis Microbiológico y Biotecnológico: 27,83 ?. 9. Laboratorio de Técnicas Instrumentales de Análisis Químico: 25.32 ?. 10. Soldadura: 221,07 ?. 11. Técnicas Auxiliares de Ingeniería y de Planta Piloto para Operador de Planta Química: 25,32 ?. 12. END (Radiografía y Gammagrafía Industrial): 36,56 ?. 13. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2): 15,52 ?. 14. Polivalente: 6,00 ?. 15. Mediateca: 4,87 ?. 16. Idiomas: 15,00 ?. 17. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2): 14,48 ?. 18. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2): 14,27 ?. 19. Salón de Actos: 31,50 ?. 20. Taller y Laboratorio de Transformación de Polímeros: 33,66 ?/hora. La cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a la instalación cuyo uso temporal se solicita por el número de horas autorizado.» Once. En el anexo segundo ?Texto de las tasas?, en el grupo 9 ?Tasas en materia de enseñanza y educación?, se da nueva redacción al artículo 1 de la tasa T960, ?Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial?, con el siguiente contenido: «Artículo 1. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización de las siguientes pruebas: 1. Pruebas de clasificación para el acceso a un determinado nivel y curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 2. Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller. 3. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.» TÍTULO VII INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA REGIONAL Artículo 60. Información a la Asamblea Regional. 1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica: a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno. c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo. d) A través de la Consejería de Presidencia y Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. e) A través de la Consejería de Presidencia y Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma. b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado. c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda. d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca. e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional: ? Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública. ? La relación de pactos laborales suscritos. ? Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales. 3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley. 4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios. El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2020 a los siguientes programas presupuestarios: ? 431A ?Promoción y rehabilitación de viviendas?. ? 441A ?Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones?. ? 513D ?Planificación y mejoras en la red viaria?. ? 422J ?Servicios complementarios?. ? 521A ?Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información?. Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2020. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2020, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2021 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley. Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. Durante el ejercicio 2020 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto. Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación. Durante el ejercicio 2020, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de ?Inversiones? que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2020 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2020 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Presidencia y Hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley. Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del ?Préstamo BEI terremoto de Lorca?. Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del ?Préstamo BEI terremoto de Lorca?, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A ?Formación profesional ocupacional y continua?, financiados totalmente con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. 1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho. 2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2019, podrán incorporarse en el presupuesto de 2020de dicho organismo. La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación. 3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2019, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2020 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación. Disposición adicional octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios. Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional. Disposición adicional novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. 1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III ?De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera? del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación. Disposición adicional décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. 1. Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación. 2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2020, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional. 3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad. Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Disposición adicional duodécima. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2020 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de suministro de información. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, las Consejerías competentes en materia de familia y de personas con discapacidad vendrán obligadas a remitir a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia información respecto de las personas que cumplan la condición de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad, respectivamente. La información suministrada sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos cuya gestión tenga encomendada dicho organismo. El formato, contenido, forma y periodicidad de la remisión de la información serán los que se determinen en virtud de Orden de la Consejería competente en materia de hacienda. II Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones en materia de función pública. 1. Oferta de empleo público. Durante el ejercicio 2020 la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Gratificaciones por servicios extraordinarios. Durante el ejercicio 2020 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes. Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno. 3. Productividad variable. Durante el ejercicio 2020 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, durante el ejercicio 2020 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 4. Contrataciones administrativas. Durante el ejercicio 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios de cuantía superior a 5.000 euros requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, con excepción de aquellos que tengan por objeto el mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hostelería y restaurante, los servicios de colocación y suministro de personal, los servicios de publicidad y los servicios de transporte y difusión de las señales de comunicación audiovisual, así como los derivados de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de Función Pública para aquellos encargos a medios propios personificados que realice la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos a los que se refiere el apartado 4 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia. En el ejercicio 2020, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno. 6. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Durante el ejercicio 2020 no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios. 7. Acción social. 7.1. Durante el ejercicio 2020 de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración general, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes: a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses. b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas. c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros. d) Ayudas por estudios universitarios, su importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia. e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017. f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas). g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios). 7.2. Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos. Disposición adicional decimoquinta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos. 1. Durante el ejercicio 2020, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales: a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria. b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008. 2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita. Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados. Durante el ejercicio 2020 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda. El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda. Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de personal del sector público regional. 1. Durante el ejercicio 2020 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal: a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, en relación con las funciones asignadas a dicho personal. b) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de Función Pública conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono. En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable. c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal. Por la Dirección General de Función Pública se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública. No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos. d) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno. e) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional. f) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). g) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. h) Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2020, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios. i) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimocuarta, apartado 7 y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley. j).1.-Por las distintas unidades del sector público regional se llevará a cabo una nueva clasificación profesional de su personal laboral a fin de lograr su homogeneización con la clasificación del personal funcionario de la Administración Regional, con arreglo a los siguientes criterios: ? Categorías laborales del personal. ? Titulación académica. ? Funciones, responsabilidades y jerarquía de los puestos de trabajo. ? Retribución bruta anual del personal, excluida antigüedad. j).2.- Como consecuencia de la nueva clasificación profesional se deberá proceder a la homologación de las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas unidades del sector público regional con las del personal de similar categoría de la Administración regional. j).3.- Si como consecuencia de la aplicación de la mencionada homologación retributiva se produjese una reducción en el cómputo anual de las retribuciones del personal laboral de las unidades integrantes del sector público regional, se reconocerá un complemento personal y transitorio que será absorbido al 50% por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2020 y siguientes, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. j).4.- La autorización de las masas salariales por la Consejería de Presidencia y Hacienda, regulada en el artículo 24 de esta Ley, se realizará teniendo en cuenta la homologación de las retribuciones a las que se refiere este apartado. 2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Presidencia y Hacienda. 3. Durante el ejercicio 2020 el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen. Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución. 4. Durante el ejercicio 2020 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista. En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud. 1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2020 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera. 2. Los reconocimientos de los niveles convocados en los años 2018 y 2019 que pudieran corresponderle al personal estatutario temporal tendrán efectos de 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019, respectivamente. Disposición adicional decimonovena. Centros de especial atención. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, será de aplicación a los centros de menores lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. Disposición adicional vigésima. Complemento personal de las víctimas de violencia de género. 1. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, a las empleadas públicas a las que les sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tuvieran asignadas en los puestos de trabajo que desempeñaban en la Administración Regional. 2. Cuando se produjera esta circunstancia, las referidas empleadas públicas tendrán derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen, excluyendo las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupen en la administración de destino. 3. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada. III Disposición adicional vigésima primera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2020, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato. En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato. 2. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato. 3. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión. 4. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2020,harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 204 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije. 5. Durante el ejercicio 2020, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática Corporativa. Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Informática Corporativa con cargo a su presupuesto. 6. Durante el ejercicio 2020, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la Consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable. La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable. Disposición adicional vigésima segunda. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP). 2. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma. A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas. Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2020 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General. Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. Durante el ejercicio 2020, la Consejería de Presidencia y Hacienda asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. 2. Durante el ejercicio 2020, la Consejería de Presidencia y Hacienda asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social. Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada. Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. Durante el ejercicio 2020 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley. Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR). Durante el ejercicio 2020 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley. Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2020 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta Ley. Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables. Durante el ejercicio 2020 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan. Disposición adicional trigésima. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, y será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos. Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se faculta a la Consejería de Presidencia y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Disposición adicional trigésima primera. Líneas de anticipos. Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas de financiación, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administración pública en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva de la Región de Murcia. Disposición adicional trigésima segunda. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región. Durante el ejercicio 2020 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros. Disposición adicional trigésima tercera. Conciertos sociales. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que el precio de las distintas anualidades de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de centros de día, residencias y Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de personas con discapacidad, recogido en las diversas resoluciones de la Dirección Gerencial del IMAS por las que se aprueban en 2018 los modelos de concierto social, tendrán el siguiente incremento: a) De 1 de enero a 30 de junio de 2019, un 2,25%, respecto al precio vigente para 2019 según la tabla de precios publicados en 2018; y de 1 de julio a 31 de diciembre de 2019, un 0,25% más respecto del anterior. b) Desde 1 de enero de 2020, un 2% más, respecto al precio vigente para 2020 según la tabla de precios publicados en 2018 actualizada con arreglo a lo establecido en el apartado a) de este precepto. 2. El pago de las cantidades que se pudieran devengar por la aplicación de estos incrementos a los servicios prestados durante 2019, se hará efectivo en 2020. Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos-programa. Durante el año 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda. Disposición adicional trigésima quinta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. 1. Durante el ejercicio 2020 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente. Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley. 2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2020, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2020 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2019. Disposición adicional trigésima sexta. Control interno del sector público regional. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2020, deberán realizar cuantos controles se les encomienden. Disposición adicional trigésima séptima. Elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría. 1. Cada Consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General. 2. Cada plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General en el plazo de 3 meses desde que el titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero posterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación. 3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos. 4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior. Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento. 5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio. 6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la Consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación. Disposición adicional trigésima octava. Creación de entidades del sector público regional. 1. Durante el ejercicio 2020, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General. 2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma. Disposición adicional trigésima novena. Reestructuración del sector público regional. Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2020, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional,cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Presidencia y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional cuadragésima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores. 1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2020 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2019, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa. 2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios. 3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2020, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio. Disposición adicional cuadragésima primera. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca. Disposición adicional cuadragésima segunda. Ayudas y actuaciones Subvención Global Programa Operativo FEDER 2014-2020. Durante el ejercicio 2020, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvención Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en la citada Subvención Global, por una cuantía máxima de 35,8 millones de euros. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los programas de carácter temporal en ejecución. Los programas de carácter temporal en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley tendrán la duración máxima establecida en la normativa vigente en la fecha de inicio de los mismos. Disposición transitoria segunda. Homologación retributiva y masas salariales del sector público regional. Lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima, j). 3 y 4 será de aplicación a las homologaciones retributivas y a las masas salariales autorizadas en el ejercicio 2019 respecto de las unidades del sector público regional que hubieran llevado a cabo una nueva clasificación profesional de su personal laboral en dicho ejercicio. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo. Las solicitudes para la prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentación Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 15, 16.2.c) y 19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. b) Los artículos 40 y 43 del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final primera. Modificación la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Se modifica la redacción del artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, quedando redactado del siguiente modo: «Artículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada. La realización de obras de nueva construcción, remodelación, ampliación, reforma y, en su caso, reparación de los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como su equipamiento, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad o al propio Ente Público en los términos que se determine por las normas organizativas regionales. La adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla, con carácter general, a los órganos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente Ley. No obstante lo anterior, la adquisición o contratación de bienes, suministros o servicios de carácter común y general, que no guarden relación directa con la atención sanitaria a los pacientes, podrá llevarse a cabo, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, a través de un sistema centralizado de contratación de suministros y servicios, de conformidad con la normativa regional aplicable.» Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma: Uno. Se modifica el artículo 20, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 20. Intereses de demora. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos. 2. Respecto a las deudas no tributarias, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios. 3. En caso de deudas tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.» Dos. Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 1. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. 2. La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.» Tres. Se introduce un nuevo artículo 103 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 103 bis. Supervisión continua. 1. Todas las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería con competencias en materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos: a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. b) Su sostenibilidad financiera. c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. 2. La Intervención General propondrá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrán en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General. 3. Las actuaciones de supervisión y los entes sobre los que se ejercerán las mismas se plasmarán en el plan anual de supervisión continua, que podrá tramitarse conjuntamente con el plan anual de control financiero previsto en el artículo 100 de esta Ley. 4. Para la aplicación del plan anual de supervisión continua se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.5.» Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 103 ter, con la siguiente redacción: «Artículo 103 ter. Informes de supervisión continua. 1. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se regularán mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. Tal Orden regulará, asimismo, los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión continua y sus funciones. 2. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.» Cinco. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción: «Disposición adicional primera. Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias. 1. En la tramitación de todo proyecto de disposición legal o reglamentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya aprobación y aplicación pudiera generar mayores obligaciones económicas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los presupuestos del ejercicio corriente, se deberán valorar sus repercusiones y efectos, y la misma se supeditará de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En consecuencia, ningún proyecto de disposición legal o reglamentaria podrá generar un aumento de los gastos o disminución de los ingresos sin que, al tiempo, conlleve una disminución de otros gastos o aumento de los ingresos que permita corregir el desequilibrio presupuestario derivado de su aplicación; debiendo acompañarse de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para corregir el citado desequilibrio. En el caso de que la adopción de estas medidas exceda del ámbito competencial de la Consejería tramitadora del proyecto, la aprobación de las mismas corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería. 2. Dichos proyectos deberán documentarse con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación, así como las fuentes de financiación y medidas que permitan corregir los citados incrementos de gastos o disminuciones de ingresos. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se regulará el alcance y contenido de dicha memoria. 3. La Dirección General competente en materia de presupuestos emitirá informe respecto a la incidencia sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria derivada de la aprobación y aplicación de los mencionados proyectos, pudiendo recabar previamente a tal efecto cuanta documentación e informes de otros órganos de la Administración Regional estime necesarios.» Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos: Uno. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, el artículo 39 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 39. Jubilación. 1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad. 1.1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. 1.2. El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos. b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los tres últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, se deberá emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con su rendimiento durante el mencionado periodo. c) Capacidad funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante dictamen o informe médico del órgano o unidad administrativa competente. d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los tres últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de la Consejería u organismo público en la que preste servicios la persona que solicita la prolongación. 1.3. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida. El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que desee cesar en su puesto de trabajo. El personal docente no universitario que solicite la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de junio de dicho año. 1.4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 1.5. Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable. 1.6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal funcionario al que le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, salvo que aquélla se encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo establecido en dicho sistema de previsión. 3. El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.» Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, el título y el apartado 1 del artículo 41 bis, quedan redactados del siguiente modo: «Artículo 41 bis. Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino. 1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal. A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino.» Tres. Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional duodécima, que quedan redactados del siguiente modo: «3. El personal al que se refieren los apartados 1 y 2 quedará sujeto al régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, y de los niveles de carrera o promoción profesional que tuviese reconocidos al amparo del artículo 41.bis de la presente Ley, así como del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial, el personal estatutario no consolidará grado personal. 4. Al personal funcionario o estatutario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administración Pública Regional, respectivamente, le será reconocida la carrera o promoción profesional conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el ámbito correspondiente al referido puesto. Si desempeñase el puesto de trabajo con carácter provisional, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras de la carrera o promoción profesional del ámbito de origen.» Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposición adicional decimoquinta queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal. 1. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019. Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes: a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019. b) 15 por ciento en el ejercicio 2020. c) 35 por ciento en el ejercicio 2021. d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022. 2. En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios un sistema de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.» Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes términos: Uno. Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo: «1. Dentro de cada categoría estatutaria se podrán establecer los tramos en los que quedará clasificado el personal estatutario que, desligados de los niveles de complemento de destino, se corresponderán, a su vez, con un distinto grado de cualificación profesional.» Dos. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, los apartados 1 y 7 del artículo 46 quedan redactados del siguiente modo: «1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos.» «7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva una plaza básica en el centro de trabajo en el que se produzca el cese y, en caso de inexistencia de puesto en dicho centro, en otro de la misma localidad.» Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019. Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, queda modificada como sigue: Uno. Los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 quedan redactados del siguiente modo: «1. A partir del ejercicio 2019, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración pública regional vinculada a la evaluación del desempeño, en los términos establecidos en los apartados siguientes. 2. El personal funcionario docente no universitario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal. 3. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada. La carrera profesional horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad, en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar. Dicha carrera será retribuida a través del complemento correspondiente, cuya cuantía junto con la del complemento por formación permanente será equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera e interino de la Administración Regional de Grupos/ Subgrupos y tramos iguales. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente un sistema objetivo de evaluación del desempeño de su personal funcionario docente no universitario de carrera e interino, que será de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5. En el ejercicio 2020 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación dicho sistema de evaluación del desempeño. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público. 5. A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario docente no universitario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019. Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes: a) 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019. b) 15 por ciento en el ejercicio 2020. c) 35 por ciento en el ejercicio 2021. d) 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.» Dos. Se añade un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción: «Al personal funcionario docente no universitario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo en el ámbito de administración y servicios le será reconocida la carrera profesional horizontal conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables a este ámbito. Si el desempeño es de carácter provisional se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de que la resolución administrativa de reconocimiento del derecho corresponda al órgano competente del ámbito docente. En ambos casos, el personal docente no universitario percibirá las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal aplicable al ámbito de administración y servicios.» Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución de la ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, a 23 de abril de 2020.?El Presidente, Fernando López Miras. A-250420-2051