¿OC¿ Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 5787 Ley 3/1999, de 14 de abril, «De Crédito Extraordinario por importe de dos mil quinientos millones de pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula». ¿SUF¿¿TXC¿ El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1999, de 14 de abril, «De crédito extraordinario por importe de dos mil quinientos millones de pesetas para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la comarca del Río Mula». Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: El Consejo de Gobierno, con fecha 11 de febrero de 1999, ordenaba al Consejero de Economía y Hacienda la elaboración de un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario para la atención de los gastos de reparación de daños y reposición de infraestructuras en la Comarca del Río Mula. Con esa misma fecha el Consejo de Gobierno ordenó al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas la creación de una Oficina Técnica de Gestión encargada de informar los presupuestos de gastos, calificar las obras y actuaciones subvencionables, informar técnicamente y realizar el seguimiento y certificación de las obras ejecutadas. Por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas se ha elaborado la memoria económica a que hace referencia el apartado 1 del artículo 38 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, cuantificando los daños producidos en la cantidad de 8.999.890.000 pesetas. Señala que los créditos que, de forma extraordinaria, se consideran necesarios para atender la reparación de infraestructuras ascienden a 2.500 millones de pesetas, que serán gestionados por la propia Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y por las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Cultura y Educación y Presidencia, según el tipo de gasto a realizar. La financiación de la presente Ley de Crédito Extraordinario se efectuará mediante la realización de operaciones de endeudamiento por importe máximo de 2.500 millones de pesetas. Artículo 1 Se autoriza un crédito extraordinario por importe de 2.500 millones de pesetas a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes: - 11.04.444A.765. A Albudeite, Campos del Río y Mula. Reparación de daños seísmo Comarca Río Mula: 320.250.000. - 14.02.431A.784. Reparación daños seísmo Comarca Río Mula: 1.534.553.000. - 14.02.431A.765. Reparación daños seísmo Comarca Río Mula: 85.506.000. - 14.02.431A.649. Otro inmovilizado inmaterial: 85.000.000. - 15.02.458A.653. Inversiones gestionadas para otros Entes Públicos: 399.000.000. - 15.03.422B.601. Infraestructura y bienes destinados al uso general: 68.950.000. - 17.01.711A.785. Reparación daños seísmo Comarca Río Mula: 6.741.000. Artículo 2 Para la financiación de la presente Ley se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 2.500 millones de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero del Título III de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. A estos efectos se eleva el límite de endeudamiento previsto en el artículo 41.1 de la Ley 12/1998, de Presupuestos Generales para 1999 en la cuantía de 2.500 millones de pesetas. Disposición final La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 14 de abril de 1999.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. ¿TXF¿ ¿¿