I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4472 Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social. El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de septiembre de 2024, Dispongo: Artículo 1. La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; simplificación administrativa de la actividad empresarial; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía. Asimismo le corresponde a este departamento la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo y fomento de la economía social y del trabajo autónomo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF). Artículo 2. 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1.1. Secretaría General. - Vicesecretaría. - Unidad de Coordinación de Servicios del área de Empresa, con rango de Subdirección General. 1.2. Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales. 1.3. Dirección General de Consumo. 1.4. Dirección General de Autónomos y Economía Social. 1.5 Dirección General de Trabajo. - Subdirección General de Trabajo. - Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. 2. El Director del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería, tendrá rango de Secretario General. 3. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación. 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes. Artículo 3. La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, asume también el impulso, planificación y desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación. Artículo 4. La Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales ejercerá las competencias en materia de comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial. Asimismo ejercerá las competencias en materia de artesanía. Artículo 5. La Dirección General de Consumo ejercerá las competencias en materia de consumo y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo y defensa y protección del consumidor. Artículo 6. La Dirección General de Autónomos y Economía Social ejercerá las competencias en materia de fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de la responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo de trabajo autónomo y la asistencia técnica al autónomo. Artículo 7. La Dirección General de Trabajo asume las competencias en materia de trabajo; mejora de las relaciones laborales; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; arbitraje en las controversias laborales que se le sometan; conciliación previa a la tramitación de procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social y ejecución de la legislación laboral. Artículo 8. La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición adicional única Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa mediante Orden 28 de septiembre de 2023, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, mediante Orden 29 de septiembre de 2023, continuarán produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Disposición transitoria primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Disposición transitoria segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. Disposición final primera Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 12 de septiembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-130924-4472