I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 4289 Decreto n.º 120/2021, de 17 de junio, por el que se garantizan los servicios mínimos en el ámbito de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena durante la huelga convocada para el día 18 de junio de 2021. La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo. El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, cuyo desarrollo en el ámbito laboral ha de buscarse en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, según el cual cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Por otra parte, el artículo 15 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 27 febrero de 1995 y de 16 octubre de 2001), el concepto de «autoridad gubernativa» del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, tiene una naturaleza política y no meramente administrativa, pues así parece demandarlo esa ponderación de los intereses de la comunidad que resulta necesaria para la fijación de los servicios mínimos. De acuerdo con dichas premisas, habiéndose convocado una huelga de 24 horas del personal temporal e interino, funcionario, estatutario y laboral de todas las administraciones públicas y del sector público, incluidas las universidades, que afecta a estos colectivos, para el día 18 de junio de 2021, y en lo que se refiere a la prestación de los servicios universitarios en la Universidad de Murcia y la Politécnica de Cartagena, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones necesarias del servicio público de educación universitaria y, en particular, garantizar la realización, en su caso, de las pruebas evaluables establecidas para el referido día 18 de junio, el acceso a los distintos centros y las labores de mantenimiento mínimas de los mismos, de modo que no se lesionen los derechos legítimos de la comunidad universitaria. Vistas las propuestas de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en las mismas y con acuerdo total en ambas universidades públicas, se han determinado los servicios mínimos en las citadas Universidades con motivo de la huelga/paro de 24 horas, convocada para el día 18 de junio de 2021. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.36 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de junio de 2021, Dispongo: Artículo 1. El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales. En el Anexo de este Decreto se determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el párrafo primero, durante el día 18 de junio de 2021. Artículo 2. Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3. Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga. Artículo 4. Al personal al servicio de la Universidad de Murcia y la Politécnica de Cartagena que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente. Disposición final única. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Dado en Murcia, a 17 de junio de 2021.?El Presidente, Fernando López Miras.?La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago. Anexo Universidad de Murcia 1.º Personal Docente e Investigador: se considerarán en servicios mínimos a quienes deban participar en la realización de pruebas e incidencias evaluables establecidas antes del día 11 de junio, y que se hayan de realizar, ineludiblemente, el día 18 de junio. 2.º Personal de Administración y Servicios: se considerarán como servicios mínimos aquellos que se enumeran a continuación, y serán atendidos por personal fijo. Solo en aquellos casos en que no puedan ser atendidos por personal fijo, se designarán para atenderlos personas incluidas en el ámbito del colectivo afectado por la convocatoria de huelga. a) Control de accesos: 1 persona por turno en los Campus de Espinardo y Campus de la Merced. b) Animalario: una persona por turno. c) Atención a edificios y servicios: un Auxiliar de Servicios por edificio y turno. d) Registro General: una persona en turno de mañana. e) Secretarías del Edificio Convalecencia: dos personas. Universidad Politécnica de Cartagena 1. Personal Docente e Investigador: se considerarán servicios mínimos aquellos necesarios e imprescindibles para la realización de pruebas evaluables establecidas antes del día 11 de junio, y se hayan de realizar el día 18 de junio. 2. Personal de Administración y Servicios: se considerarán como servicios mínimos: Unidad/Centro A) Registro General: 1 persona. B) Servicio de Informática: 1 persona. C) Secretarías Rectorado: 1 persona. D) Conserjerías: 1 Técnico Auxiliar de Atención a Centro por Escuela o Facultad y turno. Rectorado: 1 Técnico Auxiliar de Atención a Centro por turno. E) Unidad Técnica: 1 Técnico Especialista. A-170621-4289