I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2739 Decreto n.º 91/2021, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura. El Decreto de la Presidencia n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, ha reorganizado el número, la denominación y las competencias de las distintas consejerías, efectuando la distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. No obstante, las competencias de la Consejería de Educación y Cultura son las mismas que las atribuidas por el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional posteriormente modificado por el Decreto n.º 44/2019, de 3 de septiembre, como consecuencia de los cuales se establecieron los órganos directivos de la citada Consejería mediante Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre. Con el fin de clarificar las competencias que corresponden al departamento en materia de cultura, se ha considerado oportuno modificar el citado decreto de órganos directivos. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Cultura y a propuesta del Presidente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de abril de 2021, Dispongo: Modificación del Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura. El Decreto n.º 172/2019 de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: Artículo 4 La Secretaría Autonómica para la Cultura es el Órgano Directivo al que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asume la coordinación de todas las actuaciones sectoriales del departamento en materia de cultura. Dos. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 9 La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias en materia de protección, fomento, acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, hemerotecas y patrimonio bibliográfico y la promoción de la lectura pública y del libro. Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 22 de abril de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto. A-230421-2739