I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 11705 Decreto n.º 91/2013, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo. Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma 13/2013, de 23 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, y 17/2013, de 25 de julio, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, han modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Universidades y Empleo y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2013 Dispongo Artículo 1 La Consejería de Educación, Universidades y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de educación reglada en todos sus niveles; universidades; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Artículo 2 Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1. Secretaría General. - Vicesecretaría. 2. Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa. - Subdirección General de Recursos Humanos. - Subdirección General de Calidad Educativa. 3. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. - Subdirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. - Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. 4. Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad. - Subdirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad. 5. Dirección General de Centros Educativos. - Subdirección General de Centros. 6. Dirección General de Universidades 7. Dirección General de Trabajo. - Subdirección General de Trabajo - Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación. Artículo 3 La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación. Artículo 4 La Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería que desarrolla sus tareas en los centros docentes públicos; así como las competencias en materia de evaluación y calidad educativas, formación del profesorado y prevención de riesgos laborales. Artículo 5 La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas asume todas las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial, incluida la planificación educativa y escolarización en relación con las mismas; a excepción de la creación, autorización y registro de centros docentes y de la ejecución de infraestructuras educativas, si bien es competente en relación con la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional. Asimismo, asume las competencias en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores. Artículo 6 La Dirección General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica no universitaria; programas educativos; atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes. Artículo 7 La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del Departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional; conciertos educativos; planificación educativa y escolarización en relación con las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; así como todo lo relativo a promoción educativa y servicios complementarios. Artículo 8 La Dirección General de Universidades asume las competencias del Departamento en materia de universidades y de educación superior; del protectorado de las fundaciones universitarias; así como de las academias científicas y culturales de la Región de Murcia. Artículo 9 La Dirección General de Trabajo asume las competencias del Departamento en materia de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 373/1995, 374/1995 y 375/1995, todos de 10 de marzo, relativos a seguridad e higiene en el trabajo, cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral. Artículo 10 La Vicesecretaría y las subdirecciones generales de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias Primera Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele. Disposición derogatoria única Queda derogado el Decreto 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposiciones finales Primera Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Dado en Murcia, 26 de julio 2013.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.?El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez. A-270713-11705