I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 9572 Decreto n.º 64/2013, de 14 de junio, por el que se modifican los servicios mínimos fijados en el Decreto 59/2013, de 31 de mayo sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de las huelgas convocadas entre el personal docente. Los servicios mínimos publicados mediante el Decreto n.º 59/2013, de 31 de mayo, de 2013, se fundamentaron en el hecho de que el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Otra actividad fundamental relacionada con el ejercicio de la actividad docente, y que la garantiza mediante la provisión de los recursos humanos necesarios para su ejercicio, son los procedimientos selectivos para el ingreso en los distintos cuerpos docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. Con este fin la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria decimoséptima regula el régimen transitorio de acceso a la función pública docente, desarrollada mediante el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece que son las Comunidades Autónomas, mediante sus respectivas ofertas de empleo, las que procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas. La Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 21 de marzo de 2013 establece las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, de conformidad con el Decreto n.º 11/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2013 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias en la administración pública de la Región de Murcia. A dicha convocatoria han sido admitidos aproximadamente unos 8.000 aspirantes que participarán en las pruebas convocadas por la Orden de 21 de marzo, y que se desarrollarán desde el próximo día 22 de junio hasta el día 20 de julio. Para ello se han designado 410 docentes que componen los 82 tribunales que se han constituido para el desarrollo del proceso selectivo, los cuales se han distribuido en distintas sedes por toda la región. En dichas pruebas participarán, además de ciudadanos de esta región, aspirantes desplazados de todas las regiones del Estado, por lo que su interrupción o su posible interrupción ocasionarían gravísimas consecuencias para los aspirantes, miembros de los tribunales, colaboradores, así como importantes consecuencias económicas para la administración pública que se vería obligada a repetir la celebración del proceso selectivo. La incidencia de la convocatoria de huelga indefinida realizada por la Organización Sindical SIDI, para todo el personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, puede tener repercusiones irreparables en las condiciones de trabajo del personal docente, especialmente de los funcionarios interinos del Cuerpo de maestros en los siguientes aspectos: a) La organización del próximo curso académico se sustenta en los procedimientos de adjudicación de destinos para el próximo curso escolar que se desarrollarán durante los meses de julio y septiembre. Entre ellos se encuentran las 200 plazas ofertadas en la convocatoria de oposiciones actual. En caso de que el procedimiento selectivo no llegara a realizarse, las 200 plazas ofertadas deberían ser cubiertas por funcionarios interinos con carácter de vacante, lo que generaría un derecho de destino hasta la finalización del curso académico (30 de junio). Si el procedimiento selectivo se concluye en fecha posterior a la inicialmente prevista, el derecho de incorporación de los candidatos seleccionados chocaría con el de los interinos adjudicados en dichas vacantes, provocando una confrontación de legítimos intereses por las dos partes que conllevaría consecuencias irreparables en sus nombramientos, retribuciones y condiciones de trabajo. b) Por otra parte resulta inaceptable desde el punto de vista del mantenimiento del servicio educativo la planificación de un cambio cierto de 200 maestros en una fecha indeterminada del curso, con el consiguiente perjuicio para todo el alumnado concernido por estos cambios. Si bien las sustituciones de docentes están previstas para una correcta atención al servicio ante situaciones sobrevenidas, no tendría justificación un cambio de profesorado motivado por razones de gestión del personal docente. c) El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establecen las condiciones de la elaboración de la normativa en relación con la contratación de personal interino para desempeñar puestos docentes no universitarios que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Región de Murcia, publicado en el BORM del 8 de junio de 2013, establece el nuevo procedimiento de confección de las listas preferentes y no preferentes de interinos para los próximos años, incluyendo como requisito para formar parte de las mismas, la participación y/o aprobación, según casos, de este procedimiento selectivo. Por tanto, la posible interrupción del referido procedimiento selectivo conllevaría graves consecuencias en la confección de las listas de interinos del cuerpo de maestros para los próximos cursos, al no poder computar esa oposición para todos aquellos aspirantes que han sido admitidos y que se presenten a las distintas pruebas y ejercicios de que consta. Dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía y en particular sobre los aspirantes seleccionados y a los funcionarios interinos docentes en particular, resulta imprescindible dictar nuevas medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga de la convocatoria realizada por la Organización Sindical SIDI el día 13 de junio de 2013, al ser ésta la única que afecta al colectivo a que se refiere esta modificación de servicios mínimos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 junio de 2013, Dispongo: Artículo único. Se modifica el Decreto n.º 59/2013, de 31 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de las huelgas convocadas entre el personal docente, ampliando los servicios mínimos establecidos en el mismo añadiendo al Anexo 2 el siguiente párrafo: ?Personal designado para formar parte de los tribunales de oposiciones: Se considerarán servicios mínimos el presidente y secretario así como un vocal de cada tribunal durante los días que cada tribunal tenga programada una sesión de trabajo.? Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 14 de junio de 2013.?El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.?El Consejero de Presidencia, Decreto 26/2011, de 28 de junio, (B.O.R.M. 7/07/2011), Manuel Campos Sánchez. A-190613-9572