I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2339 Corrección de error en el Decreto n.º 10/2013, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, publicado con el número 1294. Advertido error en la publicación número 1294, aparecida en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, número 23, de fecha 29 de enero de 2013, se rectifica de oficio en lo siguiente: El Artículo único de dicho Decreto debe quedar como sigue ?Artículo único Se suprime el artículo siete, se modifican el artículo segundo, y el artículo décimo pasa a denominarse artículo noveno, del Decreto 18/2012, de 10 de febrero, por el que establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que quedan redactados del siguiente modo, ?Artículo 2.º 1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos: 1) Secretaría General. - Vicesecretaría. 2) Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. - Viceintervención General, con rango de Subdirección General. 3) Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. - Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria. 4) Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones. - Subdirección General de Patrimonio. 5) Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos. 6) Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. - Subdirección General de Empleo Público, Relaciones Colectivas y Calidad de los Servicios. - Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.? A-160213-2339