I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 7355 Decreto n.º 63/2012, de 11 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 16 de mayo de 2012. Con fecha 4 de mayo de 2012, las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO) y Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STERM-INTERSINDICAL), han presentado preaviso de convocatoria de una huelga para el día 16 de mayo de 2012 desde las 12 horas hasta el fin de la jornada laboral correspondiente al turno de mañana, entre el personal de centros docentes de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia. El artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n° 89, de 13 de abril), reconoce a los empleados públicos ?el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad?. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga. El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga. Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto. Por todo ello los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos, teniendo como criterios para la determinación de los servicios mínimos la edad y las características especiales del alumnado, por necesitar una especial protección. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y previo acuerdo del Comité de Huelga el día 9 de mayo de 2012, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 2012, Dispongo: Artículo 1. La situación de huelga del personal que presta servicios en los centros educativos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el día 16 de mayo de 2012 desde las 12 horas hasta el fin de la jornada laboral correspondiente al turno de mañana, estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que acompaña al presente Decreto. 2. El Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, comunicará a los directores de cada uno de los centros docentes dependientes de ésta, los criterios que deberán aplicarse para la designación de las personas que deban atender los servicios mínimos durante el día 16 de mayo de 2012. Los directores serán los encargados de efectuar las notificaciones a las personas designadas. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.1), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y el artículo 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Disposición adicional única. Todas las referencias para las que en este Decreto se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres. Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Murcia, 11 de mayo de 2012.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.?El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. Anexo CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Infantiles de cero a tres años: Director, Ordenanza, Cocinero, Limpiador y un Educador por unidad. Escuelas Infantiles de tres a seis años: Director, Ordenanza y los siguientes maestros: -Hasta 5 unidades: 2 maestros. -6 o más unidades: 3 maestros. Colegios de Educación Infantil y Primaria: Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y los siguientes maestros: -De 4 a 9 unidades: 2 maestros. -De 10 a 18 unidades: 4 maestros. -Más de 18 unidades: 6 maestros. Para atender el servicio de comedor un profesor responsable de comedor y un cocinero si el centro cuenta con elaboración propia de alimentos. En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Auxiliar Técnico Educativo (ATE) y un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL). Colegios Rurales Agrupados: Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y los siguientes maestros: -De 4 a 9 unidades: 2 maestros. -De 10 a 18 unidades: 4 maestros. -Más de 18 unidades: 6 maestros. Colegios de Educación Especial: -CEE Eusebio Martínez (Alcantarilla): 5 puestos de trabajo (Director, Jefe de Estudios, Maestro y Auxiliar Técnico Educativo (ATE)). -CEE Primitiva López (Cartagena): 17 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios, Maestro, Ayudante Técnico Sanitario (ATS) y ATE). -CEE Las Boqueras (Murcia): 3 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios, Maestro y ATE). -CEE Enrique Viviente (La Unión): 3 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios, Maestro y ATE). -CEE Ascruz (Caravaca): 23 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios, Maestro, ATS, ATE, Cocinero y Limpiador). -CEE Pilar Soubrier (Lorca): 33 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios, Maestro, ATS, ATE, Cocinero y Limpiador). -CEE Pérez Urruti (Churra): 17 puestos de trabajo, (Director, Jefe de Estudios, Maestro, ATS y ATE). -CEE Cristo de la Misericordia (Murcia): 13 puestos de trabajo, (Director, Maestro, Jefe de Estudios, ATS y ATE). Centros Públicos de Educación Infantil y Básica: Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y los siguientes maestros y profesores: -Educación Infantil y Primaria: -De 4 a 9 unidades: 2 maestros. -De 10 a 18 unidades: 4 maestros. -Más de 18 unidades: 6 maestros. -ESO: -De 4 a 8 grupos: 1 profesor. -Más 8 grupos: 2 profesores. Para atender el servicio de comedor un cocinero si el centro cuenta con elaboración propia de alimentos y profesor responsable de comedor. Institutos de Enseñanza Secundaria: Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y los siguientes profesores: -ESO: -De 4 a 8 grupos: 1 profesor. -Más de 8 grupos: 2 profesores. En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Auxiliar Técnico Educativo (ATE) y un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL). Centros de Educación de Adultos: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza: Centros Integrados de Formación Profesional: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Escuelas Oficiales de Idiomas: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Conservatorios de Música y Danza: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Escuela de Arte: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Conservatorio Superior de Música: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Escuela Superior de Arte Dramático: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Escuela Superior de Diseño: Director, Jefe de Estudios y Ordenanza. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Director y Secretario. Centros de Profesores y Recursos: Director, Secretario y Ordenanza. A-120512-7355