Consejo de Gobierno 17857 Decreto n.º 568/2008, de 29 de diciembre de 2008, por el que se aceptan las competencias de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ampliación de las prevista en el Real Decreto 1.086/2008, de 30 de junio, en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena y se atribuyen las mismas. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 se aprueba el Real Decreto nº 2133/2008, de 26 de diciembre por el que se aprueba la ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio, en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena. Por su parte, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12 como principio general de organización la necesidad de atribuir expresamente la competencia a los órganos que deban ejercerla. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.8 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2008. Dispongo Artículo 1. Aceptar la ampliación de los medios personales y económicos de los servicios y funciones traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Real Decreto 1086/2008 en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena y que constan en el Real Decreto 2133/2008, de 26 de diciembre. Artículo 2. Atribuir las competencias que afectan a los medios personales y económicos asumidos por la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo anterior a la Consejería de Sanidad y Consumo a través del Servicio Murciano de Salud Artículo 3. Las Consejerías de Sanidad y Consumo y la de Presidencia y Administraciones Públicas adoptarán, dentro de su respectivo ámbito competencial, las medidas necesarias para su aplicación y desarrollo. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que adquiera efectividad el Real Decreto Número 2133/2008, de 26 de diciembre, tras su publicación en los correspondientes «Boletines Oficiales». El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. Acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 1.086/2008, de 30 de junio, en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena. Anexo Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don José Alejandro Blázquez Román, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, Certifican: Que, en el pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 18 de diciembre de 2008, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio, en materia de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, en los términos que a continuación se expresan: A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios. La Constitución, en el artículo 149.1.16ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1 /1998, de 15 de junio, establece en su artículo 11.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 12.1.4 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto. El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa ¿Hospital Naval¿ en Cartagena, suscrito el 27 de diciembre de 2007, establece en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal civil de dicho Hospital. El Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio, aprobó el acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 141.1.16ª de la Constitución y 11.1 y 12.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Por su parte, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios personales y económicos que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1086/2008, de 30 de junio. B) Medios personales objeto de ampliación. 1. Se amplían los medios personales afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el traspaso del personal laboral que se referencia en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal. 2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, en el plazo previsto en el apartado D) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2008. 3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias. C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían. 1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían se eleva a 16.519,82 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales. D) Documentación y expedientes de los medios personales que se amplían La entrega de la documentación y expedientes referidos en el segundo párrafo del apartado B).2 de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre. E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2009. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 18 de diciembre de 2008.¿Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y José Alejandro Blázquez Román. pedefe Relación n.º 2 Valoración del coste efectivo (euros 2008) SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I Personal laboral 01.130.00.312AX 20.221,32 01.130.01.312AX 1.440,60 01.137.312AX 135,76 01.160.00.312AX 7.321,80 Total personal laboral 29.119,48 TOTAL COSTE EFECTIVO 29.119,48 ¿¿