Consejo de Gobierno 16867 Decreto n.º 405/2007, de 14 de diciembre, de delegación de competencias de las Consejerías de Cultura Juventud y Deportes y de Educación, Ciencia e Investigación en los Ayuntamientos de Abarán y Las Torres de Cotillas, para la ejecución de las obras de construcción de Pabellones Deportivos Tipo M-3C en Los IES ¿Villa de Abarán¿ en el municipio de Abarán y ¿Salvador Sandoval¿ en el municipio de Las Torres de Cotillas. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 18.3 que, mediante Ley, se determinarán las condiciones para la delegación de competencias autonómicas en los municipios de la Región, conforme a los criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones contemplados en su artículo 51.2. Al amparo de dicha previsión estatutaria, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, regula en sus artículos 7 y siguientes la delegación del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales, mediante Decreto de Consejo de Gobierno. Asimismo, su artículo 16 contempla la posibilidad de delegar la ejecución de obras competencia de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales. Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, en función de lo señalado en el Decreto 24/2007, de 2 de julio de Reorganización de la Administración Regional. el ejercicio de las competencias de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Dentro de este ámbito material de competencias, la Comunidad Autónoma de Murcia lleva a cabo obras de nueva construcción y de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes que tiene adscritos. Por otra parte, corresponde a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 24/2007 citado, ejercer las competencias en materia de promoción del deporte contempladas en el artículo 10.1.17 de nuestro Estatuto de Autonomía, y en el ámbito de sus atribuciones, también le corresponde la colaboración con los Ayuntamientos de la Región en materia de instalaciones Deportivas. En este sentido, siendo necesaria la realización de las obras de construcción de un Pabellón deportivo tipo M-3c en cada uno de los IES ¿Villa de Abarán¿, en el municipio de Abarán y ¿Salvador Sandoval¿ en el municipio de las Torres de Cotillas, subvencionadas por la Administración del Estado (Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de fecha 3 de Julio de 2007) por razones de eficacia y agilidad, se ha considerado conveniente la delegación de ejecución de dichas obras en las citadas Entidades Locales En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, a propuesta conjunta de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de Diciembre de 2007 Dispongo Artículo 1.º.- Justificación legal de la delegación. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía, artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, se delega en los Ayuntamientos de Abarán y Las Torres de Cotillas la ejecución de las obras de Construcción de un Pabellón deportivo tipo M-3c en cada uno de los I.E.S. ¿Villa de Abarán¿. del municipio de Abarán y ¿Salvador Sandoval¿ en el municipio de Las Torres de Cotillas, según lo dispuesto en el presente Decreto y de conformidad con lo establecido en el capítulo II de la citada Ley 7/1983, de 7 de octubre. Artículo 2.º.- Objeto de la delegación. 1. Se delega el ejercicio de las funciones siguientes: a) Construcción de sendos Pabellones deportivos tipo M-3c en los I.E.S. ¿Villa de Abarán¿, del municipio de Abarán y ¿Salvador Sandoval¿ del municipio de Las Torres de Cotillas. b) Adjudicar los contratos necesarios para la construcción de las obras, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo, así como las Directivas Europeas que resulten de aplicación. El contrato de adjudicación de las obras y el acta de replanteo deberán ser remitidos a la Dirección General de Deportes antes del 27 de diciembre de 2007, con el fin de proceder a su traslado al Consejo Superior de Deportes. c) Hacerse cargo de los excesos, reformas y modificaciones en la adjudicación y ejecución de las obras. d) Hacerse cargo de la gestión y futura explotación de la instalación, no asumiendo la Comunidad Autónoma responsabilidad económica alguna derivada de la gestión y explotación citadas, y asimismo de la conservación, vigilancia, limpieza y mantenimiento de la instalación, siendo prioritarias las necesidades de uso de los Institutos de Enseñanza Secundaria. e) Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de Consejo Superior de Deportes, con la siguiente reseña ¿Subvencionado por el Consejo Superior de Deportes¿. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, seguimiento y control a efectuar por las Consejerías proponentes y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Artículo 3.º.- Régimen de financiación de las funciones delegadas. Los compromisos financieros pertinentes con los Ayuntamientos de Abarán y de las Torres de Cotillas se instrumentarán en los correspondientes convenios. La Comunidad Autónoma de Murcia aportará lo terrenos necesarios para la construcción de las citadas instalaciones. Artículo 4.º.- Módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo. El plazo de ejecución de la construcción de un Pabellón M-3c está estimado en 14 meses. A partir de la fecha del Acta de Comprobación de replanteo, el planning de ejecución de la obra recomendado sería el siguiente: Hitos Meses % Movimiento de tierras Cimentación y estructuras 3 21,43 Cerramiento y Cubiertas 4 28,57 Divisiones interiores 2,5 17,85 Resto de obra 3,5 25,00 Urbanización 1 7,15 Artículo 5.º.- Dirección y control del ejercicio de las funciones delegadas. 1. La Consejerías proponentes serán las encargadas de ejercer la dirección y control de las funciones delegadas. 2. En los supuestos de incumplimiento de las directrices técnicas, denegación de las informaciones solicitadas, inobservancia de los requerimientos formulados y de las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías delegantes, podrá revocar la delegación, reasumiendo sus competencias aquellos. Artículo 6.º.- Titularidad dominical del inmueble. Dado que el solar y el inmueble donde se realizarán las obras cuya ejecución se delega forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia, una vez finalizadas las obras se procederá a poner las mismas a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, dejando constancia formal del acto, a cuyo efecto las Consejerías afectadas designarán, conjuntamente, un representante Técnico asistente para que manifieste la conformidad de las obras con el proyecto redactado al efecto, así como su adecuación a la finalidad docente y deportiva a la que está destinado. De esta actuación se dará conocimiento a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, para que puedan efectuar los ajustes patrimoniales y contables que correspondan. Artículo 7.º.- Condiciones generales de la delegación. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, la delegación de la ejecución de obras regulada en el presente Decreto estará sometida a las siguientes condiciones: a) La contratación se llevará a efecto conforme al ordenamiento local. b) Corresponderán a la Administración Regional las facultades generales de comprobación. c) Corresponderá efectuar la recepción de las obras a la Entidad Local, a través de sus órganos correspondientes y en nombre de la Comunidad Autónoma. Artículo 8.º.- Duración y efectividad 1. La delegación será efectiva a partir de la fecha de su publicación en el BORM y su duración se extenderá hasta la ejecución total de la obra. 2. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá declarar extinguida la delegación, revisar su contenido o avocar el ejercicio de las competencias que han sido delegadas, por razones de interés público debidamente justificadas. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región. En Murcia, 14 de diciembre de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿