Consejo de Gobierno 9691 Decreto nº 151/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Mediante Decreto de la Presidencia núm. 24/2007, de 2 de julio, se reorganiza la Administración Pública Regional, estableciendo el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, figurando entre ellas la Consejería de Economía, Empresa e Innovación. En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas. En atención a lo anterior, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de julio de 2007, Dispongo Artículo 1. La Consejería de Economía, Empresa e Innovación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía y apoyo empresarial; economía; estadística; planificación económica regional, en especial el impulso, coordinación y seguimiento de los grandes planes y proyectos de inversión, singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma; planificación en materia de Fondos Europeos; industria, energía y minas; innovación y desarrollo tecnológico; sociedad de la información y telecomunicaciones, incluidas la planificación informática y la coordinación de redes. También se le atribuyen las competencias en materia de comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Artículo 2. 1.- Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: 1) Secretaría General. 2) Vicesecretaría. 3) Secretaría Autonómica de Innovación y Desarrollo, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General. 4) Dirección General de Economía y Planificación. 5) Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos. 6) Dirección General de Industria, Energía y Minas. 7) Subdirección General de Industria, Energía y Minas. 8) Dirección General de Sociedad de la Información. 9) Dirección General de Comercio y Artesanía. 2.- Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 3. 1.- La Secretaria General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia. 2.- En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atiende todos los servicios comunes de la Consejería en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- La Secretaría Autonómica de Innovación y Desarrollo ejercerá las competencias de coordinación de acciones sectoriales de promoción de la innovación y mejora de la productividad, en la empresa y en la administración. 4.- La Dirección General de Economía y Planificación ejercerá las competencias en materia de economía; estadística; planificación económica regional y planificación en materia de Fondos Europeos. 5.- Integrada orgánicamente en la Dirección General de Economía y Planificación y bajo la dependencia de su Director, la Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al Director; e impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de planificación de Fondos Europeos. 6.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias. 7.- Se integra orgánicamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la dependencia directa de su Director, la Subdirección General de Industria, Energía y Minas, que ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al Director en su ámbito competencial, así como el impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas. 8.- La Dirección General de Sociedad de la Información ejercerá las competencias atribuidas al Departamento en materia de de innovación y desarrollo tecnológico; todas las relativas a la sociedad de la información y telecomunicaciones, incluidas la planificación informática y la coordinación de redes. 9.- La Dirección General de Comercio y Artesanía, ejercerá las competencias en materia de comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, los órganos y unidades administrativas preexistentes que, por razón de las competencias que le han sido atribuidas, se han de entender integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos que los crearon, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que, por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones Finales Primera. Queda facultada la Consejera de Economía, Empresa e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda. Por la Consejera de Hacienda y Administración Pública se procederá a realizar las actuaciones organizativas y presupuestarias necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 6 de julio de 2007.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Pedro Reverte García. ¿¿