Consejo de Gobierno 3590 Decreto n.º 22/2007, de 9 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención por el Servicio Murciano de Salud a favor de la Asociación Pupaclown, para mejorar la calidad en la asistencia hospitalaria a niños y jóvenes. Entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se encuentran comprendidas en su artículo 11 apartado uno las de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 18 apartado decimosexto, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Igualmente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 28, que las Comunidades Autónomas abordarán actuaciones para la humanización de la asistencia. El Servicio Murciano de Salud es el ente de derecho público que tiene atribuida la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Específicamente, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo 2, como principios que informarán los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la mejora continuada de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia, así como a otros colectivos que por su patología o sus implicaciones socio-sanitarias lo precisen. El Plan de Salud de la Región de Murcia 2003-2007 establece como uno de los objetivos generales, mejorar la calidad de la hospitalización infantil. Por su parte el Hospital Universitario ¿Virgen de la Arrixaca¿ ha tenido siempre como objetivo el velar por la mejora de la atención de los niños y jóvenes hospitalizados con el fin de paliar la situación generada tanto para ellos como para sus familiares mientras dura su estancia en el centro hospitalario. La Asociación Pupaclown, Payasos de Hospital, es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, cuyo objetivo es conseguir, con el arte del payaso, que los niños y jóvenes hospitalizados superen la ansiedad y el miedo provocados por dicha situación y que tiene su ámbito territorial de actuación la Región de Murcia. Dicha Asociación ha venido proyectando con acierto hasta ahora en el Hospital Universitario ¿Virgen de la Arrixaca¿, en ejecución de diversos Convenios suscritos desde 2004, con la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud, el arte del clown atendiendo a niños y jóvenes como apoyo psicológico, terapéutico y de integración social y humanizando las condiciones de la hospitalización prioritariamente en los servicios que atienden a enfermos crónicos. No es posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad y por las características que debe reunir la entidad destinataria de la subvención, siendo Pupaclown la única asociación en la Región de Murcia, con este objetivo y con una estructura compuesta por personas especializadas en el arte del clown, la psicología infantil y la intervención social, realizando su labor fundamentalmente en centros hospitalarios. Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en su reunión del día 19 de febrero de 2007, acordó entre otros asuntos, colaborar directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvención directa a la Asociación Pupaclown, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo artículo 23 establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho acuerdo quedó condicionado a la aprobación del correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, que regule las normas especiales reguladoras de esta subvención. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2007 Dispongo: Artículo 1.- Objeto. 1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Pupaclown, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. 2. La finalidad de la concesión es la intervención de profesionales del clown, pertenecientes a la Asociación Pupaclown, en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, mediante actividades de apoyo psicológico, terapéutico y de integración social, con el fin de ayudar a niños y jóvenes hospitalizados, a sus familiares y equipo sanitario, contribuyendo a humanizar las condiciones de hospitalización de aquellos. Los proyectos que se desarrollarán por la Asociación Pupaclown durante el ejercicio 2007 serán los siguientes: * ¿Pupaclown en el Hospital¿. Visitas a los niños y jóvenes ingresados. Objetivo: paliar el estrés y la ansiedad que produce la hospitalización. * ¿Pupaclown en Procesos Dolorosos¿Intervención directa en la realización de una prueba dolorosa (física o emocional) para el niño oncológico. Objetivo: acompañarlo, prepararlo psicológicamente y distraerlo, para evitar el estrés preliminar a la intervención y el propio del momento en que se realiza. * ¿Pupaclown en Quirófano. Pupaquirófano¿. Acompañamiento a todos los niños que van a ser operado. Objetivo: reducir con técnicas de distracción el estrés que aporta la intervención quirúrgica. Relajar al pequeño paciente, sobre todo cuando es separado de sus padres para entrar al quirófano. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. 1) La subvención regulada en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que no es posible promover la concurrencia pública al ser la Asociación Pupaclown, la única entidad en la Región de Murcia cuyo objeto sea la atención de niños y jóvenes hospitalizados, así como a sus familiares, para ayudarles a combatir la ansiedad y el miedo provocado por dicha situación y que tenga una estructura compuesta por personas especializadas en el arte del clown, la psicología infantil y la intervención social, realizando su labor fundamentalmente en centros hospitalarios. 2) La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Artículo 3.- Beneficiarios. Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Asociación Pupaclown. Artículo 4.- Obligaciones. La Asociación Pupaclown estará obligada a: a) Realizar las actividades para las que se les concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 del presente decreto. b) Comunicar la concesión de otras subvenciones, de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Servicio Murciano de Salud de la Consejería de Sanidad. e) Los beneficiarios quedarán en todo caso sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5.- Financiación. El importe total de la subvención asciende a la cuantía de ciento quince mil euros (115.000 ¿), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.412C.480.08, de los presupuestos del Servicio Murciano de Salud para el año 2007. Artículo 6.- Procedimiento de pago. 1. El procedimiento de pago se realizará con carácter anticipado y de una sola vez, desde el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, no será preciso la constitución de garantías. Artículo 7.- Régimen de Justificación. La justificación por parte de la Asociación Pupaclown, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se procederá a justificar el gasto y el pago de las cantidades recibidas, mediante la presentación antes del 30 de enero de 2008 en la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, de una Memoria justificativa de las actividades realizadas, y una Memoria Económica detallada con la documentación del gasto y pago efectuados, con sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio Murciano de Salud, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas. Artículo 8.- Incumplimientos. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición final. Entrada en vigor y publicación. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En la ciudad de Murcia a 9 de marzo de 2007.¿El Presidente, P.D. Decreto 12/06 de 26 de mayo (BORM 2/6/6), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.¿La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín. ¿¿