Consejo de Gobierno 13325 Decreto número 197/2006, de 6 de octubre, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la coordinación de políticas de juventud y el desarrollo de planes estratégicos en la materia. El carácter transversal de las diversas políticas públicas que afectan a un sector social de tan vital importancia como es la juventud, es un hecho incuestionable, ya que las posibles actuaciones a realizar en la materia conciernen a ámbitos tan diversos como son la Educación, la Cultura, el Deporte, el Empleo, la Vivienda, la Sanidad, etc., debido a lo cual, se hace necesaria la creación de un órgano sustantivo que oriente e informe a los órganos con competencias específicas en la materia, en todos aquellos casos en los que las actuaciones a realizar requieran del esfuerzo, no sólo coordinado, sino conjunto, de diversas Consejerías, lo que permitirá abordar las demandas y necesidades que afectan a este colectivo desde una perspectiva general rentabilizando, en aras del principio de eficacia, los recursos de que dispone la Administración de la Región de Murcia. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.14 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la misma, a propuesta de su Presidente, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 6 de octubre de 2006 Dispongo Artículo 1. Se crea, con carácter temporal, en tanto se cumpla el objeto que tiene encomendado, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la coordinación de las políticas de juventud y el desarrollo de planes estratégicos en la materia. Artículo 2. La citada Comisión Delegada tiene por objeto la preparación y coordinación de los asuntos que, en el ámbito al que se refiere el artículo anterior, afecten a la competencia de dos o más Consejerías. Artículo 3. El Consejo de Gobierno podrá delegar, en el ámbito material para el que se constituye la Comisión Delegada que crea el presente Decreto, las funciones del mismo que estime oportunas salvo las que, con el carácter de indelegables, son enumeradas en el artículo 30.5 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Artículo 4. 1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, estará compuesta por los siguientes miembros: - Vicepresidente: El Consejero de Presidencia, que ostentará la Presidencia de la Comisión Delegada, por delegación de su Presidente. - Vocales: Los titulares de las Consejerías de: ¿Economía y Hacienda ¿Educación y Cultura. ¿Sanidad. ¿Industria y Medio Ambiente ¿Trabajo y Política Social ¿Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Actuará como Secretaria de la Comisión, la Consejera de Economía y Hacienda. 2. Cuando los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión así lo aconsejen, podrán ser convocados, a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente de la Comisión, los titulares de otras Consejerías. 3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quienes no siendo miembros de la misma, sean expresamente autorizados a ello por el Presidente, a iniciativa de éste, o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata. Artículo 5. 1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, con la asiduidad que requiera el objeto de su competencia, convocada por su Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente o, sin necesidad de tal convocatoria, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. 2. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas. 3. Se encomienda el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos alcanzados al Consejero competente en materia de juventud. 4. En defecto de las reglas de funcionamiento previstas en este Decreto, regirán las dispuestas al efecto para el Consejo de Gobierno que sean aplicables y, en su defecto, las del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 6 de octubre de 2006.¿El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿La Consejera de Presidencia en funciones, Inmaculada García Martínez.