¿OC¿ Consejo de Gobierno ¿OF¿¿SUC¿ 6784 Decreto n.º 78/2006, de 19 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Administración Pública de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 10 de mayo de 2006, la Organización Sindical SIDI (Sindicato Independiente de Docentes Interinos), ha presentado preaviso de convocatoria de huelga desde el 22 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, de docentes de la Enseñanza Pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia. En cumplimiento de la obligación de motivación existente en relación con la determinación de los servicios mínimos de cualquier huelga matizada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 1992 (STC 8/1992), que la fijación de aquéllos se fundamenta en el hecho de que la huelga anunciada incide directamente en la prestación de un servicio público esencial, el educativo, estrechamente vinculado al derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución Española), carácter fundamental sobre el que, dada su obviedad, se estima innecesaria una más amplia disquisición teórica. El secundamiento de la huelga convocada sin la determinación de una prestación mínima de tal servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al interés general, entendido éste como el derecho del alumnado a no experimentar interrupciones en la continuidad de su recepción de conocimientos académicos impartidos por el colectivo docente al servicio de la Consejería de Educación y Cultura, convocado en su totalidad a la huelga, especialmente a falta de poco más de un mes para la finalización del presente curso escolar, con los consiguientes períodos de evaluación que ello implica (en los que la Comunidad Educativa se hallará plenamente inmersa durante el mes de junio). Esa lesión al interés general al verse incrementada por el fundamental período de evaluación, y, por añadidura, de fin de curso en el que se va a desarrollar, convierte en esencial la actividad docente necesaria para garantizar, en ese período, el derecho a la formación y evaluación de los alumnos, y justificando, así, un incremento de los servicios mínimos impuestos en el presente Decreto frente a anteriores convocatorias de huelga, ya referentes tan sólo a uno o varios días aislados, ya concurrentes fuera de períodos de evaluación (especialmente de fin de curso) escolar. De conformidad con la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares de 5 de mayo de 2005, por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2005-2006 (BORM de 24 de mayo), y demás normativa de aplicación, tanto en las áreas de Educación Infantil y Primaria, como en las de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Programas de Garantía Social, Enseñanzas de Idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas), y Enseñanzas de Música (Conservatorios de Música), durante el mes de junio de 2006 se hallan en pleno proceso de finalización del curso escolar y pre-evaluación que, de no poderse desarrollar con eficacia, mermaría el derecho de los alumnos a su evaluación para promocionar de cursos, nivel o grado. Concretamente, en las áreas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, tal derecho reviste especial importancia ante el sometimiento de ese alumnado a las correspondientes pruebas extraordinarias, así como, con una diferencia de escasos meses, a la Prueba de Acceso a la Universidad. Por otro lado, y ya al margen de las también concurrentes razones evaluativas, que los centros de enseñanza obligatoria, educación infantil, primaria y Colegios Rurales Agrupados, afectados por la convocatoria de huelga citada, escolarizan a alumnos de 3 a 5 años en Educación Infantil y de 6 a 12 años en Primaria, así como a alumnos con necesidades educativas especiales, que varían desde aquellos con necesidades casi normalizadas, pasando por los que necesitan adaptaciones poco significativas, hasta los que están escolarizados en centros ordinarios o específicos de educación especial. Las edades tempranas y/o necesidades educativas especiales de los centros mencionados en el párrafo anterior, añaden, a las tareas de formación del personal docente, unas especialmente importantes tareas de tutela de especial dedicación, especialmente en el ámbito de la educación Infantil o en el área de necesidades educativas especiales, donde la tutela de una única unidad requiere de una constante atención por parte del/de la profesor/a asignado/a a la misma. Es competencia de la Consejería de Educación, y Cultura, en el contexto de la Administración Autonómica, el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación debidos para con los alumnos de los diferentes centros educativos de esta Comunidad Autónoma. De conformidad con la más amplia jurisprudencia constitucional, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, debe ponderarse la extensión -territorial y personal- de la misma y demás circunstancias concurrentes en la misma (desarrollo en el período del final del curso académico y pre-evaluación), debiendo existir «una razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos (entendiendo por tales tanto a alumnos como a padres) por cuanto se entiende que el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren que deba afrontar la comunidad entera, como destinataria de tales servicios esenciales. La determinación de servicios mínimos establecida en el anexo no pretende ni se acerca, siquiera, a garantizar el funcionamiento normal del servicio, sino meramente trata de reducir o paliar la lesión que, al servicio público esencial educativo, la huelga convocada infringe en un período de final de curso y en relación con unos centros en los que las funciones de la Administración educativa se extienden no sólo al ámbito de la enseñanza, sino también al de la tutela y cuidado del alumnado. El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga. Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido acordados con el Comité de Huelga con fecha 22 de mayo de 2006 para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse al ciudadano, procurando ajustar los servicios al número imprescindible de empleados públicos necesarios para garantizar el ejercicio de dichos derechos, atendiendo especialmente a determinados colectivos como educación infantil, primaria, y discapacitados dadas sus características y por necesitar una especial protección. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de mayo de 2006. Dispongo Artículo 1. La situación de huelga del personal docente de centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo del 22 de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1.- La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto. 2.- Los profesores de los Centros, equipos docentes, órganos unipersonales, juntas de evaluación y departamentos didácticos, garantizarán la realización de las actividades esenciales a que se refiere el presente Decreto. 3.- El Director General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura comunicará a cada uno de los centros docentes dependientes de ésta, los criterios que deberán aplicarse para la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios mínimos, durante e periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2006 y el 30 de junio de 2006 ambos inclusive. Artículo 3. El director determinara nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el presente decreto, quedando responsabilizado de facilitar la información referente al seguimiento del profesorado que secunde la huelga. Artículo 4. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.I), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 5. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 6. El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales. Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a diecinueve de mayo de dos mil seis.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO Centros de Educación Infantil: Director y un Educador por unidad. Centros de Educación Infantil y Primaria: Director, Jefe de Estudios y un Maestro por unidad. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas y de Música y Artes Escénicas : En Centros de Educación Secundaria: Se establecen como servicios mínimos, además del Director y Jefes de Estudios, 2 profesores por cada grupo de Enseñanza Secundaria. Escuelas Oficiales de Idiomas: Se establecen como servicios mínimos además del Director y Jefes de Estudios, 1 profesor por cada 6 grupos o fracción de la especialidad. Centros de Música y Artes Escénicas: Se establecen como servicios mínimos, además del Director y Jefes de Estudios, el 80% de la plantilla docente, con atención directa al alumno, presente en cada tramo horario, garantizándose la atención educativa al alumnado. Centros de Educación Especial: CEE EUSEBIO MARTÍNEZ (Alcantarilla), 10 puestos de trabajo (8 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE ASCRUZ (Caravaca), 23 puestos de trabajo (21 puestos, Director, Jefe de Estudios). CEE PILAR SOUBRIER (Lorca), 33 puestos de trabajo (31 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE PRIMITIVA LÓPEZ (Cartagena), 27 puestos de trabajo (25 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE PEREZ URRUTI (Churra), 30 puestos de trabajo (28 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE LAS BOQUERAS (Murcia), 9 puestos de trabajo (7 puestos, Director y Jefe de Estudios). CEE CRISTO DE LA MISERICORDIA (Murcia), 28 puestos de trabajo (26 puestos, Director y Jefe de Estudios). Enseñanzas a Distancia: Tutorías presenciales. Asimismo, para garantizar el derecho del alumnado a su evaluación, se establecerán por parte de los directores de los centros los medios precisos para la realización de las siguientes actividades esenciales: a) Todas aquellas pruebas incluidas en la programación de las correspondientes áreas o materias que permitan la valoración objetiva del rendimiento académico del alumnado. b) Las sesiones finales de evaluación y calificación del curso. c) La cumplimentación de las actas de calificación y demás documentación académica, así como la notificación a los interesados y el envío de dichas actas para su correspondiente homologación. d) Pruebas de acceso a los estudios de grado medio de danza y música y grado superior de música. e) Pruebas de clasificación y libres en Escuelas Oficiales de Idiomas f) Prueba de Acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de artes Plásticas y Diseño y estudios superiores de Diseño. ¿TXF¿ ¿¿