¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 1859 Decreto n.º 23/2005, de 11 de febrero, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria obligatoria en la localidad de Librilla. ¿SUF¿¿TXC¿ La creación de nuevos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, conforme se establece en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. De acuerdo con la planificación educativa realizada por la Consejería de Educación y Cultura, se procede a la creación de un nuevo Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en la localidad de Librilla, dando así respuesta a la demanda existente en dicha localidad para transformar la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, dependiente de un Instituto de Educación Secundaria de la localidad de Alhama de Murcia, en el centro arriba citado en el que se atienda la escolarización de los alumnos, garantizando la continuidad en la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, así como la consolidación de las mismas en dicha localidad. Con la creación de este nuevo Instituto de Educación Secundaria Obligatoria se mejora cualitativamente la oferta del servicio público de la enseñanza en la zona educativa en la que está situado el nuevo centro. Para ello ha sido necesario incrementar el esfuerzo inversor de esta Comunidad Autónoma, con el fin, ya indicado, de ampliar la red de centros públicos existentes en la Región de Murcia. Por lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y de acuerdo con el contenido del artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de la Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2005 Dispongo: Artículo único. Se crea el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Librilla, Cód. 30018217, con domicilio en C/ Maestro Espada, s/n.º. Disposición adicional primera. Nombramiento del Director del centro de forma provisional. La Consejería de Educación y Cultura nombrará de forma provisional al Director del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria que se crea mediante el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.- Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria que se crea por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores de su comunidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Disposición final primera. Por el Consejero de Educación y Cultura se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con la dotación de personal a este centro. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 11 de febrero de 2005.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. ¿TXF¿ ¿¿