¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 942 Decreto n.º 19/2005, de 21 de enero, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la propiedad de una parcela, sita en La Ñora, término municipal de Murcia, con destino a la construcción de un Centro de Salud. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 2002, adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propiedad de una parcela, sita en La Ñora, con destino a la construcción de un Centro de Salud. Visto el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de Julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 2005. Dispongo Primero. Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de la propiedad de la parcela, cuya descripción es la siguiente: «Urbana. Trozo de terreno en término de Murcia, partido de La Ñora. Forma parte del Polígono A del Plan Parcial La Ñora Residencial 1. Tiene una superficie de 1.770 m2. Linda: Norte, prolongación calle de la Aurora; Sur, parcela 9a EGB; Este, calle A; y Oeste, calle G». Valor: ciento seis mil novecientos ochenta euros con quince céntimos (106.980,15 ¿). Inscripción: figura en el Registro de la Propiedad de Murcia n.º 5, en el folio 205, del libro 229, de la sección 8.ª, con el n.º de finca 19.326. La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes. Segundo. El citado inmueble se acepta con destino a la construcción de un Centro de Salud, por lo que el inmueble queda afecto a la Consejería de Sanidad. La finca cedida deberá ser destinada al uso señalado en el plazo máximo de cinco años. Dicho destino deberá ser mantenido durante al menos los treinta años siguientes. El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al patrimonio de la Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones, y sin derecho a indemnización alguna. Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, asume el compromiso de dotar a la referida parcela municipal de los servicios de agua, luz, alcantarillado, telefonía y accesos de que pudiera carecer, así como de eliminar cualquier obstáculo que impida la realización de las obras. Cuarto. Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Quinto. Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Sexto. Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 21 de enero de 2005.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿