¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12992 Decreto n.º 101/2004, de uno de octubre por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un terreno sito en Mazarrón, conocido con el nombre de Cañada del Molino, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. ¿SUF¿¿TXC¿ El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Mazarrón en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2002 adoptó el Acuerdo de ceder una parcela sita en Mazarrón, Zona del Molino, conocida con el nombre de Cañada de Molino, de 12.000 m², con destino a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Vistos los arts. 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el art. 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y la propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2004. Dispongo: Primero.- Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela cuya descripción es la siguiente: «Rústica, en término de Mazarrón, Murcia, Diputación de Moreras, un trozo de tierra secano, conocido con el nombre de Cañada del Molino, en el paraje del mismo nombre, de cabida una hectárea y veinte áreas. Linda: Norte, camino del Barranco de Algezares y del Espinar; Sur, Oeste y Este, resto de la finca matriz» Libre de cargas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón, Ayuntamiento Mazarrón, Libro 669, Tomo 1.799, folio 208, finca 50.861. Valorada en 108.000 euros, según informe técnico de la Dirección General de Patrimonio. Segundo.- La cesión surtirá efectos, conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón de 20 de noviembre de 2002, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad. Tercero.- La finca cedida deberá ser destinada a la construcción de un Instituto de Educación Secundaria, sin que pueda cambiarse el destino del terreno, ni utilizarlo para usos distintos del expresado. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no podrá arrendarlo, traspasarlo, ni cederlo a terceros, ni siquiera a título de precario. Cuarto.- En caso de que en el plazo de cinco años desde el acuerdo de cesión no se llegue a realizar dicha instalación, el bien revertirá al Ayuntamiento de Mazarrón. Quinto.- Si el bien dejara de destinarse al fin para el que se cedió, el terreno con la instalación revertirán al Ayuntamiento, sea cual fuere el tiempo transcurrido desde la cesión. Sexto.- Que se inscriba el inmueble cedido a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Séptimo.- Facultar a la Directora General de Patrimonio para la realización de cuantos actos sean necesarios para proceder a la ejecución material de la aceptación de la cesión del citado inmueble, incluida la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. Octavo.- Que se dé de alta el nuevo bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 1 de octubre del 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿