¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 12421 Decreto n.º 93/2004, de 24 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ¿SUF¿¿TXC¿ El Decreto de la Presidencia número 60/2004, de 28 de Junio, reorganizó la Administración Regional afectando a la denominación, y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. A través de dicha disposición se creó una nueva Consejería a la que se asignaron competencias en materia de Medio Ambiente y en materia de Ordenación del Territorio y Costas, estableciéndose los Órganos Directivos de la misma mediante Decreto número 65/2004, de 2 de julio, (¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 5 de julio). No obstante, la necesidad de adecuar la denominación de los mismos a las funciones que realmente han de desempeñar, así como la conveniencia de que por su peculiar naturaleza, se desarrollen por la hasta entonces competente Consejería correspondiente, las actuaciones relativas al apoyo en la elaboración de la estrategia regional de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, aconsejan aprobar un nuevo Decreto que satisfaga ambas finalidades. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de septiembre de 2004, Dispongo Artículo Primero La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Medio Ambiente; coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, siendo autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1836/98, de 29 de junio y (CEE) 880/92, de 23 de marzo; asimismo le corresponden las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Costas. Artículo Segundo 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos: - Secretaría General. - Secretaría Sectorial de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. - Dirección General del Medio Natural. - Dirección General de Calidad Ambiental. - Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes. 3. Queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el Consejo Social de Política Territorial de la Región de Murcia, previsto en la Ley 1/2002, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Artículo Tercero La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 50.1 y 2. de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo Cuarto La Secretaría Sectorial de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente dirige y coordina el ejercicio de las funciones y competencias de las Direcciones Generales del Medio Natural y de Calidad Ambiental, y las de dirección y coordinación de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible. Artículo Quinto La Dirección General del Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de protección y conservación de la naturaleza, y de la flora y fauna silvestre, la gestión del medio forestal y de los recursos naturales y aprovechamientos forestales, cinegéticos y de pesca fluvial, conservación de suelos y gestión y defensa de las vías pecuarias y las de desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial. Artículo Sexto La Dirección General de Calidad Ambiental asume las competencias y funciones en materia de Calidad Ambiental, vigilancia e inspección ambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental en los términos establecidos en la legislación regional en la materia; asimismo le corresponde el desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, en su ámbito competencial. Artículo Séptimo. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas asume las competencias y funciones en materia de Ordenación del Territorio y Costas. Disposiciones transitorias Primera. Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste. Segunda. La Consejería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación de Proyectos asumirá, hasta su finalización, las tareas relativas a la ejecución de la contratación referente al «Apoyo en la elaboración de la estrategia regional de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», sin perjuicio de las competencias de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el Decreto del Consejo de Gobierno nº 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional. Tercera. Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la relación de puestos de trabajo. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, realizar cuantas actuaciones requiera la aplicación de este Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, 24 de septiembre de 2004.¿El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿La Consejera de Presidencia en funciones, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿