¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12420 Decreto 92/2004, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. ¿SUF¿¿TXC¿ En la actualidad la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia se halla regulada en el Decreto 53/2001, de 15 de junio, cuya disposición derogatoria deja sin efecto el anterior Decreto de estructura nº 59/1996, de 2 de agosto. Sin embargo, no lo deroga por completo, ya que aquella disposición exceptúa el artículo 6 relativo a la Imprenta Regional, funciones y estructura, que continúa, por lo tanto, en vigor. Las funciones propias del Gerente de la Imprenta Regional, que hasta hoy posee el rango asimilado a Servicio, son similares a las que desarrollan los Secretarios Generales Técnicos de organismos autónomos de carácter administrativo. En este sentido, resulta destacable el incremento de la actividad de la Imprenta como consecuencia directa de la asunción de nuevas competencias asumidas por la Región de Murcia, especialmente, desde el año 1996. Así, la diversidad y la complejidad de las competencias atribuidas al Gerente, como órgano de gobierno del organismo que ejerce funciones de la máxima responsabilidad en las áreas económico-financiera y de gestión, entre otras, aconsejan la atribución al mismo del máximo rango administrativo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, Dispongo Artículo único. Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto n.º 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, quedando redactado en los siguientes términos: «A) Gerencia. La Gerencia de la Imprenta Regional, que tendrá atribuida el máximo rango administrativo, asume las funciones y competencias previstas en el Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 24 de septiembre de 2004.¿El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿TXF¿ ¿¿