¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 3183 Decreto número 21/2004, de 5 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose convocado una huelga para los días 8, 9, 10, 11, 12, 17 y 18 de marzo de 2004, en diferentes Centros del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), desde las 12:00 a las 12:15 horas, se hace necesario establecer los servicios mínimos esenciales que garanticen los derechos de todos los ciudadanos. El ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga. Los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto han sido fijados para armonizar las garantías constitucionales del ejercicio del derecho a la huelga con el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que se prestan al ciudadano, procurando ajustar los servicios al número imprescindible de empleados públicos necesarios para garantizar los servicios asistenciales dirigidos a los colectivos de discapacitados y personas mayores dadas sus características y por necesitar una especial protección. En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y previa negociación con el Comité de Huelga el día 3 de marzo de 2004, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2004. Dispongo: Artículo 1. La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales. Artículo 2. 1.- La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto. 1.- La Secretaría Técnica del ISSORM, procederá a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante los días de la huelga, en los centros afectados. Artículo 3. El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en el artículo 86.l), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 55.c.12) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral, pudiendo ser determinantes de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes llevan a cabo los citados comportamientos. Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan. Artículo 5. El personal funcionario y laboral que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. ANEXO INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA Enfermos Mentales Crónicos «Luis Valenciano»: 1 ATS/DUE, 4 Auxiliar Psiquiatría y 2 Auxiliar Psiquiatría (chalet). Residencia Personas Mayores «Dr. Francisco Javier Asturiano»: 1 ATS/DUE y 4 Auxiliar Psiquiatría. Residencia Personas Mayores Cartagena: 1 ATS/DUE y 2 Auxiliar de Enfermería. Residencia Personas Mayores Lorca: 1 ATS/DUE y 2 Auxiliar Enfermería. Residencia Personas Mayores Espinardo: 2 ATS/DUE y 14 Auxiliar Enfermería. Residencia Personas Mayores San Basilio: 1 ATS/DUE y 8 Auxiliar Enfermería. Centro Ocupacional de El Palmar: 1 ATS/DUE, 4 Educadores C y 8 Auxiliares Educativos y de Enfermería. Centro Ocupacional «Dr. Julio López Ambit Megías»: 1 ATS/DUE y 9 Auxiliar Psiquiatría. Centro Ocupacional de Espinardo: 1 ATS/DUE y 3 Terapeutas y 3 Técnicos Titulado Medio. Centro Ocupacional de Churra: 1 ATS/DUE y 10 Auxiliares Educativos y Auxiliares Enfermería. Centro Ocupacional de Canteras: 1 ATS/DUE y 8 Auxiliares Educativos. ¿TXF¿ ¿¿