¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura ¿OF¿¿SUC¿ 3008 Decreto 18/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba la normativa para la elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos  Por Ley 5/1998 de 3 de agosto, se crea la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), culminando así la tradición universitaria y las aspiraciones de aquella ciudad e incorporando una nueva Universidad pública al Sistema Regional. La nueva Universidad nace con la vocación de atender la demanda social de formación universitaria técnica y económica, y de servir de instrumento de innovación, asimilación y transferencia de tecnología de la Región de Murcia. En la Ley se regulan la organización y gestión de las enseñanzas y los órganos provisionales de gobierno de la nueva Universidad, entre ellos, la Comisión Gestora, el Rector-Presidente y el Consejo de Participación Social.  El articulo 13 de la referida Ley dispone que hasta la aprobación de sus Estatutos, la Universidad Politécnica de Cartagena se regirá por una Normativa Provisional que, a propuesta del Consejo de Participación Social de Universidad, fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia por Decreto 106/2001 de 28 de diciembre.  La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, establece que, finalizado el cuarto curso académico, la Universidad Politécnica de Cartagena procederá a la elección de su Claustro constituyente. El Claustro elegirá al Rector antes de que finalizase el siguiente curso académico y elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión del Rector.  La Disposición Transitoria Quinta de la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, por su parte, señala que, para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, oída la Comisión Gestora, aprobará la normativa relativa al proceso electoral, composición y constitución del claustro constituyente.  Finalmente, la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, ha venido a modificar profundamente el régimen jurídico de esta materia, estableciendo una nueva regulación de los órganos de gobierno de las Universidades en el Titulo III, que afecta, entre otras, a la composición del Claustro y a la elección del Rector, suprimiendo la Junta de Gobierno, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno. En este punto es fundamental la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Orgánica que regula un régimen transitorio para la elección de Claustro y Rector y para la aprobación de los Estatutos, así como para la constitución de un Consejo de Gobierno provisional.  Teniendo en cuenta la nueva regulación y una vez cumplido el plazo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, se hace preciso dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de su Normativa Provisional, por lo que a través del presente Decreto se desarrollan en una misma norma los procedimientos para la elección de Claustro, Rector y Consejo de Gobierno Provisional, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de dotar a la Universidad, tras el período de tutela de la Comunidad Autónoma, de los órganos de gobierno necesarios para el pleno ejercicio de su autonomía, que constitucional y legalmente tiene reconocida. Con este Decreto, por otra parte, se confiere al Consejo de Gobierno Provisional, un carácter democrático y representativo de los intereses de la comunidad universitaria, al ser constituido previa elección de sus miembros, entre los distintos sectores, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, respetando al mismo tiempo la composición y funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. La presente norma regula un proceso electoral único, de naturaleza estatuyente y enmarcado en un régimen transitorio, que culminará con la aprobación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 106/2001 que aprueba la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena y los artículos 15,16 y 20 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, oída la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero 2004. Dispongo  Artículo 1.º- Se aprueba la Normativa para las elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyo texto figura como Anexo a este Decreto.  Articulo 2.º- Una vez elegido el Claustro Universitario, se convocarán, de conformidad con lo establecido en este Decreto, las elecciones para la constitución del Consejo de Gobierno provisional. Constituido el Consejo de Gobierno provisional cesará en sus funciones la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Cartagena.  Artículo 3.º- Las elecciones a Rector y Claustro, así como al Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena serán convocadas por el Secretario General de orden del Rector-Presidente. En los dos primeros casos en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del presente Decreto. En el de las elecciones al Consejo de Gobierno Provisional, una vez constituido el Claustro.  Disposición final  El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».  Dado en Murcia a 27 de febrero de 2004.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.  ANEXO   NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A RECTOR, CLAUSTRO Y CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. TÍTULO PRELIMINAR  Artículo 1.  Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del Claustro Universitario y regular el proceso de elección de sus miembros, así como la elección del Rector y del Consejo de Gobierno provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria Quinta del Decreto 106/2001 de 28 de diciembre por el que se aprueba la normativa provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  TÍTULO I Elecciones a Rector y Claustro  CAPÍTULO I Disposiciones generales  Artículo 2.  1. El Claustro está formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un número máximo de 300 claustrales elegidos de entre los sectores de la comunidad universitaria que a continuación se enumeran:  a) Grupo A, integrado por funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, al que corresponde 153 escaños. b) Grupo B, integrado por el resto del personal docente e investigador, al que corresponde 36 escaños. c) Grupo C, integrado por los estudiantes, al que corresponde 84 escaños d) Grupo D, integrado por el personal de administración y servicios, al que corresponde 27 escaños. 2. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Grupo A, integrado por funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, 51%. b) Grupo B, integrado por el resto del personal docente e investigador, 12%. c) Grupo C, integrado por los estudiantes, 28%. d) Grupo D, integrado por el personal de administración y servicios, 9%. La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los grupos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. 3. Los claustrales de los grupos A, B y C se distribuirán por Centros. Los del grupo D se distribuirán entre funcionarios y laborales de toda la Universidad. 4. La Junta electoral determinará cuántos claustrales corresponden a cada Centro por cada uno de los grupos A, B y C, de forma proporcional al número de electores. Cada Centro contará, al menos, con un claustral por cada uno de los grupos A,B y C. En el caso del grupo D, se fijará proporcionalmente el número de claustrales funcionarios y el de laborales. Artículo 3. 1. Son electores los que a continuación se indican, siempre que aparezcan inscritos en el Censo electoral: a) Para la elección de los claustrales del grupo A, los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes de la Universidad: Catedráticos de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Titulares de Universidad y Titulares de Escuela Universitaria con titulación de Doctor.  b) Para la elección de los claustrales del grupo B, el resto del personal docente e investigador: Catedráticos de Escuela Universitaria sin titulación de Doctor, Titulares de Universidad Interinos, Titulares de Escuela Universitaria Interinos, Titulares de Escuela Universitaria sin titulación de Doctor, Profesores Asociados, Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Eméritos, Profesores Visitantes, Contratados Ramón y Cajal, Contratados de Reincorporación, Becarios de Investigación y Personal de Proyectos. c) Para la elección de los claustrales del grupo C, los estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena pertenecientes a enseñanzas regladas: alumnos de primer, segundo y tercer ciclo. Se entenderá como alumno de tercer ciclo aquel que esté matriculado en un programa de doctorado o aquel que esté en posesión de la suficiencia investigadora y tenga presentado el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa, no habiendo expirado el plazo establecido para hacerlo. d) Para la elección de los claustrales del grupo D, los funcionarios y los contratados laborales. 2. Los Censos electorales serán elaborados por la Secretaría General de acuerdo con las siguientes normas: a) En ningún caso un elector podrá figurar en el Censo electoral como perteneciente a más de un grupo. Cuando un elector pertenezca a más de un grupo, se le asignará uno, de acuerdo con las siguientes prioridades: la pertenencia al grupo A prevalecerá sobre la pertenencia al grupo D, la de éste sobre el grupo B, que prevalecerá, a su vez, sobre la pertenencia al grupo C. Cualquier elector afectado podrá solicitar la modificación de esta asignación mediante la oportuna reclamación ante la Junta Electoral. La resolución de estas reclamaciones no modificará la distribución de escaños aprobada previamente por la Junta Electoral. b) Los electores pertenecientes a los grupos A y B serán adscritos al Centro en el que desarrollen la mayor parte de su actividad docente, o de investigación en el caso de los becarios.  3. En el caso de las Escuelas Universitarias Adscritas, sólo son electores los correspondientes al grupo C.  Artículo 4.  1. En el caso del Claustro, con la salvedad prevista en el artículo 5°.2, todo elector es elegible.  2. En el caso de la elección de Rector, podrá ser candidato todo funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que preste sus servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.  CAPÍTULO II Administración Electoral. La Junta Electoral. Composición y sede Artículo 5. 1. Se nombrará una Junta Electoral, compuesta por un Presidente, que es un profesor doctor designado por la Comisión Gestora, a propuesta del Rector-Presidente, y cuatro Vocales, uno por cada uno de los cuatro grupos del futuro Claustro, nombrados de la misma forma. 2. Ninguno de los componentes de la Junta Electoral, podrá ser elegido miembro del Claustro. 3. El Secretario General de la Universidad formará también parte de la Junta Electoral, con voz pero sin voto. 4. La Junta Electoral tendrá su sede en la Secretaría General de la Universidad y se le asignará, a lo largo de todo el proceso, un funcionario dedicado a actuar bajo sus órdenes. Artículo 6. Inmediatamente después de convocadas las elecciones, se procederá a constituir la Junta Electoral.  Artículo 7. Se atribuyen a la Junta Electora las siguientes funciones: a) Aprobar el Censo definitivo y distribuir los claustrales por centros. b) Proclamar los candidatos en los términos que establece el artículo 15°. c) Designar los miembros de las Mesas electorales en los términos que establece el artículo 11. d) Resolver las consultas que le formulen las Mesas electorales. e) Proclamar los miembros electos del Claustro. f) Proclamar el Rector elegido. g) Declarar, en su caso, la nulidad de la elección en una o más Mesas electorales, conforme al artículo 27. h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes normas. i) Aprobar la distribución por Centros de los Claustrales de los grupos A, B y C, así como la distribución de los correspondientes al grupo D entre funcionarios y laborales j) Cualquier otra actuación que sea procedente para el adecuado desarrollo del proceso electoral y no haya sido determinada previamente por la Comisión Gestora. Artículo 8. La Secretaría General, a la vista del listado que al efecto le proporcione la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Gestión Académica, y de las demás informaciones de que disponga, elaborará un Censo electoral provisional y ordenará su exposición pública durante un plazo de, al menos, cinco días hábiles, en los tablones de anuncios del Registro General, en la sede del Rectorado, y en todos los Centros. El Censo también se publicará en la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena. Artículo 9. Las reclamaciones contra las posibles omisiones o inexactitudes que se adviertan en el Censo provisional deben formularse ante la Junta Electoral en el transcurso de los días de exposición pública del censo o en los dos días hábiles siguientes. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de otros cuatro días hábiles, al cabo de los cuales aprobará definitivamente el Censo y ordenará su publicación. Artículo 10. 1. Las Mesas electorales están encargadas de dirigir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. 2. Se establecen las Mesas electorales que figuran en el Anexo I. 3. La Junta Electoral determinará la ubicación de las Mesas que habrán de constituirse en cada Centro. De igual modo, establecerá la ubicación de las Mesas para el grupo D. Artículo 11.  1. Las Mesas electorales de los tres primeros grupos estarán integradas por tres miembros, uno por cada grupo, designados por la Junta Electoral mediante sorteo entre los electores no candidatos de los grupos y Centros correspondientes. El representante del grupo A actuará como Presidente y los restantes como Vocales. 2. Las Mesas electorales del grupo D estarán integradas por cuatro miembros designados por la Junta Electoral mediante sorteo, dos de entre electores no candidatos que sean funcionarios y dos de entre electores no candidatos que sean laborales. Actuará como Presidente el componente de la Mesa de superior escala o grupo, o el más antiguo, si el criterio anterior no fuera de aplicación. 3. La Junta Electoral designará los Presidentes y Vocales de las Mesas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación de los candidatos. En el mismo acto, y por el mismo procedimiento, se designarán Presidentes y Vocales suplentes. 4. La condición de miembro de una Mesa electoral tiene carácter obligatorio. La Junta Electoral, una vez hechas las designaciones, las notificará a los interesados, quienes pueden alegar excusa, justificada documentalmente, que impida su aceptación. La Junta Electoral resolverá sobre la misma, sin ulterior recurso, en el plazo de cuarenta y ocho horas. 5. Los acuerdos de las Mesas se adoptarán por mayoría de sus miembros, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate. Artículo 12. Los candidatos que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor por cada una de las Mesas del Centro y grupo (o subgrupo) respectivo, que habrán de tener la condición de electores en las mismas. Los candidatos solicitarán la credencial de interventor a la Junta Electoral con dos días hábiles de antelación respecto al día de la elección, y dicha Junta, comprobadas las condiciones de elegibilidad, extenderá el correspondiente nombramiento. El interventor deberá presentar su nombramiento al Presidente de la Mesa. CAPÍTULO III Convocatoria y procedimiento electoral Artículo 13. La convocatoria de las elecciones la hará el Secretario General por orden del Rector-Presidente, con indicación del calendario electoral aprobado por la Comisión Gestora. La fecha de votación será la misma para las elecciones a Rector y a Claustro. El calendario electoral deberá respetar los plazos y trámites previstos en el Anexo II. Artículo 14. 1. La solicitud de candidatura tiene carácter personal, estará firmada por el propio solicitante en el modelo normalizado aprobado por la Junta Electoral. Las candidaturas a claustrales se presentarán en el Registro General de la Universidad, sito en el edificio La Milagrosa, o en las Secretarías de los Centros, en horario hábil. Las candidaturas a Rector se presentarán en el Registro General de la Universidad, o en la Secretaría General, también en horario hábil. 2. En el caso de electores a Claustro que pertenezcan a más de un grupo, sólo podrán presentar candidatura por aquel grupo en el que aparezcan censados. 3. Los candidatos a Rector deberán presentar por escrito su programa de actuación que habrá de incluir, a título indicativo, los nombres y las firmas de las personas con las que cuentan para formar su equipo de gobierno. 4. El plazo de presentación de candidaturas será de al menos cinco días hábiles contados a partir de la publicación del Censo definitivamente aprobado por la Junta Electoral. Artículo 15.  La Junta Electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de los solicitantes, procederá a la proclamación provisional de los candidatos a claustrales y a Rector en un plazo no superior a tres días hábiles. Efectuada la proclamación provisional de claustrales y Rector, se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, de acuerdo con el calendario aprobado por la Comisión Gestora. La Junta Electoral resolverá tales reclamaciones, efectuando la proclamación definitiva de claustrales y Rector y ordenando su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el de los correspondientes Centros. Las listas de candidatos proclamados permanecerán expuestas al menos durante cuatro días hábiles antes de la fecha de votación. Artículo 16. 1. Desde la proclamación definitiva de los candidatos y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellos candidatos que lo deseen podrán realizar campaña electoral. 2. La Universidad Politécnica de Cartagena, a través de la Secretaría General y de los Decanos y Directores de los Centros, pondrá a disposición de los candidatos a Rector que lo soliciten el local o locales necesarios para la realización de cualquier acto electoral. En cualquier caso, la reserva de una Sala de Grados o Salón de Actos no podrá exceder de una mañana o una tarde por cada Centro. 3. En todos los Centros se habilitarán tablones de anuncios para la exposición de propaganda electoral. 4. La Junta Electoral arbitrará las medidas necesarias para una adecuada difusión de la información, comunicación y propaganda de las distintas candidaturas, así como del proceso electoral. 5. Los candidatos podrán disponer de una copia del Censo electoral de su Centro y grupo (candidatos a claustrales de los grupos A, B y C), de su subgrupo (grupo D) o del Censo completo (candidatos a Rector). Se facilitará a los candidatos a Rector papeletas de voto para su distribución anticipada. 6. Los candidatos a Rector podrán incluir el texto de su programa electoral en la sección de la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena que se habilite para difundir la información relacionada con las elecciones. 7. Para los candidatos a Rector, la Universidad Politécnica de Cartagena subvencionará 200 copias de su programa electoral y 2.000 folios, también impresos por las dos caras con los puntos fundamentales de su programa. La Junta Electoral establecerá el procedimiento para llevar a efecto estas acciones. 8. No se permitirá financiación por parte de organismos externos ni logotipos distintos del de la propia Universidad en la propaganda electoral. La propaganda electoral que incumpla esta condición será retirada.  Artículo 17. 1. El Presidente y los Vocales, titulares y suplentes, se reunirán media hora antes de la señalada para el comienzo de la votación en el local correspondiente, a fin de proceder a la constitución de las Mesas y cumplir sus obligaciones electorales. 2. Los suplentes sustituirán a sus respectivos titulares en caso de ausencia de éstos. 3. Si por incomparecencia de algunos de los miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Junta Electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección, o encomendar dicha designación a los Decanos o Directores de Centro. 4. Deberán permanecer en la Mesa, en todo momento, como mínimo, dos miembros de la misma. Artículo 18 1. Las papeletas se confeccionarán sobre modelo normalizado que facilitará la Junta Electoral al Servicio correspondiente. 2. En las elecciones al Claustro habrá una única papeleta para cada grupo y Centro o subgrupo. 3. En las elecciones a Rector habrá una papeleta por cada candidato. Asimismo, se dispondrá de papeletas en blanco.  Artículo 19. 1. Para las elecciones a Claustro, el votante podrá dar su voto a un número de candidatos equivalente a la mitad del número de claustrales elegibles por su grupo y Centro, o por su subgrupo en el caso del grupo D. 2. La Junta Electoral especificará el número de candidatos votables en cada grupo y Centro por lo que respecta a los tres primeros grupos, y en cada subgrupo por lo que corresponde al grupo D, una vez realizada la proclamación definitiva de candidatos. Cuando el número total de candidatos no sea divisible por dos, se redondeará a la cifra entera inmediatamente superior. Este número máximo se hará constar en las listas definitivas de candidatos a que se refiere el artículo 15°, y también figurará en el impreso de cada papeleta. 3. En el caso de elecciones a Rector, sólo podrá votarse a un candidato. Artículo 20.  1. La votación se iniciará a las 10:00 horas y continuará sin interrupción hasta las 18:00 horas.  2. Los electores acreditarán su personalidad en el momento de la votación mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad u otro equivalente (se consideran válidos el carné de la Universidad, el pasaporte o el carné de conducir, siempre que lleven fotografía). 3. El votante, una vez comprobada por la Mesa su inclusión en el Censo y acreditada su personalidad, entregará las papeletas al Presidente o al Vocal que éste designe (una para elecciones a Claustro y otra para las elecciones a Rector), el cual las introducirá acto seguido en las urnas correspondientes. Artículo 21. 1. El elector que desee ejercer su derecho de voto anticipado deberá solicitarlo a la Junta Electoral, pudiendo utilizar a tal fin los impresos que se encuentran a su disposición en las Secretarías de Centro donde figure censado, en el Registro General (Edificio La Milagrosa) o en la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Cartagena. 2. Las Secretarías de Centro y el Registro irán remitiendo, día a día, las solicitudes presentadas a la Secretaría General. 3. El solicitante (en persona y previa exhibición de su D.N.I. u otro equivalente, como carné de conducir o pasaporte) podrá pasar a recoger en la Secretaría General el certificado de inscripción en el censo, un sobre de tamaño grande, dos sobres de tamaño más pequeño y las papeletas de votación. Cada papeleta, doblada al menos en dos partes, se introducirá en uno de los sobres de menor tamaño. Los dos sobres, junto con el certificado de inscripción, se introducirán en el sobre de mayor tamaño, que será dirigido al presidente de la Junta Electoral con indicación de la Mesa electoral en la que debe efectuarse la votación y el Centro al que pertenece. El voto puede ser depositado en Secretaría General o enviado directamente por correo interno. La Junta Electoral hará llegar este sobre al Presidente de la Mesa correspondiente, el cual, una vez hecha la oportuna anotación de voto en el censo, abrirá el sobre ante los miembros de la Mesa y depositará la papeleta, sin desdoblarla, dentro de la urna que corresponda. El voto será válido siempre que llegue a manos del Presidente de la Mesa antes de terminar la votación. Artículo 22.  1.Terminada la votación, se procederá en acto público al escrutinio de los votos. Se escrutarán primero las papeletas correspondientes a la elección del Rector y después las correspondientes a las elecciones a Claustro. Al finalizar cada escrutinio, la Mesa resolverá todas las reclamaciones que se presenten. 2.Terminado el escrutinio a Rector, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, los resultados se harán constar en un acta, de acuerdo con el modelo que facilite la Junta Electoral a los presidentes de las Mesas. En ella se especificará el número de electores y votantes por grupo, el de papeletas nulas y el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato. Las actas serán remitidas lo antes posible a la Junta Electoral, que procederá, una vez recogidos todos los datos de las distintas Mesas electorales, a la ponderación de los votos por sectores. 3. A continuación, la Mesa seguirá con el escrutinio de los votos a claustrales. 4. Los resultados de las elecciones a Claustro se harán constar en actas independientes para cada Centro y grupo, o para cada subgrupo en lo que respecta al grupo D. Las actas se extenderán de acuerdo con el modelo normalizado que facilite la Junta Electoral a los Presidentes de las Mesas. En ellas se especificará el número de electores y votantes por grupo, y por subgrupo en el caso del grupo D, el de papeletas nulas y el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato. Las actas, junto con las papeletas que contengan votos nulos o sobre las que verse alguna reclamación, y demás documentos que especifique la Junta Electoral en las instrucciones complementarias dirigidas a los Presidentes de Mesa, deben hacerse llegar a la propia Junta en el plazo más breve posible y siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la votación. Artículo 23. Las papeletas extraídas de las urnas se remitirán a la Secretaría General para ser destruidas, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa. Artículo 24. Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después de firmadas las actas, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en las puertas o parte exterior de los locales. Artículo 25. 1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las urnas, la Junta Electoral, a la vista de las actas remitidas por las Mesas, proclamará provisionalmente al Rector electo. 2. En el mismo plazo, la Junta Electoral, a la vista de las actas remitidas por las Mesas, proclamará provisionalmente los claustrales electos por cada grupo y Centro, y por cada subgrupo en el caso del grupo D. En caso de empate, la Junta Electoral proclamará miembro del Claustro al candidato que resulte designado mediante público sorteo. 3. Efectuada la proclamación provisional de claustrales y Rector, se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones, de acuerdo con el calendario aprobado por la Comisión Gestora. La Junta Electoral resolverá tales reclamaciones en las veinticuatro horas siguientes, efectuando la proclamación definitiva de claustrales y Rector. Artículo 26.  Si ningún candidato a Rector hubiera obtenido el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones establecidas. La Mesas electorales serán las mismas que se determinaron para la primera vuelta. El desarrollo de esta votación se adecuará a lo dispuesto en los artículos anteriores que sean de aplicación. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Artículo 27. Antes de la proclamación definitiva de claustrales y de Rector, la Junta Electoral podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en el plazo más breve posible. CAPÍTULO IV Notificaciones y recursos Artículo 28. Cualquier notificación personal que haya de efectuarse a lo largo del proceso electoral se llevará a cabo con acuse de recibo. Artículo 29. Contra las decisiones definitivas de la Junta Electoral cabrá recurso ante la misma en el plazo de tres días hábiles. La nueva decisión de la Junta, que deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles, agotará la vía administrativa, procediendo directamente contra la misma el recurso contencioso administrativo. TÍTULO II Elecciones a Consejo de Gobierno Provisional CAPÍTULO I El Consejo de Gobierno Provisional Artículo 30 1.- El Consejo de Gobierno provisional estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente y cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria. De éstos, al menos 15 miembros serán designados por el Rector (30%); 20 miembros (40%) serán elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, y los 15 miembros restantes (30%) serán elegidos de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento y de Institutos de Investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo de Participación Social, no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria. 2.- A efectos de la constitución del Consejo de Gobierno provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se entenderá que los porcentajes de los distintos sectores universitarios en la composición del Claustro son los que se recogen en el artículo 2.2 de la Normativa para las Elecciones a Rector y Claustro 3.- La condición de miembro del Consejo de Gobierno provisional se perderá en el supuesto de que se produzca el cese como claustral o como Decano de Facultad, Director de Escuela, Director de Departamento o de Instituto de Investigación, en cuyo caso deberá procederse a una elección parcial. 4.- En lo no previsto en las elecciones a Consejo de Gobierno Provisional, serán de aplicación preferente las normas para la elección de Rector y Claustro. Artículo 31. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno provisional, se realizará entre los correspondientes colectivos, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Artículo 32. El proceso electoral será controlado y verificado por la Junta Electoral constituida para las elecciones al Claustro Universitario y a Rector Artículo 33. La convocatoria de las elecciones la hará el Secretario General por orden del Rector-Presidente, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por la Comisión Gestora Artículo 34. Desde la proclamación definitiva de los candidatos y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellos candidatos que lo deseen podrán realizar campaña electoral. CAPÍTULO II Miembros del Consejo de Gobierno provisional elegidos por el claustro Artículo 35. Los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno provisional se distribuirán de la siguiente manera:   Grupo A: 10 representantes Grupo B: 2 representantes Grupo C: 6 representantes Grupo D: 2 representantes  De los dos representantes del grupo D, uno pertenecerá al P.A.S funcionario y otro al P.A.S. laboral. La elección se realizará entre los correspondientes grupos (o subgrupos), por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Artículo 36. Para la elección de los miembros representantes del Claustro en Consejo de Gobierno, serán electores todos los claustrales pertenecientes al grupo correspondiente que aparezcan inscritos en el Censo Electoral. Artículo 37. Todo elector es elegible. Artículo 38. La solicitud de candidatura tiene carácter personal, estará firmada por el propio interesado en el modelo normalizado aprobado por la Junta Electoral, constituida para las elecciones al Claustro y a Rector. Las candidaturas se presentarán en el Registro General de la Universidad, sito en el Edificio La Milagrosa, en las Secretarías de los Centros o en la Secretaría General, en horario hábil. Las candidaturas contemplarán la posibilidad de presentar un titular y de un suplente para el puesto. Artículo 39. El calendario electoral será aprobado por la Comisión Gestora y deberá constar al menos de las siguientes fases: 1. Publicación del Censo. 2. Presentación de candidaturas. 3. Proclamación provisional de candidaturas. 4. Reclamación a la proclamación de candidaturas. 5. Proclamación definitiva de candidaturas. 6. Voto por correo. 7. Elecciones. Artículo 40. Las votaciones transcurrirán durante una Sesión del Claustro Universitario. La Mesa del Claustro actuará como Mesa Electoral. Los votos se emitirán en las papeletas confeccionadas para ello y cada elector podrá votar a un número de candidatos igual a las tres cuartas partes de los puestos a cubrir o, caso de ser fraccionario, al número entero inmediatamente superior. El Presidente de la Mesa irá llamando a todos los electores, ordenados por grupos, que depositarán su voto en la urna. Una vez acabada la votación de los presentes, se incorporarán los votos emitidos por correo. Finalizado el escrutinio, la Mesa atenderá cuantas reclamaciones se consideren pertinentes y resolverá sobre las mismas, procediéndose a la proclamación provisional de elegidos. En caso de empate se procederá a una nueva votación entre los candidatos afectados. Si el número de candidatos presentados fuera igual o inferior al número de puestos a cubrir, se proclamarán automáticamente como miembros del Consejo de Gobierno a los candidatos, sin necesidad de proceder a la votación. Contra la proclamación provisional, se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de 24 horas. Resueltas las posibles reclamaciones, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de representantes de Claustro en Consejo de Gobierno. CAPÍTULO III Miembros del Consejo de Gobierno Provisional elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento o de Institutos de Investigación Artículo 41. Una vez elegidos los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno provisional, se procederá a la elección de los representantes de Decanos, Directores de Escuela, Directores de Departamento o de Institutos de Investigación. Artículo 42. De los 15 miembros del Consejo de Gobierno elegidos de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento o de Institutos de Investigación, 7 serán elegidos entre Decanos de Facultad y Directores de Escuela y 8 serán elegidos entre Directores de Departamento y de Institutos de investigación. Artículo 43. 1.- Para la elección de los miembros representantes de Decanos de Facultad y Directores de Escuela Universitaria, serán electores todos los miembros de la Comunidad Universitaria que ostenten dicho cargo y aparezcan inscritos en el Censo Electoral. También serán incluidos los Directores de las Escuelas Universitarias Adscritas. 2.- Para la elección de los miembros representantes de Directores de Departamento o de Institutos de Investigación, serán electores todos los miembros de la Comunidad Universitaria que ostenten dicho cargo y aparezcan inscritos en el Censo Electoral. 3.- No se producirán nombramientos de nuevos Decanos, Directores de Escuelas Universitarias, Directores de Departamento o de Institutos de Investigación en el periodo comprendido entre la publicación del Censo Definitivo y el día de la votación, sin perjuicio de que se pudieran celebrar las elecciones correspondientes en cualquiera de estas estructuras. Artículo 44. 1.- Todo elector es elegible, con las únicas salvedades que se establecen a continuación. 2.- Ninguno de los componentes de la Junta Electoral podrá ser elegido miembro del Consejo de Gobierno. 3.- No podrán ser candidatos los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento o de Instituto de Investigación que, poseyendo la condición de Claustral, hayan sido elegidos en el proceso como representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno provisional. Artículo 45. La solicitud de candidatura tiene carácter personal, estará firmada por el propio interesado en el modelo normalizado aprobado por la Junta Electoral. Las candidaturas se presentarán en el Registro General de la Universidad, sito en el Edificio La Milagrosa, en las Secretarías de los Centros o en la Secretaría General, en horario hábil. Las candidaturas presentadas contemplarán la posibilidad de presentar un titular y un suplente para el puesto. En el caso de que en el colectivo no hubiera suficientes electores para cubrir todas las plazas de titular y suplente, se podrá aceptar una lista única y común de suplentes. Artículo 46. El calendario electoral será aprobado por la Comisión Gestora y deberá constar al menos con las siguientes fases: 1. Publicación de un Censo provisional. 2. Reclamaciones al Censo. 3. Publicación de Censo Definitivo. 4. Presentación de candidaturas. 5. Proclamación provisional de candidaturas. 6. Reclamación a la proclamación de candidaturas. 7. Proclamación definitiva de candidaturas. 8. Voto por correo. 9. Elecciones. Artículo 47. Se fijará un único día para las votaciones, que transcurrirán en dos sesiones. 1.- En una y a la misma hora, se citará a todos los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas y Directores de Escuelas Universitarias Adscritas. La Junta Electoral actuará como Mesa Electoral. Los votos se emitirán en las papeletas confeccionadas para ello y cada elector podrá votar a un número de candidatos igual a las tres cuartas partes de los puestos a cubrir o, caso de ser fraccionario, al número entero inmediatamente superior. El Presidente de la Mesa irá llamando a todos los electores, que depositarán su voto en la urna. Una vez acabada la votación de los presentes, se incorporarán los votos emitidos por correo. Finalizado el escrutinio, la mesa atenderá cuantas reclamaciones se consideren pertinentes y resolverá sobre las mismas, procediéndose finalmente a la proclamación definitiva de elegidos. En caso de empate se producirá una nueva votación entre los candidatos afectados. Si el número de candidatos presentados fuera igual o inferior al número de puestos a cubrir, se proclamarán automáticamente como miembros del Consejo de Gobierno a los candidatos, sin necesidad de proceder a la votación. 2.- En otra sesión y a la misma hora, se citarán a todos los Directores de Departamento o de Instituto de Investigación. La Junta Electoral actuará como Mesa Electoral. La votación transcurrirá conforme a lo establecido en el apartado anterior anteriormente. Disposiciones adicionales Primera. En el caso de elecciones al Claustro Universitario, si en un Centro y grupo (o subgrupo) el número de candidaturas presentadas fuera igual o inferior al número de puestos a cubrir, se proclamarán automáticamente claustrales a los candidatos, sin necesidad de proceder a la elección en ese Centro y grupo (o subgrupo). Los puestos vacantes no se acumularán a otros Centros o grupos, salvo en el caso del grupo A. En este supuesto, las vacantes se distribuirán a prorrata entre el resto de centros, con el fin de no distorsionar su representación. Segunda. Si el Rector, el Secretario General o el Gerente fueran claustrales electos, su puesto en el Claustro sería ocupado por el siguiente candidato más votado del Centro y grupo, o subgrupo, por el que fueron elegidos. La sustitución se realizará de forma inmediata. Tercera.  La renovación de los miembros del Claustro que causen baja a lo largo de un curso, por dejar de pertenecer al grupo por el que fueron elegidos, se realizará en los treinta primeros días hábiles del curso siguiente o tan pronto se tenga el listado definitivo de alumnos matriculados. Para proceder a las renovaciones de claustrales, el Rector ordenará que la Junta Electoral vuelva a reunirse con la misma composición y con los mismos miembros designados. Las bajas que se produzcan serán cubiertas por los siguientes candidatos más votados del Centro y grupo (o subgrupo) por el que salió elegido el claustral que causa baja. Cuarta. Para proceder a la renovación de los miembros del Consejo de Gobierno provisional que causen baja a lo largo de un curso, por dejar de pertenecer al grupo por el que fueron elegidos, se procederá en el plazo más breve posible a su sustitución, mediante nueva elección, verificada por la misma Junta Electoral. Disposición final En todo lo no previsto en esta Normativa, será de aplicación supletoria la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General.    ANEXO I Mesas Electorales   En cumplimiento del punto 2.º del artículo décimo del Título II de la Normativa para las elecciones a Rector, Claustro, se constituirán las siguientes Mesas Electorales:   Grupos A, B y C   Mesa n.º 1 : Campus de la Muralla del Mar. Edificio de la E.T.S.I. Industrial Mesa n.º 2 : Campus de la Muralla del Mar. Edificio de la E.T.S.I. Industrial Mesa n.º 3 : Campus Alfonso XIII. Edificio de la E.T.S.I. Agronómica. Mesa n.º 4 : Campus Alfonso XIII. Edificio de la Fcad. CC. Empresa Mesa n.º 5 : Campus Alfonso XIII. Edificio de la E.U.I.T. Civil y E.T.S.I. Naval   Ejerciéndose el derecho al voto según la siguiente distribución:   Mesa n.º 1 : Grupos A, B y C adscritos a la E.T.S.I. Industrial Mesa n.º 2 : Grupos A, B y C adscritos a la E.T.S.I. Telecomunicación Mesa n.º 3 : Grupos A, B y C adscritos a la E.T.S.I. Agronómica Mesa n.º 4 : Grupos A, B y C adscritos a la Fcad. CC. Empresa y Grupo C adscrito a la Escuela adscrita de Turismo Mesa n.º 5 : Grupos A, B y C adscritos a la E.U.I.T. Civil y Grupos A, B y C adscritos a la E.T.S.I. Naval   Grupo D   Mesa n.º 6 : Edificio la Milagrosa Mesa n.º 7 : Campus Alfonso XIII Mesa n.º 8 : Campus de la Muralla del Mar   Ejerciéndose el derecho al voto según la siguiente distribución: (Descriptiva)   Mesa n.º 6: Servicios administrativos del Rectorado Mesa n.º 7: Servicios situados en el Campus Alfonso XIII, y Finca Tomás Ferro Mesa n.º 8: Servicios situados en el Campus de la Muralla del Mar     ANEXO II CALENDARIO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES A RECTOR Y A CLAUSTRO     FASE ACTO PLAZO A.-CENSO A1.-Exposición Al menos 5 días hábiles (art 8) A2.- Interposición Reclamaciones Durante los días de exhibición o en los 2 días hábiles siguientes (art 9). A3.- Resolución Reclamaciones 4 días hábiles (art 9) A4.- Proclamación definitiva y distribución de claustrales por centros Finalizado el plazo anterior B.- CANDIDATURAS B1.- Presentación Al menos 5 días hábiles desde la publicación del Censo definitivamente aprobado por la Junta (art 14.4) B2.- Proclamación Provisional 3 días hábiles (art 15) B3.- Interposición Reclamaciones 3 días hábiles desde la proclamación provisional (art 15) B4.- Resolución Reclamaciones 1 día B5.-Proclamación definitiva El mismo día o el inmediato posterior B6.- Exhibición Candidaturas Campaña electoral C.- CAMPAÑA ELECTORAL C1.- Campaña Desde la proclamación definitiva de los candidatos y hasta 24 horas antes del día de la votación: mínimo 12 días naturales D.- VOTACIÓN    D1.- Solicitud de voto anticipado Los 6 primeros días de la campaña D2.- Emisión Voto Anticipado Hasta inicio votación D3.- Votaciones El segundo día posterior a la finalización campaña electoral D4.- Proclamación Provisional de Rector y Claustro Dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las urnas (artículo 25) D5.- Interposición Reclamaciones Dentro de las 24 horas siguientes a la proclamación provisional (art 25.3) D6.- Resolución Reclamaciones + Proclamación Definitiva Dentro de las 24 horas siguientes a la finalización plazo anterior E.- SEGUNDA VUELTA: ELECCIÓN RECTOR (artículo 26) E1.- Votación Transcurridos al menos 5 días naturales desde la Proclamación definitiva de Rector y Claustro E2.- Proclamación Provisional Dentro de las 24 horas siguientes E3.- Interposición Reclamaciones Al día siguiente de la proclamación provisional E4.- Resolución Reclamaciones En el plazo de los 3 días naturales siguientes ¿TXF¿ ¿¿