¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 526 Decreto número 2/2004 de 9 de enero, por el que se delegan determinadas competencias de recaudación del organismo pagador en el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. ¿SUF¿¿TXC¿ El Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo y el Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 729/70, del Consejo, establecen la posibilidad de que dentro de un Estado miembro, exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la política agrícola común, llamados organismos pagadores, disponiendo asimismo, los requisitos y las condiciones para su constitución, organización y funcionamiento. En consecuencia, era necesario determinar y regular el organismo pagador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Mediante Decreto 21/2001 de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente corresponde a esta Consejería el ejercicio de competencias que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador). Por su parte, mediante Decreto 73/2003, de 11 de julio, por el que se establecen los órganos directivos, se atribuye a la Dirección General para la Política Agraria Común las competencias de dirección, coordinación y control de la Consejería como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común. En virtud de lo previsto en el párrafo 11 del anexo del Reglamento (CE) número 1663/95 de la Comisión, el organismo puede delegar la responsabilidad de la recaudación de ciertas categorías de gastos negativos a otros órganos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo 4, adaptado adecuadamente, con la condición adicional de que este órgano informe regular y oportunamente al organismo, al menos mensualmente, de todos los ingresos reconocidos y del dinero recibido. Asimismo, considerando la posibilidad de los órganos de las Administraciones Públicas de delegar el ejercicio de competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas recogida en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Considerando, igualmente, que la Agencia de Recaudación dispone de sistemas y métodos efectivos capaces de asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades de manera satisfactoria de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo, así como en el Decreto 48/2001, de 31 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de la Consejería de Hacienda, Dispongo: Artículo 1. Se delega en el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de las cantidades que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades, incumplimientos o negligencias acaecidas en la tramitación de expedientes, previamente determinadas por el Organismo Pagador, satisfechos con fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que el Organismo Pagador no haya podido recuperar mediante liquidación o compensación con pagos posteriores a favor del deudor. Artículo 2. La delegación prevista en el artículo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones recogidas en los párrafos 11 y 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/95; y en especial: 1. La Agencia Regional de Recaudación deberá informar regular y oportunamente al organismo pagador, al menos mensualmente, de las deudas pendientes de cobro al final del mes anterior, las deudas remitidas por el Organismo Pagador durante el mes para su cobro, los expedientes de cobro devueltos al Organismo Pagador (bajas), los cobros efectuados durante el mes, y el importe pendiente al final del mismo. Asimismo, deberá informar de aquellas circunstancias que pudieran afectar a la cobrabilidad de las deudas. 2. Las responsabilidades y obligaciones, especialmente las relativas al control y a la verificación de la conformidad con la legislación comunitaria, estarán definidas y recogidas a propuesta de la Dirección General para la Política Agraria Común, en el Protocolo que será suscrito entre esta Dirección y la Agencia Regional de Recaudación. Todas las obligaciones formales asumidas por la Agencia Regional de Recaudación, derivadas de la delegación establecida en el presente Decreto, se concretarán y se limitarán a las recogidas en el Protocolo antes citado, que se suscribirá a tales efectos entre la Dirección General para la Política Agraria Común y la Agencia Regional de Recaudación. 3. La delegación en materia de gestión recaudatoria en la Agencia Regional de Recaudación, mantiene inalterables las obligaciones inherentes al ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente como Organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador). 4. La Agencia Regional de Recaudación deberá registrar y custodiar los documentos relevantes del procedimiento recaudatorio, así como facilitar a los agentes autorizados del organismo pagador, del órgano de certificación y de la Comunidad Europea el acceso a dicha documentación, el examen de cualquier otra prueba en poder de la Agencia de Recaudación y la verificación de los procedimientos empleados. Murcia, 9 de enero de 2004.¿El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco. ¿TXF¿ ¿¿