¿OC¿ Consejería de Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 13716 Decreto n.º 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia y se dictan normas en materia de clasificación de empresas. ¿SUF¿¿TXC¿ Exposición de motivos La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creó la Junta Regional de Contratación Administrativa por Decreto 14/1996, de 24 de abril, como órgano consultivo en materia de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades de derecho público dependientes de ella. Tras la aplicación durante cinco años del Decreto 14/ 1996, de 24 de abril, se consideró oportuno una modificación de éste, al estimarse necesario el cambio de algunos de sus contenidos e introducir otros nuevos con el fin de agilizar y hacer más eficaz las funciones de la Junta, así como ampliar, en la medida de lo posible, las competencias que hasta hoy ha desempeñado este órgano consultivo, modificación que se llevó a cabo por Decreto 74/2002, de 19 de abril. Las modificaciones afectaron a determinados artículos del Decreto, e iban dirigidas básicamente, a ampliar y concretar sus funciones, destacando la asunción de competencias en materia de clasificación, revisión y propuestas de suspensión de clasificación de empresas por parte de ésta, en respuesta a la previsión estatal de que dichas competencias podían ser asumidas por las Comunidades Autónomas, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo. También se incorporaba la posibilidad de emitir informes a solicitud de los Ayuntamientos. Se incluía asimismo, una disposición adicional, imprescindible para asumir las nuevas competencias en materia de clasificación de empresas que conlleva una modificación del artículo 12 del Decreto 33/2001, de 27 de abril, de estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, al atribuir a la Sección de la Junta Regional de Contratación Administrativa las funciones en clasificación empresarial. Como consecuencia de esta modificación, se aprobó el Decreto 98/2002, de 7 de junio, por el que se dictaban normas para la clasificación de empresas, función que corresponde a la Junta Regional de Contratación Administrativa y que sería ejercida por una Comisión de Clasificación creada para tal fin y que por delegación permanente de aquélla, realizara las funciones de clasificación y revisión de clasificaciones, así como la propuesta de su suspensión. Asimismo, se creaba un Registro de Empresas Clasificadas donde se inscribirán las empresas que obtengan dicha clasificación. Tras estas modificaciones, surge de nuevo la necesidad de incorporar nuevas reformas, tanto en el Decreto de la Junta como en el de clasificación, con el fin de incluir a un representante de los empresarios de las organizaciones más representativas de la Región en la Comisión de Clasificación, equiparándonos de este modo al Estado y a las Comunidades Autónomas que tienen asumidas las competencia en materia de clasificación. Esta nueva demanda junto a razones de coherencia y unidad legislativa, incluidas las competencias atribuidas a esta Junta Regional mediante Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y modificación de diversas Leyes regionales, nos llevan a proponer un solo texto normativo donde se regule la Junta Regional de Contratación Administrativa, con las modificaciones ya aludidas e incluyendo las normas de clasificación de empresas. La reforma pues, desde un punto de vista sistemático, afectaría al Decreto originario de la Junta Regional, que ahora contaría con dos Capítulos, uno Primero, de regulación general de este órgano y un Capítulo Segundo, de normas de clasificación de empresas; igualmente, este nuevo Decreto va a suponer, obviamente, la derogación de los tres citados Decretos, unificándolos en un único texto normativo. Por lo expuesto, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, previo informe favorable del Pleno de la Junta Regional de Contratación Administrativa y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2003 Dispongo Capítulo 1.º- De la Junta Regional de Contratación Administrativa. Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica. La Junta Regional de Contratación Administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano consultivo y asesor en materia de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los Organismos Autónomos y de las Entidades de derecho público de ella dependientes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de contratación administrativa. Artículo 2. Funciones de la Junta. Corresponden a la Junta Regional de Contratación Administrativa las siguientes funciones: 1. Informar sobre las cuestiones que le sometan las diferentes Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos, antes mencionados en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa, y en todo caso: a) Los proyectos normativos en materia de contratación administrativa. b) La inclusión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales. c) En supuestos de modificaciones, informar con carácter previo a los acuerdos que autoricen o aprueben la modificación de un contrato, cuando la cuantía de la misma, aislada o conjuntamente, sea igual o superior a un 15 por 100 del precio original del contrato, y éste sea superior a 1.200.000 euros, si es un contrato de obras, o a 180.000 euros si se trata de contratos de consultoría y asistencia o de servicios. 2. Formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando su tramitación sea competencia de esta Administración Regional. 3. Vigilar la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebren los organismos y entes públicos contemplados en el artículo primero de este Decreto. 4. Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y emitir de oficio cuantos informes y recomendaciones considere oportunos y de interés a los órganos de contratación, así como la adopción de las medidas que se deriven de las mismas. 5. Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la Administración Regional que tengan relación directa con la contratación administrativa. 6. Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación. 7. Proponer al Consejo de Gobierno, a través del Consejero con competencias en materia de Hacienda, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, previo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. 8. Dirigir, conservar, actualizar y custodiar el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Región de Murcia, regulado por Decreto 121/2002, de 4 de octubre. 9. Elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través del Consejero con competencias en materia de Hacienda, una memoria sobre la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, proponiendo la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes para la mejora del sistema de contratación. 10. Adoptar acuerdos en relación a la clasificación de empresas y revisión de clasificaciones, informar preceptivamente su suspensión, así como las demás funciones que en esta materia se deriven de la legislación vigente. 11. Ser órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas. 12. Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes. Artículo 3. Organizaciones Empresariales. Las organizaciones empresariales más representativas en el sector de contratistas de obras, servicios y suministros de las Administraciones Públicas, así como las de otros sectores afectados por la contratación administrativa podrán formular a la Junta propuestas o sugerencias, y plantear iniciativas en relación con la mejora del funcionamiento de los servicios de la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos en esta materia. Artículo 4. Organización. La Junta Regional de Contratación Administrativa podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Artículo 5. Composición del pleno. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros titulares, sin perjuicio de la posibilidad de que éstos propongan vocales suplentes, que serán notificados a la Presidencia de la Junta Regional para su nombramiento: Presidente: El Secretario General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Vicepresidente: El Director General de Patrimonio. Vocales: Los Secretarios Generales de cada una de las Consejerías. El Presidente, Director o Gerente de cada uno de los Organismos Autónomos y Entes Públicos a que se refiere el artículo primero de este Decreto. El Interventor General de la Comunidad Autónoma. El Director de los Servicios Jurídicos. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con los requisitos establecidos en el artículo 11. Artículo 6. Composición de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros titulares, sin perjuicio de la posibilidad de que estos propongan vocales suplentes, que serán notificados a la Presidencia de la Junta Regional para su nombramiento: Presidente: El Secretario General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Vicepresidente: El Director General de Patrimonio. Vocales: El Interventor General de la Comunidad Autónoma. El Director de los Servicios Jurídicos. El Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Pleno, con los requisitos establecidos en el artículo 11. Artículo 7. Competencias del Pleno. El Pleno conocerá de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de estudio por la Comisión Permanente, estime el Presidente que deban someterse a aquél en razón de su importancia. En todo caso, sus competencias se extenderán a los informes preceptivos previstos en los apartados a) y b), del artículo 2.1; a formular la propuesta de resolución prevista en el artículo 2.2 y a la aprobación de la Memoria sobre la gestión contractual prevista en el artículo 2.9. Artículo 8. Consejo Asesor. La Comisión Permanente estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por un Consejo Asesor, que será el encargado de la elaboración de los proyectos de informes, dictámenes y normas competencia de la Junta, y los elevará a aquélla para su estudio y aprobación. El Consejo Asesor, que será designado por el Presidente de la Junta a propuesta de los Centros Directivos correspondientes, estará compuesto por los siguientes miembros, que deberán tener especial preparación técnica en la materia: Presidente: El Vicesecretario de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. Vocales: Un representante de la Intervención General. Un Letrado, en representación de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Un representante, Arquitecto o Ingeniero Superior, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Pleno con los requisitos establecidos en el artículo 11. Artículo 9. Ponencias. La Junta, cuando lo considere procedente, podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas. Los informes de dichas ponencias se elevarán al Pleno o a la Comisión Permanente, en su caso, para resolver lo que proceda. Artículo 10. Del Presidente. 1. El Presidente de la Junta Regional de Contratación Administrativa, ostenta la representación de la misma, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados. 2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente de la Junta será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente de la misma. Artículo 11. Del Secretario. 1. Son funciones del Secretario: a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Pleno, a través de sus respectivos Presidentes las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos. b) Levantar acta de las sesiones, y en general ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta y cualesquiera otras que atribuyan las disposiciones vigentes. 2. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta, y será ejercida por un funcionario, Licenciado en Derecho, de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, con nivel de Jefe de Servicio. Artículo 12. Funcionamiento. La Junta podrá elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 13. Informes. 1. La Junta emitirá sus informes en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la entrada de la petición en el Registro General de la Consejería. Los informes los solicitarán los Secretarios Generales de las diferentes Consejerías, el Interventor General y, en su caso, los Presidentes o Directores de los Entes Públicos u Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma. 2. Los informes que emita la Junta Regional de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante. A la petición del informe deberán acompañarse los documentos y antecedentes que se precisen para su emisión. 3. Los Ayuntamientos de la Región de Murcia podrán solicitar informe a la Junta Regional de Contratación Administrativa por medio del Alcalde-Presidente de la Corporación y a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. 4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Presidente de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración Regional si lo estima de interés. Artículo 14. Colaboración. Para la realización de los trabajos la Junta Regional podrá recabar de los diversos Centros Directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado. Artículo 15. Especialistas. El Presidente podrá autorizar la incorporación, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, de los técnicos que estime necesarios, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera. Capítulo 2.º: De la clasificación de empresas. Artículo 16: Objeto y naturaleza jurídica. Se regula la Comisión de Clasificación encargada del estudio y resolución de los expedientes de clasificación de las empresas domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como el Registro de Empresas Clasificadas. Artículo 17: Competencia de la clasificación. El estudio y resolución de las propuestas de acuerdo en materia de clasificación y revisión de clasificaciones se adoptarán por la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de una Comisión de Clasificación, que por delegación permanente de aquélla, entenderá en cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas, produciendo tales acuerdos efectos ante cualquier órgano de contratación de la Administración Regional y Entidades Locales de su ámbito territorial, de los Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes de ambas Administraciones, así como de las Universidades Públicas que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la Disposición Adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos. Igualmente le compete a la Comisión de Clasificación, elaborar propuestas de suspensión de clasificación, que serán adoptadas, en su caso, por el Consejero con competencias en materia de Hacienda. Artículo 18: Comisión de Clasificación. La Comisión de Clasificación tendrá la siguiente composición: Presidente: el Presidente de la Junta Regional de Contratación Administrativa. Un vocal designado por cada una de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de obras públicas, agricultura, educación y sanidad. Un vocal representante de la Dirección General de Patrimonio, a propuesta de ésta. Un vocal designado por el Presidente de la Comisión a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Un vocal designado por el Presidente de la Comisión a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Región de Murcia. El Secretario, que será el de la Junta Regional de Contratación Administrativa. Artículo 19: Solicitudes y tramitación del expediente. Las solicitudes de clasificación deberán indicar explícitamente los grupos y subgrupos a los que opten, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda, en el modelo oficial que se suministrará por la misma y que se incorpora como Anexo al presente Decreto. Corresponderá a la Secretaría de la Junta la tramitación del expediente de solicitud de clasificación y la elaboración de la correspondiente propuesta. El acuerdo de clasificación será adoptado por la Comisión de Clasificación, en los términos previstos en el artículo 17. Artículo 20: Registro de empresas clasificadas. Se regula el Registro de Empresas Clasificadas en el que se inscribirán, de oficio, la correspondiente clasificación obtenida por las empresas. Dicho Registro se llevará por la Junta Regional y en el mismo serán inscritos todos los empresarios que hayan sido clasificados por la misma. En la inscripción se expresará el contenido de la clasificación respectiva, así cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia. Dicha inscripción producirá los efectos descritos en la legislación estatal. Disposiciones adicionales Primera. Los órganos colegiados a que se refiere el presente Decreto adaptarán su régimen de funcionamiento, constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, a lo que se establece por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. El personal miembro del Consejo Asesor de la Junta Regional de Contratación Administrativa y de la Comisión de Clasificación, tendrán derecho a percibir una indemnización por la concurrencia a las reuniones de los citado órganos, en los términos y condiciones previstos por el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango normativo al presente Decreto que se opongan a su contenido y, expresamente, las siguientes normas: Decreto 14/1996, de 24 de abril, por el que se crea la Junta Regional de Contratación Administrativa Decreto 74/2002, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 14/1996, de 24 de abril, de creación de la Junta Regional de Contratación Administrativa, con excepción de lo previsto en su Disposición Adicional. Decreto 98/2002, de 7 de junio, por el que se dictan normas para la clasificación de empresas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Consejero con competencias en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto, en el presente Decreto y, concretamente, lo referente a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta y modificaciones en el modelo oficial de solicitud de clasificación. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 28 de noviembre de 2003.¿El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.¿La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez. OJO ANEXO PDF ¿TXF¿ ¿¿